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CNE - Resolución 2254 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2254 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2254 DE 2020 (05 de agosto)

Por medio se suspenden los efectos del artículo quinto de la Resolución No. 1706 de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1706 del 08 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral ”, estableciendo en su artículo quinto:

“ARTÍCULO QUINTO: FORMULARIO E-11, ACTA DE INSTALACIÓN Y REGISTRO GENERAL DE VOTANTES: La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de todas las medidas logísticas y administrativas necesarias para incorporar espacios en el formulario E -11, para que los votantes firmen ese documento al momento de

GENERAL DE VOTANTES: La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de todas las medidas logísticas y administrativas necesarias para incorporar espacios en el formulario E -11, para que los votantes firmen ese documento al momento de ejercer el derecho al voto.

Igualmente se habilitará un e spacio en el formulario E -11 para que los jurados de votación tomen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto.

La omisión por parte de los jurados de mesa a solicitar de los votantes la firma y la huella, será informada a las autoridades competentes para las investigaciones a que haya lugar.”Resolución No. 2254 de 2020 Página 2 de 3 Por medio se suspenden los efectos del artículo quinto de la Resolución No. 1706 de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19.

Que el doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -325 del 30 de julio de 2020, informa:

“2. En el actual escenario de salud pública originado por la pandemia por el Coronavirus COVID -19, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica, ambos en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica, ambos en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

En tal orden, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19, que debe aplicarse en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y en el que se establecen las medidas que deben observarse, entre las cuales se destaca, además del distanciamiento social y el uso del tapabocas, el protocolo de la higiene de manos, las cuales han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus.

Como complemento del protocolo adoptado mediante la citada Resolución 666, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 958 del 16 de junio de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID – 19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se establecen lineamientos que deben observarse en las actividades propias del certamen electoral en aras de disminuir la transmisión del virus, en donde debe tenerse en cuenta que la toma de la huella dactilar y la firma de los electores en el acta de instalación y registro general de votantes -E-11generaría un alto riesgo de contagio del virus tanto para los jurados de votación como para los votantes, constituyéndose en un motivo más de inconveniencia su implementación.”

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5°

votantes, constituyéndose en un motivo más de inconveniencia su implementación.”

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho

Que conforme al artículo 10°, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que le Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el artículo 6° de la referida resolución establece que:

“Artículo 6. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo delResolución No. 2254 de 2020 Página 3 de 3 Por medio se suspenden los efectos del artículo quinto de la Resolución No. 1706 de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19.

electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19.

principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las me didas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos en el desarrollo de los procesos electorales que se lleven a cabo durante la emergencia sanitaria del COVID-19.

En mérito de expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER LOS EFECTOS del artículo quinto de la Resolución No. 1706 del 08 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la subsecretaría de la corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos, a la Misión de Observación Electoral, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la corporación.

Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la corporación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Proyectó: Rafael Antonio Vargas Gonzalez

Asesor Secretario General

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