CNE - Resolución 2256 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2256 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2256 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elecciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma ; dentro del expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-004550.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión de la Resolución 3097 de 2013 y al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría incurrido el excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA , identificado con cédula de ciudadanía 6.019.151 a la Alcaldía Municipal de Valle de San Juan - Tolima, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del periodo 2019 a 2023 , avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, quien es la encargada de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativoResolución No. 2256 de 2022 Página 2 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad
DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550. “cuentas claras” de acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la Presentación Física del informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Por acta de reparto No. 002 del 17 de febrero de 20 22 interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-004550..
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de laResolución No. 2256 de 2022 Página 3 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima,
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550. investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los
o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución No. 2256 de 2022 Página 4 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición
GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferen te en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adel antará previamente la correspondiente indagación
investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adel antará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investiga ción, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previst os en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)Resolución No. 2256 de 2022 Página 5 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición
GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550. “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el
el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)Resolución No. 2256 de 2022 Página 6 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición
GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022 . ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.
(…).
moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.
(…).
2.5. RESOLUCIÓN 3097 de 2013.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFEARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUANTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campañ a y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significat ivos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser
anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través de Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.Resolución No. 2256 de 2022 Página 7 de 29
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políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.Resolución No. 2256 de 2022 Página 7 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004550. Los candidat os y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos, el origen de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
Los procesos de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente v alidados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 004550-22, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con ocasión de diversas omisiones a los deberes contenidos en dic ha prerrogativa por parte de la campaña relacionada en el acápite 1.1. de la presente actuación, en el marco de las elecciones atípicas del 2020 y 2021 de autoridades locales, avalado e inscrito por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , obran en el expediente las siguientes
del 2020 y 2021 de autoridades locales, avalado e inscrito por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficios CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 202 2 suscrito por la Doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre la no presentación mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la presentación física del informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía municipal de Valle de San Juan - Tolima, elecciones atípicas 2020 y 2021 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición.Resolución No. 2256 de 2022 Página 8 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA en el marco de las elec ciones atípicas para la alcaldía de Valle de San Juan – Tolima, celebradas el 25 de octubre de 2020, para lo que resta del período 2019 a 2023, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta trasgresión de l a Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por
Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícul
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