CNE - Resolución 2255 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2255 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2255 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos a l Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado CNE-E-2021-021096.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 03 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP23862020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relaciona a trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, avalados en coalición por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relaciona a trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, avalados en coalición por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal C olombiano “ para inscribir lista de candidatura al concejo municipal de Bugalagrande, departamento de Valle Del Cauca, elecciones territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, el periodo constitucional 2020 -2023” que en su cláusula tercera hace la diferenciación de aquellos avalados por cada uno de los partidos, de la siguiente manera:Resolución No. 2255 de 2022 Página 2 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
Renglón en la lista Nombres y apellidos Cédula Género Filiación política del candidato 1
HÉCTOR FAVIO VALENCIA
RENTERÍA
16.203.841 MASCULINO LIBERAL
2 ORFALIA BOLAÑOS 29.305.525 FEMENINO MIRA
3
TIBERIO GONZÁLEZ
1
HÉCTOR FAVIO VALENCIA
RENTERÍA
16.203.841 MASCULINO LIBERAL
2 ORFALIA BOLAÑOS 29.305.525 FEMENINO MIRA
3
TIBERIO GONZÁLEZ
ESPINOSA
2.515.467 MASCULINO LIBERAL
4
LEÓN PABLO WALLENS
PAREDES
2.415.996 MASCULINO LIBERAL
5
FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
6.199.402 MASCULINO LIBERAL
6
ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
6.496.503 MASCULINO LIBERAL
7 ALEJANDO RENGIFO PEREA 2.514.968 MASCULINO LIBERAL
8
ÁLVARO JOSÉ MORALES
VELA
6.200.118 MASCULINO LIBERAL
9
YOLY FERNEY BOROCUARA
OCAMPO
1.095.269.323 MASCULINO LIBERAL
10
CARLOS ANDRÉS VARELA
BOLAÑOS
1.113.040.473 MASCULINO LIBERAL
11 LUZ ELSY SEGURA ZÚÑIGA 31.490.419 FEMENINO LIBERAL
12 ADIELA JARAMILLO GIRALDO 24.806.498 FEMENINO MIRA
13
MAYRA ALEJANDRA DAZA
BECERRA
1.113.036.577 FEMENINO LIBERAL
En el mismo documento de Acuerdo de Coalición entre los Partidos, en la cláusula sexta se estableció:
CLAUSULA SEXTA. Reglas para la presentación de ingresos y gastos de campaña y mecanismo de auditoria interna. Para la presentación de informes de ingresos y gastos
estableció:
CLAUSULA SEXTA. Reglas para la presentación de ingresos y gastos de campaña y mecanismo de auditoria interna. Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala: y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala (…)
1.2. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el artículo 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presenta ción o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos en las elecciones del 27 de octubre de 2019, Candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, avalados por PARTIDO DE LA U , PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIALResolución No. 2255 de 2022 Página 3 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25
Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, COALICIONE O G.S.C.
1.3. En Auto del 16 de Junio de 2021, el despac ho del Magistrado Augusto Abreo ordenó el traslado de los radicados 11908 -20, 4942-21, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Bugalagrande-Valle) y 1.3 (Alcaldía Municipal del Carmen de Viboral -Antioquía), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante reparto especial de la Sala Plena realizado el 17 de junio de 2020.
1.4. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.5. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a once (11) excandidatos al Concejo municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto . En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
considerativa del presente Auto . En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2255 de 2022 Página 4 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0 .
CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMEN
TO MUNICIPIO RADICAD
O
37 CONCEJO HECTOR FABIO VALENCIA RENTERIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
39 CONCEJO TIBERIO GONZALEZ ESPINOSA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
40 CONCEJO LEON PABLO WALLENS PAREDES VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
41 CONCEJO FRANCISCO JAVIER QUINTERO
COLONIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
DE N/A
40 CONCEJO LEON PABLO WALLENS PAREDES VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
41 CONCEJO FRANCISCO JAVIER QUINTERO
COLONIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
42 CONCEJO ARGEMIRO ESPINOSA ZORRILLA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
43 CONCEJO ALEJANDRO RENGIFO PEREA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
44 CONCEJO ÁLVARO JOSÉ MORALES VELA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
45 CONCEJO YOLY FERNEY BOROCUARA CAMPO VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
46 CONCEJO CARLOS ANDRÉS VARELA BOLAÑOS VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
47 CONCEJO LUZ ELSI SEGURA ZÚÑIGA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
49 CONCEJO MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de
de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó a los once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande del departamento del Valle , avalados en coalición por el Partido Liberal con la siguiente información:
No. CORPORACION DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CEDULA NOMBRES
42 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 16.203.841 HECTOR FABIO
VALENCIA RENTERIA
44 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.515.467 TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
45 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.996 LEON PABLO
WALLENS PAREDES
46 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO MIRA 6.199.402 FRANCISCO JAVIER QUINTERO COLONIAResolución No. 2255 de 2022 Página 5 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25
Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
1.8. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 los excandidatos al Concejo municipal de Bugalagrande HECTOR FABIO VALENCIA RENTERIA, TIBERIO
GONZALEZ ESPINOSA, LEON PABLO WALLENS PAREDES, FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA, ARGEMIRO ESPINOSA ZORRILLA, ALEJANDRO RENGIFO PEREA, ALVARO JOSE MORALES VELA, YOLY FERNEY BOROCUARA CAMPO, CARLOS ANDRES VARELA BOLAÑOS, LUZ ELSI SEGURA ZUÑIGA y MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRA, avalados por el Partido Liberal Colombiano, no cumplieron con la obligación de presentar informe individual de Ingreso y Gastos de campaña.
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 03 de noviembre de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP2386-2020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relaciona a once (13)
47 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.496.503 ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
48 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.968 ALEJANDRO RENGIFO
PEREA
49 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.200.118 ALVARO JOSE
MORALES VELA
50 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.095.269.323 YOLY FERNEY
BOROCUARA CAMPO
51 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MORALES VELA
50 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.095.269.323 YOLY FERNEY
BOROCUARA CAMPO
51 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.113.040.473 CARLOS ANDRES
VARELA BOLAÑOS
52 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 31.490.419 LUZ ELSI SEGURA
ZUÑIGA
54 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO MIRA 1.113.036.577 MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRAResolución No. 2255 de 2022 Página 6 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, avalados en coalición por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
En el mismo oficio se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al concejo municipal de Bugalagrande, departamento de Valle Del Cauca, elecciones territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019,
Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al concejo municipal de Bugalagrande, departamento de Valle Del Cauca, elecciones territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, el periodo constitucional 2020 -2023” que en su cláusula tercera distingue los candidatos inscritos por el Partido Liberal Colombiano.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1 El Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En este informe se incluyó un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos de campaña, en los que figuran los once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande del departamento del Valle avalados en coalición por el
Partido Liberal Colombiano:
2.2.2. Formularios E -6 y E -8 que conforman la inscripción de l as candidaturas de los investigados.
No. CORPORACION DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CEDULA NOMBRES
42 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 16.203.841 HECTOR FABIO
VALENCIA RENTERIA
44 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.515.467 TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
45 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
VALENCIA RENTERIA
44 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.515.467 TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
45 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.996 LEON PABLO
WALLENS PAREDES
46 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.199.402 FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
47 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.496.503 ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
48 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.968 ALEJANDRO RENGIFO
PEREA
49 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.200.118 ALVARO JOSE
MORALES VELA
50 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.095.269.323 YOLY FERNEY
BOROCUARA CAMPO
51 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.113.040.473 CARLOS ANDRES
VARELA BOLAÑOS
52 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 31.490.419 LUZ ELSI SEGURA
ZUÑIGA
54 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO MIRA 1.113.036.577 MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRAResolución No. 2255 de 2022 Página 7 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo
DAZA BECERRAResolución No. 2255 de 2022 Página 7 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones
de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita
de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2255 de 2022 Página 8 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico
para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre
que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos , especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2255 de 2022 Página 9 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25
Municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado
CNE-E-2021-021096
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, seg ún sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, en lo no previsto en la
Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias
La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes
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