🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2261 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2261 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2261 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta conteni da en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma y, se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas ; dentro del expediente radicado 12520-20 acumulado.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado principal SIICNE No. 12520 de 17 de noviembre de 2020 , abonos SIICNE No. 13369 de 07 de diciembre de 2020, SIICNE No. 13926 de 18 de diciembre de 2020 ,

1.1. Mediante radicado principal SIICNE No. 12520 de 17 de noviembre de 2020 , abonos SIICNE No. 13369 de 07 de diciembre de 2020, SIICNE No. 13926 de 18 de diciembre de 2020 , SIICNE No. 14304 de 29 de diciembre de 2020, SIICNE No. 2841 de 18 de febrero de 2021, SIICNE No. 3167 de 25 de febrero de 2021 y SIICNE No. 3430 de 04 de marzo de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de F inanciación Política informó que una vez revisados los informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los contadores públicos adscritos al funcionamiento de dicha oficina, se encontró que algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales del Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó y a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, avalados por el Partido Alianza Verde, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto a la designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única y manejo de los recursos en dinero a través de la misma, al respectó se relacionaron lo siguientes ciudadanos:Resolución No. 2261 de 2022 Página 2 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

NOMBRE CANDIDATO IDENTIFICACION

CANDIDATO

CORPORACION

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUENTA ÚNICA GERENTE

MIGUEL OSWALDO

AVELLANEDA 1.121.837.018

ASAMBLEA META _ manejo parcial SI ALBA YADIRA JIMENEZ 52.010.227 manejo parcial SI ANGELA PAOLA NIETO 1.121.838.763 No apertura cuenta única y no manejo SI BLUMER ALEXANDER GARCIA BAQUERO 86.013.575 No apertura cuenta única y no manejo NO CARLOS ARTURO VALLEJO BELTRAN 17.332.922 manejo parcial SI DARLING OSIRIS ACEVEDO GUTIERREZ 40.404.106 No apertura cuenta única y no manejo SI

JUAN CARLOS

CARLOS ARTURO VALLEJO BELTRAN 17.332.922 manejo parcial SI DARLING OSIRIS ACEVEDO GUTIERREZ 40.404.106 No apertura cuenta única y no manejo SI JUAN CARLOS MONTEJO RUEDA 79.628.928 No apertura cuenta única y no manejo SI JUAN CAMILO CHAVEZ NIÑO 1.121.829.336 manejo parcial SI JULIAN DAVID VILLA NIEVES 17.348.091 manejo parcial SI SOFIA CASTILLO 1.121.833.159 No apertura cuenta única y no manejo SI

WILLIAM ALEXANDER

GALINDO BETANCOURT 17.313.612 No apertura cuenta única y no manejo NO

FIDEL ALEXIS

AVELLANDEA RIOS 91.238.644

ASAMBLEA SANTANDER _ No apertura cuenta única y no manejo NO LUISA FERNANDA GONZALEZ SANTOS 63.493.777 No manejo de cuenta única SI LUDWING MANTILLA CASTRO 91.492.770 No manejo de cuenta única SI ORLANDO MEJIA SILVA 91.132.359 No manejo de cuenta única SI LAURA JULIANA RUIZ BECERRA 1.019.009.686 No manejo de cuenta única SI SANDRA SARAVIA RENDON 63.327.576 No apertura cuenta única y no manejo SI ALEJANDRO VILLANUEVA JAIMES 1.005.281.708 No manejo de cuenta única SI GIOVANNI HERALDO LEAL RUIZ 91.479.771 manejo parcial SI

FRANCISCO JAVIER REY

ALEJANDRO VILLANUEVA JAIMES 1.005.281.708 No manejo de cuenta única SI GIOVANNI HERALDO LEAL RUIZ 91.479.771 manejo parcial SI FRANCISCO JAVIER REY CACERES 1.098.653.533 manejo parcial SI

GUSTAVO EDUARDO

CASTAÑEDA NIÑO 74.381.226

ASAMBLEA BOYACA _ No manejo de cuenta única SI

MAIRA ADRIANA

ZERDA GONZALEZ 1.054.780.342

No apertura de cuenta única y no manejo SI

JOHAN FRANCISCO

HERRERA GUALDRON 1.049.606.264

No apertura de cuenta única y no manejo NO LUISA FERNANDA RODRIGUEZ ALFONSO 1.049.654.307 No manejo de cuenta única SI ROMAN HERNANDO ORTEGA HERNANDEZ 9.398.126 No manejo de cuenta única SI YAMIR OSWALDO LOPEZ PEÑA 80.218.987 manejo parcial SIResolución No. 2261 de 2022 Página 3 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25

de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

ANGELA PATRICIA VELANDIA NOVA 1.049.624.098 No manejo de cuenta única SI MARIA DE LOS SANTOS SALAMANCA SILVA 23.582.556 manejo parcial SI HUGO ALVEIRO ROSAS ROMERO 1.052.381.719 manejo parcial SI

LUZ DARY SEVILLANO

GUERRERO 46.646.293

No apertura de cuenta única y no manejo SI

WILTON FREDY

CASTRO SILVA 74.344.795

No apertura de cuenta única y no manejo NO RICARDO ALONSO ROJAS SACHICA 74.376.721 manejo parcial SI MERARDO VARGAS ROA 4.055.547 No manejo de cuenta única SI

JAIRO ENRIQUE

CABANA FONSECA 6.775.463

No apertura de cuenta única y no manejo SI PEDRO PABLO SALAS HERNADEZ 4.050.865 No manejo de cuenta única SI LUIS CARLOS OCHOA PASACHOA 1.057.544.169 manejo parcial SI

CARLOS JULIO DIAZ

SI PEDRO PABLO SALAS HERNADEZ 4.050.865 No manejo de cuenta única SI LUIS CARLOS OCHOA PASACHOA 1.057.544.169 manejo parcial SI

CARLOS JULIO DIAZ

GRANADOS 12.635.856

ASAMBLEA MAGDALENA _ No manejo de cuenta única SI

LUIS MIGUEL MOISES

GARCÍA 85.153.621

No manejo de cuenta única SI

ARNOLD TETTE

MARTÍNEZ 71.938.450

No apertura de cuenta única y no manejo SI

LUIS ALBERTO

VIZCAINO 12.630.537

No apertura de cuenta única y no manejo SI ROSA IDALIA JIMENEZ RODRÍGUEZ 36.697.601 manejo parcial SI

JOSE RICARDO

GUERRERO VELANDIA 1.084.730.610

No apertura de cuenta única y no manejo SI

ANIBAL ORLANDO

MELENDEZ GARCIA 19.586.740

No manejo de cuenta única SI

HERNAN ESEQUIEL

RIBON RAMÍREZ 91.182.698

No apertura de cuenta única y no manejo SI CRISTIAN REY MORENO HOYOS 5.123.243 manejo parcial SI

YAKELINE GALVAN

LOBO 49.661.417

ASAMBLEA CESAR _ No apertura de cuenta única y no manejo SI

SANDY LICETH

OROZCO HERNÁNDEZ 1.065.616.258

No apertura de cuenta única y no manejo NO

No apertura de cuenta única y no manejo SI

SANDY LICETH

OROZCO HERNÁNDEZ 1.065.616.258

No apertura de cuenta única y no manejo NO

RAFAEL EDUARDO

OÑATE HERNÁNDEZ 77.019.296

No apertura de cuenta única y no manejo SI

ROBINSON GALVAN

LOPEZ 1.098.679.067

No apertura de cuenta única y no manejo SI

MIGUEL CASTRO

LAGOS 80.799.078

No apertura de cuenta única y no manejo SIResolución No. 2261 de 2022 Página 4 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

IRLETH LOPEZ LAGO

49.605.480

de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

IRLETH LOPEZ LAGO

49.605.480 No apertura de cuenta única y no manejo SI

NELLY LEONOR RIVERA

CANOVA 49.692.586

No apertura de cuenta única y no manejo NO

VICTOR MANUEL

ESPINOSA DIAZ 77.159.761

No manejo de cuenta única SI

RONALT ARTURO

CASTILLA BROCHEL 77.177.101

No apertura de cuenta única y no manejo NO

LUIS ENRIQUE

MORALES ATENCIO 15.172.619

No apertura de cuenta única y no manejo SI

WILSON HUMBERTO

BARROS CARRANZA 77.166.648

No apertura de cuenta única y no manejo SI

CARLOS EDUARDO

GARCIA 1.032.465.399

ASAMBLEA CHOCÓ _ manejo parcial SI DAVINSON SAAVEDRA BLANDON 12.021.847 manejo parcial SI HENRY MOSQUERA GONZALEZ 1.593.127 manejo parcial SI MARLIDIS PALACIOS PALACIOS 35.896.604 manejo parcial SI

YIMY LEITER AGUILAR

MOSQUERA 11.938.089

No manejo de cuenta única SI

EDUARDO MORENO

MARTÍNEZ 11.787.654

No apertura de cuenta única y no manejo SI

AMELIA DEL PILAR

PRADO HURTADO 43.977.155

No apertura de

cuenta única SI

EDUARDO MORENO

MARTÍNEZ 11.787.654

No apertura de cuenta única y no manejo SI

AMELIA DEL PILAR

PRADO HURTADO 43.977.155

No apertura de cuenta única y no manejo SI

YENNY VALDERRAMA

FERNANDEZ 35.685.315

No apertura de cuenta única y no manejo NO

HENRY VALOYES

QUEJADA 11.796.107

No apertura de cuenta única y no manejo SI

JHON ERNESTO CARRERO VILLAMIN 7.160.233 ALCALDIA BOYACA TUNJA No manejo de cuenta única SI

1.2. Mediante abono radicado SIICNE No. 3463 de 05 de marzo de 2021 la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, traslada el oficio CNE -FNFP-1710 de 03 de marzo de 2021 a través del cual el contador Público Oscar Luis Leones Arias, informa que un vez revisado el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada – Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, el candidato que se relaciona a continuación se relaciona fue declarado renuente por no corrección del informe de ingresos y gastos a través:

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA ALBEIRO MONTAÑO HURTADO 16.493.851Resolución No. 2261 de 2022 Página 5 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas

ALBEIRO MONTAÑO HURTADO 16.493.851Resolución No. 2261 de 2022 Página 5 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por ser el despacho que conoce de la presunta vulneración por

parte del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.4. El Despacho Sustanciador advierte que revisado el reparto especial efectuado el día 17 de ju nio de 2020, en donde correspondió conocer de todos los excandidatos que no presentaron informes de ingresos y gastos de campaña que contaron con el aval del Partido Alianza Verde, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de

de ju nio de 2020, en donde correspondió conocer de todos los excandidatos que no presentaron informes de ingresos y gastos de campaña que contaron con el aval del Partido Alianza Verde, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, se encontró que el siguiente ciudadano relacionado dentro de la presente actuación ya es sujeto de investigación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral en los siguientes términos, motivo por el cual, no será tenido en cuenta dentro de la presente actuación:

NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA CORPORACION

O CARGO RESOLUCION CARGO FORMULADO

BLUMER ALEXANDER

GARCIA BAQUERO

86.013.57 5 Asamblea Departamental de Meta Resolución No. 0685 de 24 de febrero de 2021 por la no presentación de informes de ingresos y gastos, por la no apertura de cuenta única y por la no designación de gerente de campaña (artículo 25 ley 1475 de 2011)

1.5. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil suministró a los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, visor de documentos contentivo de los formularios de inscripción (E -6, E-7 y E-8) y anexos, de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre del año 2019.

1.6. Para perfeccionar la presente actuación administrativa mediante auto de 22 de junio de 2021 el Despacho Sustanciador resolvió se allegar por parte de la Secretaría Ejecutiva del Despacho, copia de los documentos de inscripción de las candidaturas a las

2021 el Despacho Sustanciador resolvió se allegar por parte de la Secretaría Ejecutiva del Despacho, copia de los documentos de inscripción de las candidaturas a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, al Concejo Municipal de Puerto Tejada – Cauca y a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá siendo el Partido Alianza Verde la colectividad que otorgó aval para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.Resolución No. 2261 de 2022 Página 6 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 2261 de 2022 Página 7 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus

respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimient os políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o l egales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando s us directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizac ión, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

constitucionales o legales que regulan la organizac ión, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y pro cedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 2261 de 2022 Página 8 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los

prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la p ersonería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fu entes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente s erá designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2261 de 2022 Página 9 de 53

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a las Asambleas Departamentales de Meta, Santander, Boyacá, Magdalena, Cesar y Chocó, a la Alcaldía Municipal de Tunja – Boyacá, a sus respectivos gerentes de campaña y al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra

de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, y se ABSTIENE de iniciar actuación en contra de otros excandidatos a las corporaciones de elección popular referidas; dentro del expediente radicado 12520-20 y acumulados.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de camp aña abrirá en una ent

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...