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CNE - Resolución 2253 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2253 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2253 DE 2020

(AGOSTO 5)

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo bre ve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En los Municipios del Departamento del META, como en el resto del Territorio Nacional se llevó a cabo el 27 de octubre de 2019, las elecciones para elegir autoridades locales.

1.2. En los Municipios del Departamento del META se llevó a cabo inscripción de cédulas para el debate electoral del 27 de octubre del 2019 , en el tiempo comprendido entre del 27 de octubre de 2018 y el 27 de agosto de 2019.

1.3. Con ocasión de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre de 2019, se presentaron sendas quejas por la presunta inscripción irregular de cedulas de ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.

1.4. Mediante reparto de la corporación correspondió al despacho del magistrado JAIME

el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.

1.4. Mediante reparto de la corporación correspondió al despacho del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, asumir el conoc imiento de los hechos y otros del Departamento del META.

1.5. El Despacho, asumió el conocimiento de oficio de la totalidad de los Municipios del Departamento del META por presunta inscripción irregular de cedulas en dichos Municipios y ordenó a los Regis tradores de esas municipalidades fijar aviso, para que todos losResolución 2253 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular se comunicaran de dicha actuación.

1.6. Mediante sendos avisos, que se fijaron en la oficina de las Registraduría de los Municipios del META se dio a conocimiento de la ciudadanía que se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.

1.7. Se recibió por parte de los Registradores del Departamento del MET A constancias de fijación y desfijación de avisos, así mismo, manifestación que en el transcurso de los días

su defensa.

1.7. Se recibió por parte de los Registradores del Departamento del MET A constancias de fijación y desfijación de avisos, así mismo, manifestación que en el transcurso de los días inmediatos se enviarían las pruebas idóneas que los ciudadanos han estado entregando.

1.8. Mediante oficio RDE-DCE–2235 del 5 de agosto de 2019, suscrito por Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente:

“En atención al reparto por departamento realizado por esa Corporación a cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para lle var a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de ciudadanos (nacionales y extranjeros) inscritos desde el 01 de jul io al 31 de julio de 2019.

Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, están a corte a 30 de junio del 2019”

1.9 Que Mediante Resolución Nº 4767 de 2019, el Consejo Nacional Electoral, adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, entre ellas, la del ciudadano Cristian Camilo Correa Arenas con cédula No.1.118.552.470.

las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, entre ellas, la del ciudadano Cristian Camilo Correa Arenas con cédula No.1.118.552.470.

1.10. Que el d ía 08 de octubre del 2019 y mediante el aplicativo virtual dispuesto por el Consejo Nacional Electoral para en viar los recursos de reposición (atencionalciudadano@cne.gov.co-trashumancia@cne.gov.co), el ciudadano Cristian Camilo Correa Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.470 radicó recurso de reposición contra la Resolución Nº 4767 del 17 de septiembre de 2019.Resolución 2253 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

1.11. Que mediante tutela con número de radicado No. 850012333000 -2020-00385-00, el Tribunal Administrativo de Casanare o rdena a la Corporación pronunciarse sobre el por qué no se resolvió el recurso interpuesto por el ciudadano Cristian Camilo Correa Arenas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.470, contra la resolución 4767 del 17 de septiembre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos

septiembre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos

Ley 1437 de 20111

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, a nte quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

(…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (copia toda la norma)

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo l egal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 2253 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Subrayado fuera de texto (…)”

2.2. Resolución No. 2857 del 2018 “Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones” proferida por el Consejo Nacional Electoral.

sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones” proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral mediante acto administ rativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:

“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral. (…). ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.

Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.

Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes , los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.

El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la ac tuación administrativa.

(…)Resolución 2253 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de

en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio,

b) El Archivo Nacional de Identificación ANI;

c) Potencial de inscritos;

d) Datos histórico del Censo Electoral;

e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.» (…).

ARTÍCULO D ÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurad o de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el r ecurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá re unir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución 2253 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”

3. DEL CASO EN PARTICULAR

Esta Corporación es competente para conocer del recurso radicado por el señor Cristian Camilo Correa Arenas, contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, el cual se interpuso con el fin de que le sean garantizados el derecho a elegir y ser elegido.

Sobre el particular, y de acuerdo a la información suministrada por el Asesor de Sistemas del Consejo Nacional Electoral vía correo electrónico, el ciudadano arriba señalado diligenció el formulario web disp uesto por la Corporación, para e l envió de los recursos de trashumancia electoral, por medio del cual se generó la carpeta con número 33475, no obstante, se evidencia que dicha carpeta se encuentra vacía, es decir, el ciudadano Cristian Camilo Correa Arenas no adjuntó documento o prueba alguna que sustente el recurso interpuesto contra el acto administrativo señalado anteriormente; es decir, que aunque el ciudadano mencionado diligenció el formulario para presentar el respectivo recurs o de reposición en la página web de la entidad en el tiempo establecido por la ley , éste nunca adjunto prueba alguna o escrito de sustent ación en la señalada página web; es importante señalar que , al no adjuntar la documentación por parte del ciudadano, e ra difícil saber a quién pertenecía dicha carpeta.

alguna o escrito de sustent ación en la señalada página web; es importante señalar que , al no adjuntar la documentación por parte del ciudadano, e ra difícil saber a quién pertenecía dicha carpeta.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo establecido tanto en la resolución 2857 del 2018 como en el numeral 2 y 3 del artículo 77 de la ley 1437 del 2011, donde señala que los recursos de reposición deber án: I) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y II) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; la Corporación procederá a negar el recurso interpuesto contra la resolución 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realiz arse el 27 de octubre del año 2019.”, Lo anterior, por no haber prese ntado prueba alguna y no haber sustentado dicho recurso.

En definitiva, esta Corporación confirma la Resolución recurrida, con fundamento en los argumentos esbozados, lo anterior, por no reunir los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 77 de la ley 1437 del 2011. Así las cosas, esta Corporación no tiene otraResolución 2253 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

consideración distinta a la de confirmar la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, por lo que, se niega la solicitud interpuesta por el señor Cristian Camilo Correa Arenas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.470. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.” y por consiguiente se niega el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Cristian

Camilo Correa Arenas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.470, de conformidad a las consideraciones de la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación la presente

decisión, al señor Cristian Camilo Correa Arenas , en la dirección carrera 4 No. 8 -61 apartamento 206 en municipio de Puerto Gaitán - Meta, al correo electrónico

decisión, al señor Cristian Camilo Correa Arenas , en la dirección carrera 4 No. 8 -61 apartamento 206 en municipio de Puerto Gaitán - Meta, al correo electrónico cristiancamilo.correaarenas@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del C.P.A.C.A.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a la Registraduria municipal de Puerto Gaitán - Meta, con el fin de fijar en lugar público de dicho Despacho copia de la parte resolutiva de la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO: Publíquese la presente decisión en las páginas Web del Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de sus correspondientes Oficinas de Comunicación y Prensa, las cuales deberán enviar la constancia de dicha fijación.Resolución 2253 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4767 del 17 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimient o administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.”.

ARTICULO QUINTO: Contra el present e acto adm inistrativo no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del cinco (05) de agosto de 2020. V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: GCR

Trashumancia Electoral-Meta

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