CNE - Resolución 2263 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2263 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2263 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8 , 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campaña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2514 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2514 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo del Municipio de Cali del Departamento de Valle, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:Resolución No. 2263 de 2022 Página 2 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña
de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-942 de fecha de 05 de febrero de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política con relación al Informe individual de ingresos y gastos de la campaña ( formulario 5B), de l os excandidatos HELMER MINA ANGULO, BLANCA NIDIA HOYOS AVILES y CARLOS F ERNANDO OREJUELA CORDOB, presuntamente incumplieron con la obligación de presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas en los términos que señala el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo. N o .
NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTOS
INFORME AUDITOR
GERE NTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE
CUENTA
SI / NO
1 AUGUSTO MANIEL
LUNA MATOS
73.558.085 SI SI 7.800.000 NO SI
2
DAVID RICARDO
ANAYA TOBON
16.927.872 SI SI 12.624.000 NO SI
3
DEVIE YANETH
CAICEDO ALVAREZ
73.558.085 SI SI 7.800.000 NO SI
2
DAVID RICARDO
ANAYA TOBON
16.927.872 SI SI 12.624.000 NO SI
3
DEVIE YANETH
CAICEDO ALVAREZ
66.746.986 SI SI 121.113.869 PARCIAL SI
4
OSCAR WILLIAM
VILLANI ROMERO
16.799.084 SI NO 91.100.000 NO SI
5
RICARDO ANTONIO
CASTRO CUERO
10.389.396 SI NO 3.120.000 NO SI
6
YOVERLAN
BANGUERA
1.064.487.22 6
SI SI 8.000.000 NO SI
7
AQUIMN OCTAVIO
MARTINEZ MARTINEZ
94.537.016 SI SI 7.600.000 NO SI
8
ARABELLA
RODRIGUEZ VELASCO 66.812.277 SI SI 54.966.000
SE
DESCONO
CE SI 9
FLOWER ENRIQUE
ROJAS TORRES
7.559.730 SI SI 88.362.000 NO SI
1 0
MARIA ISABEL
MORENO SALAZAR
1.118.298.10 3
SI SI 64.500.000
SE
DESCONO
CE SI 1 1
ANDRES MAURICIO
ALARCON ARIAS
82.390.049 SI NO 36.500.000 NO SI
1 2
CARLOS ALBERTO
NARVAEZ GUERRERO
94.496.022 SI NO 59.650.000 NO SI
1 3
DANIELA GARZON
ROJO 1.088.284.95 5
SI NO 13.076.000 NO SI
1
NARVAEZ GUERRERO
94.496.022 SI NO 59.650.000 NO SI
1 3
DANIELA GARZON
ROJO 1.088.284.95 5
SI NO 13.076.000 NO SI
1 4
DAYAN STEVEN
MENESES ROJAS
1.143.840.63 5
SI NO 2.300.000 NO SI
1 5
TERRY HURTADO
GOMEZ
16.289.400 SI NO 38.053.897 NO SI
1 6 ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON 94.539.185 SI SI 200.000 NO SIResolución No. 2263 de 2022 Página 3 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña
de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
1.3. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4954-21.
1.4. El Despacho del Magistrado Sustanciador observó que la asesora Zamira Gómez Carrillo del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE -FNFP2514 el 13 de abril de 2021, informó la presunta vulneración de los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, no obstante, una vez verificada la documentación aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, pues la contadora que certificó los respectivos informes de ingresos y gastos de las campañas antes relacionadas solamente evidenció la presunta vulneración del artículo 25 de la norma anteriormente citada, e igualmente el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE señaló en su informe que no se halló evidencia de gastos ni ingresos previos a la fecha de inscripción de los candidatos.
Teniendo en cuenta l o anterior, ésta Corporación, solo hará pronunciamiento con respecto a la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habrían
Teniendo en cuenta l o anterior, ésta Corporación, solo hará pronunciamiento con respecto a la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habrían incurrido los candidatos al Concejo del municipio de Cali del departamento de Valle, para el período constitucional 2020-2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la leyResolución No. 2263 de 2022 Página 4 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ,
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)Resolución No. 2263 de 2022 Página 5 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña
de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente l as faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2263 de 2022 Página 6 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento
o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas v inculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto
los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salario s mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a travé s de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a travé s de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas es tarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha regla mentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campaña s, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresosResolución No. 2263 de 2022 Página 7 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO
presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresosResolución No. 2263 de 2022 Página 7 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de campaña CARLOS ANDRES ANGULO, contra el excandidato ANGELO MANUEL ARAUJO RENDON y su gerente de campa ña AMPARO RENDON AGUIRRE con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 4954-21.”
y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candi datos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos
de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS",
www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados par a la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del
1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 2263 de 2022 Página 8 de 43 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña al Concejo del municipio de CALI del departamento de VALLE por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato RICARDO ANTONIO CASTRO CUERO y su gerente de
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