CNE - Resolución 2266 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2266 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2266 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4145 del 1 7 de junio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así
algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como sus respectivos gerentes, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, según dictamen suscrito por el mismo:
N. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 EDUARDO TADEO
VASQUEZ MORELLI 19.425.285 SI NO NO $9.000.000
2
JESSICA PAOLA
RODRIGUEZ
ROLDAN 1.090.434.870
SI NO NO $600.000Resolución No. 2266 de 2022 Página 2 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 8202-21, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, entre ellas la correspondiente.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
3 MARIO JESUS
CARRILLO PEÑA 88.153.769 SI NO NO $4.200.000
4
LUIS EDUARDO
CARRASCAL
QUINTERO 88.144.476
SI NO NO $9.144.240
5 LAUDELINA PEREZ
SOLANO 37.179.013 SI SI NO $28.000.000
6 DIEGO ARMANDO
LIZCANO LAGUADO 6.664.433 SI SI NO $52.300.000
7 LENNY ESMERALDA
ROLON ROZO 52.270.499 SI NO NO $13.766.864
8
ESPERANZA
RODRIGUEZ
QUINTERO 60.309.895
SI SI NO $19.000.000
7 LENNY ESMERALDA
ROLON ROZO 52.270.499 SI NO NO $13.766.864
8
ESPERANZA
RODRIGUEZ
QUINTERO 60.309.895
SI SI NO $19.000.000
9
RAMON JOSE
CABRALES
CAMACHO 71.786.387
SI NO NO $76.500.000
10 JAVIER LEONARDO
LEAL MORA 88.261.456 SI NO NO $31.300.000 11 CARMEN IVAN PEREZ ORTIZ 5.407.265 SI NO NO $900.000Resolución No. 2266 de 2022 Página 3 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2266 de 2022 Página 4 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adel antará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas
informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 2266 de 2022 Página 5 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del
siguientes.Resolución No. 2266 de 2022 Página 5 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no prev istos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción s ea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá
personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcialesResolución No. 2266 de 2022 Página 6 de 34
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcialesResolución No. 2266 de 2022 Página 6 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenid as en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FC-4099 del 16 de junio de 2021 suscrito por el Contador Públic o FEISAL ARTURO BELTRÁN ERAZO , funcionario del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander , para el período 2020ARTURO BELTRÁN ERAZO , funcionario del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander , para el período 20202023 avalad a por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los informes integrales de ingresos y gastos de la s campañas relacionadas, contenidos en los formularios 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.3. Informe individual de ingresos y gastos de las campañas (formulario 5B), de los siguientes excandidatos, avalados todos ellos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO:Resolución No. 2266 de 2022 Página 7 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
Así mismo, en los precitados informes es posible identificar que las campañas relacionadas
8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
Así mismo, en los precitados informes es posible identificar que las campañas relacionadas designaron a los siguientes ciudadanos como gerentes:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
EDUARDO TADEO
VASQUEZ MORELLI 19.425.285 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERJESSICA PAOLA
RODRIGUEZ ROLDAN 1.090.434.870 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERMARIO JESUS
CARRILLO PEÑA 88.153.769 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERLUIS EDUARDO
CARRASCAL
QUINTERO 88.144.476
ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERLAUDELINA PEREZ
SOLANO 37.179.013 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERDIEGO ARMANDO
LIZCANO LAGUADO 6.664.433 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERLENNY ESMERALDA
ROLON ROZO 52.270.499 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERESPERANZA
RODRIGUEZ
QUINTERO 60.309.895
ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERRAMON JOSE
CABRALES CAMACHO 71.786.387 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERJAVIER LEONARDO
LEAL MORA 88.261.456 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERCARMEN IVAN PEREZ
ORTIZ 5.407.265 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERSANTANDERJAVIER LEONARDO
LEAL MORA 88.261.456 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERCARMEN IVAN PEREZ
ORTIZ 5.407.265 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDERCANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA
EDUARDO TADEO
VASQUEZ MORELLI 19.425.285 ISAAC LAVERDE 88.228.988
JESSICA PAOLA
RODRIGUEZ ROLDAN 1.090.434.870
ANGELA PATRICIA
BAEZ PARADA 37.271.578
MARIO JESUS CARRILLO
PEÑA 88.153.769
JOSE ANGEL FLOREZ
BUITRAGO 13.347.084
LUIS EDUARDO
CARRASCAL QUINTERO 88.144.476
YEIMER ENEID
QUINTERO AVILA 88.240.840
LAUDELINA PEREZ
SOLANO 37.179.013
LUIS MANUEL LIMAS ARIAS 77.143.159Resolución No. 2266 de 2022 Página 8 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo
por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la fu nción de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con
otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
DIEGO ARMANDO LIZCANO
LAGUADO 6.664.433
FABIAN EDUARDO
RODRIGUEZ LEAL 1.090.366.386
LENNY ESMERALDA
ROLON ROZO 52.270.499
SAMUEL SUAREZ
ESPITIA 88.271.118
ESPERANZA RODRIGUEZ
QUINTERO 60.309.895
JORGE MIGUEL DE
JESUS ALVARADO
ELJACH
13.442.929
RAMON JOSE CABRALES
CAMACHO 71.786.387 MELIZA CASTRO LOBO 37.441.864
JAVIER LEONARDO LEAL
MORA 88.261.456
FELIX MARIA LEAL
JAIMES 17.580.547
CARMEN IVAN PEREZ
ORTIZ 5.407.265
HENRY VELASQUEZ PEREZ 13.457.675Resolución No. 2266 de 2022 Página 9 de 34 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta
de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artícu lo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8202-21.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la s presuntas omisiones a los distintos deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de las campañas de los excandidato s relacionados en el acápite 1.1. de la presente actuación, e n el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2021, para el período 2020 a 2023, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , tales ciudadanos , así como sus respectivos gerentes, habrían trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, partido político con personería jurídica que avaló la candidatura relacionada, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Le
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