CNE - Resolución 2260 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2260 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 2260 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, mediante la Resolución N o. 8011 del 4 de noviembre de 2021, esta Corporación Electoral dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra de los miembros del Grupo Significativo de ciudadano “COMUNALES POR FLORIDABLANCA” señores ANA JULIO ROBALLO ,identificada con cédula de ciudadanía No.63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA LUZ identificada con cédula de ciudadanía No.63.337.548, DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA , identificada con cédula de ciudadanía No.63.491.862, y en contra del excandidato al Concejo Municipal de Floridablanca , DNNepartamento del Santander JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA MARTÍNEZ por el presunto incumplimiento en la presentación del informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8848-2020.
1.2 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
de campaña en el expediente bajo radicado 8848-2020.
1.2 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 JOSE DE JESS
VILLANUEVA
MARTINEZ
13-12-2021 CITACION DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40223-JLLP202000008848-00
2 ANA JULIO
ROBALLO.
DORIS CECILIA
PEÑA RUÍZ , LUZ
DIGNORA ALGARÍN
PIEDRAHITA
03-12-2021 CITACION DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40224-JLLP202000008848-00
3 JOSE DE JESÚS
VILLANUEVA
MARTINEZ.
21-12-2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO CNE-SS-KMQ-40223-JLLP202000008848-00RESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 2 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
1.3 Que, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA MARTÍNEZ , no presento escrito de descargo no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción.
1.4 Que, mediante AUTO-CNE-ACM041-2023, del 16 enero de la misma anualidad, se
descargo no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción.
1.4 Que, mediante AUTO-CNE-ACM041-2023, del 16 enero de la misma anualidad, se ordena abrir el proceso a prueba s dentro de la investigación administrativa adelantada por este Despacho, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así :
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1
DORIS CECILIA PEÑA RUÍZ
27-01-2023 COMUNICACIÓN POR
CARTELERA CNE-SS-KMQ-04890-ACM202000008848-00
2 LUZ DINORA ALGARÍN
PIEDRAHITA.
19-01-2023 COMUNICACIÓN POR
CARTELERA CNE-SS-KMQ-04890-ACM202000008848-00
7
JOSE DE JESÚS VILLANUEVA
MARTINEZ
19-01-2023 CORREO ELECTRONICO :
vicoch@hotmail.com CNE-SS-KMQ-04618-ACM202000008848-00
8 ANA JULIO ROBALLO 19-01-2023 CORREO ELECTRONICO : omargonzalezmartinez @hotmail.com CNE-SS-KMQ-04619-ACM202000008848-00
9
DORIS CECILIA PEÑA RUÍZ 19-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
doriscecilia45@gmail.com CNE-SS-KMQ-04620-ACM202000008848-00
10
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACIÓN DE PARTIDOS
doriscecilia45@gmail.com CNE-SS-KMQ-04620-ACM202000008848-00
10
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACIÓN DE PARTIDOS
Y CAMPAÑAS ELECTORALES
19-01-2023 COMUNICACIÓN CNE-I-2023-000144-ACM-DGC
1.5 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000245-FNFPCE-900, del 25 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTO-CNEACM041 -2023.
4
ANA JULIO ROBAYO.
DORIS CECILIA
PEÑA RUÍZ , LUZ
DIGNORA ALGARÍN
PIEDRAHITA
24-12-2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO CNE-SS-KMQ-57283-JLLP202000008848-00
5 MINISTERIO
PUBLICO
01-12-2021 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-40225-JLLP202000008848-00
6 LENA HOYO S
GONZÁ LEZ
30-11-2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003095-JLLP-DGC
7
FONDO NACIONAL
DE FINA NCIACIÓ N
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS ELECTORALES 30-11-2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003094-JLLP-DGCRESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 3 de 12
“Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
1.6 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Ley 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) añ os contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) añ os contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, también tiene el propósito de que la facultad sancionatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitación en el tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
Es a éste fenómeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una institución de orden público, a través de la cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.RESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 4 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C -401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:
“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como
ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:
“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penalescriminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.
(…)
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralizaci ón del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.
Como se ha señalado por el Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios d e igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes
constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios d e igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a investigación. (…)”.
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas al no contar con un procedimiento especial de tipo electoral se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dentro de dicha normativa el artículo 52 señala que “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado ” enRESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 5 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenómeno de la caducidad, es de máximo tres (3) años, computados a partir del hecho o conducta a investigar.
Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Rocío Araujo Oñate, d entro del proceso con radicación número:
Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Rocío Araujo Oñate, d entro del proceso con radicación número: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adoptó la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:
“(...) Con respecto al extremo temporal fi nal, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administración para la imposición de la sanción, la Sala destaca que, hasta la expedición de la Ley 1437 de 20111, se habían sostenido tres tesis, a saber:
(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicamente el acto administrativo sancionatorio, sin que fuera necesaria su notificación ni el agotamiento de la vía gubernativa;
(ii) Se consideraba válido el ejercicio del p oder sancionador con la expedición y notificación del acto principal dentro del término de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisión; y
(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administració n respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los recursos interpuestos para agotar la vía gubernativa.
Cabe destacar que actualmente la posición mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)”.
Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)”.
Ahora bien, en cuanto a la determinación del extremo inicial los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infrac ción y/o la ejecución, es decir, cuando la falta es de carácter continuado o permanente se debe empezar a contar a partir del día siguiente en que el infrac tor cesa en el incumplimiento. De lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000 -23-24-000-2012-00788-01 con ponencia del Magistrado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:RESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 6 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.
Las conductas instantáneas se agotan en un solo momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la
investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.
Las conductas instantáneas se agotan en un solo momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.
En efecto, en el evento de investigarse una conducta permanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el término de caducidad para imponer la sanción “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”.
Corolario, el término de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la actuación que finalmente, culminará en un acto viciado de nulidad por falta de competencia temporal 1 de la autoridad que lo emite.
En cuanto al caso que nos ocupa, la actuación administrativa tiene su origen en la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual evidenció una presunta
autoridad que lo emite.
En cuanto al caso que nos ocupa, la actuación administrativa tiene su origen en la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual evidenció una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de igual forma, a lo señalado en la Resolución 3097 de 2013, dentro de la campaña electoral del excandidatos al Concejo Municipal de Floridablanca – Departamento del Santander ciudadano JOSE DE JESÚS VILLANUEVA MARTINEZ , inscritos a la lista por el Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ”, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de
2019. Y que mediante Resolución 8011 del 4 de noviembre de 2021, se abrió investigación y se le formuló cargos por el presunto incumplimiento en la no presentación del informe individual de ingresos y gastos.
Como primera medida es importante establecer que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , el excandidato al Concejo Municipal de Floridablanca – 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.RESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 7 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
Departamento del Santander, ciudadano JOSÉ DE JESÚ S VILLANUEVA MARTINEZ, tenían el deber legal de presentar ante el Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR
Departamento del Santander, ciudadano JOSÉ DE JESÚ S VILLANUEVA MARTINEZ, tenían el deber legal de presentar ante el Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA”, el informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral dentro del mes siguiente a la fecha del certamen esto es el 27 de noviembre de 2019, toda vez que las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 . Y el Grupo Significativo de Ciudadanos COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” debió presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ant e el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA el 27 de Diciembre de 2019.
De lo anterior, se colige que a partir de esa fecha (27 de Diciembre de 2019) ya han transcurrido más de los tres (3) años con que cuenta la administración para ejercer la potestad sancionadora, de conformidad con lo siguientes tiempos:
- La elección de autoridades territoriales del año 2019 se llevó a cabo el 27 de octubre de la misma anualidad.
- La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
- Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del
de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
- Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, es tuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendario.
Lo cual implica que, dado que las elecciones territoriales se realizaron veintisiete (27) de octubre de 2019, en situación de normalidad la caducidad sería en principio el veintisiete (27) de Diciembre del año 2022, sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por el COVID19, sumando los setenta y seis (76) días en cuestión, concurrió la caducidad el trece (13) de marzo del año 2023 .
En consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria concurrió el 13 de marzo de 2023 , esto es habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta, esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite.
Por consiguiente, la facultad sancionatoria que le otorga la norma al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a través de un proceso administrativo, la presentación de losRESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 8 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña ha sido restringida por
ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña ha sido restringida por el fenómeno de la caducidad.
Es importante señalar que esta Corporación Electoral se pronunció mediante la Resolución 1557 de 2023 del 1 de marzo de la misma anualidad, sobre los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ COMUNALES POR FLORIDABLANCA” ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RU Í Z, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , donde se ordena ABSUELVER DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los mismos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al ciudadano JOSE DE JESÚS VILLANUEVA MARTINEZ al correo Electrónico
vicoch@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación
ciudadano JOSE DE JESÚS VILLANUEVA MARTINEZ al correo Electrónico vicoch@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA”
así:
OPCION CRISTIANA” CORREO ELECTRONICO
Ana Julio Roballo omargonzlezmartinez@hotmail.com Doris Cecilia Peña Ruiz doriscecilia45@gmail.com Luz Dinora Algarín Piedrahita l_dinorapiedrahita@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE , la presente resolución a la oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política para los fines pertinentes.RESOLUCIÓN No 2260 de 2023 Página 9 de 12 “Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 8848-2020”
ARTÍCULO SEXTO: LÍBRAR Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en este acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO : contra la presente resolución PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , de conformidad con prescrito en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23 ) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23 ) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Aclara voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gelka Paola Guerra Rueda.
Radicado No. 8848-2020