CNE - Resolución 2265 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2265 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2265 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Florencia, Caquetá, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales real izadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma ; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de 13 de abril de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntam ente incumplieron obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las
incumplieron obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 4950-21, relacionado con la presunta trasg resión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a cand idaturas inscritas por medio del
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.3. El asunto que, en consecuencia, corresponde a la presente actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 4950-21, versa sobre la candidatura que en adelanteResolución No. 2265 DE 2022 Página 2 de 25 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración
campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21. se relaciona y en la que fue presuntamente trasgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no administración de la totalidad de los dineros en efectivo con que contó la campaña electoral respectiva:
1.4. Así mismo, del informe de ingresos y gastos presentado con relación a la campaña antes reseñada, es posible concluir que el ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.934 fue designado como gerente y, en tal sentido, asumió las responsabilidades propias de ese ejercicio.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
CANDIDATO CÉDULA
GERENTE
CAMPAÑA CUENTA ÚNICA % MANEJO
INGRESOS Y
GASTOS HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN 17.658.572 SI SI DESCONOCIDO $248.000.000Resolución No. 2265 DE 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”Resolución No. 2265 DE 2022 Página 4 de 25
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades
partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la
de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 2265 DE 2022 Página 5 de 25
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social
dentro del expediente radicado No. 4950-21.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos e n esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la d isolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común
candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas , en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candid atos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 2265 DE 2022 Página 6 de 25 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativa s para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-2360 de 23 de marzo de 2021 suscrito por la contadora pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO , funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona la presunta falta al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Florencia, Caquetá para el período 2020 -2023, ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN , al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.
3.2. Formularios E6 y E8 donde se relaciona al ciudadano inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para el período 2020 -2023, mismos que son incorporados a la actuación administrativa a través de la presente Resolución:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDADResolución No. 2265 DE 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21.
3.3. Informe de ingresos y gastos de la campaña antes señalada (formulario 5B), donde se relaciona al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.934 como gerente de dicha campaña, asumiendo por lo tanto las obligaciones respectivas.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no administración a través de cuenta única bancaria de la totalidad del dinero HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN 17.658.572 Alcaldía CAQUETÁ FLORENCIA -Resolución No. 2265 DE 2022 Página 8 de 25 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán, Meta , avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y al ciudadano LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , gerente de la campaña señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4950-21. en efectivo de que gozó la campaña del ciudadano HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, excandidato a la Alcaldía municipal de Florencia, Caquetá, para el período 2020 a 2023, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existen méritos suficientes para considerar que dicho ciudadano, así como su gerente de campaña el señor LEONARDO RAMÓN RAMÍREZ , pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria. Adicionalmente, deberá determinarse si el excandidato tenía la obligación legal de designar gerente para su respectiva campaña , así como de abrir cuenta
financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria. Adicionalmente, deberá determinarse si el excandidato tenía la obligación legal de designar gerente para su respectiva campaña , así como de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero de la misma, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, y si en efecto cumplió con dichas obligaciones, o si por el contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, partido polít ico con personería jurídica que avaló la candidatura señalada, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
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