CNE - Resolución 2259 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2259 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS, en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldia del Municipio de Chigorodó - Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIpor la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la ley 1475 de 2011, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio CNE-FNFP-678, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política, señor Álvaro Torregrosa Sanchez, informó a la Asesora de esta dependencia, la presunta violación del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, luego de una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos de campaña, a la Alcald ia del Municipio de
presunta violación del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, luego de una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos de campaña, a la Alcald ia del Municipio de Chigorodó –Departamento de Antioquia, por parte del ex candidato avalado por el Partido Alianza Social Independiente –ASI-, señor Agustín Palacios Murillo, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2019.
1.2. Que por reparto interno de la Corporación efectuado el día 05 de marzo de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto.RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. Ley 130 de 19941
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilanc ia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
1 “Por la cual se dicta el estatuto b ásico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor
campañas electorales y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. 2.1.3. Ley 1437 de 20112
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de of icio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.4. Ley 1475 de 20113. “(…)
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones c onstitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería
2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesRESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o
a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidat os a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los
competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas
totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas
número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá se r demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la l ey para este tipo de donaciones.”
2.1.5. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrá n iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las ave riguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntame nte vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas i legalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. las pruebas que obran en el expediente son las siguientes:
3.2. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7b y sus respectivos anexos. 3.3. Oficio suscrito por el Fondo Nacional de Financiación Política , mediante el cual se informó sobre el posible incumplimiento a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, en el siguiente sentido:
“Una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos de la campaña a la ALCALDIA del Municipio de CHIGORO del Departamento de ANTIOQUIA, del candidato AGUISTIN PALACIOS MURILLO, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. “Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candadito o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en
financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candadito o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuente de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribucion es y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor.”
La financiación originada en recursos propios, del conyugue, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometido a los limites individuales a que se refiere e sta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a limites individuales.”
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los donantes que a continuación se relacionan, presuntamente superaron el límite de financiación privada de la campaña electoral artículo 23 de la ley 1475 de 2011:
“Analizada la norma anterior, se advierte una presunta inobservancia por cuanto la campaña en mención recibió recursos de particulares, superando los límites del 10% del valor a invertir en la respectiva campaña.
No. TOPE 10% NOMBRE DE
DONANTE CEDULA VALOR DE LA DONACION 1 $ 21.814.568MARLENE YASMIN TIMAGENES LEMUZ 39.413.606 $ 52.000.000 2 $ 21.814.568
JORGE ANDRES
OSORIO GONZALEZ 8.436.863 $ 130.000.000RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 7 de 20
2 $ 21.814.568
JORGE ANDRES
OSORIO GONZALEZ 8.436.863 $ 130.000.000RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20.
En el dictamen suscrito por la Contadora Publica ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA, con TP No. 99439, Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, revela en el numeral 5 que los ingresos y gastos de campaña se ajustan a lo establecido en los artículos 20,22,23,24 y 27 de la ley 1475 de 2011.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz soci al. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”4.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de los procesos electoral.
Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, (es decir la regla que ordena resolver las dudas razonables
de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, (es decir la regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado, regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye
4 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.RESOLUCIÓN No. 2259 DE 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS , en contra del señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.603, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó-Antioquia, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT: 800 195182-0, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 23 de la ley 1475 de 2011, relacionado con los límites de financiación privada, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de2019, dentro del expediente con número de radicado 12320-20. la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado) y por lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia, el Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e
4.2. COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia, el Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas, para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley, y sus leyes concordantes, y para sancionar con multas su incumplimiento. De igual manera, implementar el procedimiento administrativo para investigar y sancionar a candidatos, partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. 4.3. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con la situación objeto de est udio, corresponde a esta Sala la decisión de determinar si, con ocasión de la superación del límite de financiación privada del 10% por parte de AGUSTIN PALACIOS MURILLO, candidato a la Alcaldia del M unicipio de Chigorodó del Departamento de Antioquia, para el período comprendido 2020 a 2023, y en los términos señalados por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, el citado señor habría trasgredido presuntamente el ordenamiento jurídico respecto de la financiación d e
los términos señalados por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, el citado señor habría trasgredido presuntamente el ordenamiento jurídico respecto de la financiación d e campañas políticas, para lo
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