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CNE - Resolución 2267 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2267 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 2267 de 2020 (06 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO , el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS , con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 3293-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019, el doctor Julio Cesar Garcia Lopez, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP0998 del 06 de marzo de 2019, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la Circunscripción Electoral del departamento del TOLIMA avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al CONGRESO realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolida do de la campaña a la CAMARA por la Circunscripci ón Electoral de TOLIMA por el PARTIDOResolución No. 2267 de 2020 Página 2 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO

del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.

Los recursos de las campa ñas electorales cuyo monto m áximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios m ínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada ser án administrados por los gerentes de campa ña designados por los can didatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos."

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos."

"Los recursos en dinero se recibir án y administrar án a trav és de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera estableceré un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.".....

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administraci ón de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.

NO APERTURARON CUENTA UNICA.

N. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO SI/NO

1 HERNANDO CARDENAS

CARDOSO 93.115.195 SI NO 126.600.000 SI

MANEJO PARCIAL O NO MANEJO DE LA CUENTA UNICA

N. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO SI/NO

1 MARIA NANCY PEÑUELA

N. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO SI/NO 1 MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ 28.817.183 SI NO $ 10.000.000 SI

2 MERCEDES IBARRA VARGAS 28.696.728 SI NO $ 8.200.000 SI

3 JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS SI PARCIAL 220.989.606,40

SI 4 MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA 1.110.444.873 SI NO $ 18.309.048 SI

5

ADRIANA MAGALI MATIZ

VARGAS

65.768.392

SI PARCIAL $ 219.994.375,75 SI

En el dictamen suscrito por el Contador P úblico WILSON HERNAN TORRES GUERRERO con T.P No 153212-T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que los candidatos dieron apertura a la cuenta bancaria pero NO manejaron el 100% de los recursos de la campaña pol ítica en dicha cuenta bancaria, y otros candidatos no realizaron la apertura de la cuenta. Se rinde el presente informe para los fine s pertinentes, anexando los siguientes documentos:Resolución No. 2267 de 2020 Página 3 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

  • Copia Dictamen del auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (3 folios). - Copia de los formularios 5B, (6 folio). - Copia de censo Electoral (2 folio)”.

1.2 Por reparto efectuado el 15 de marzo de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado 3293 -19 al Magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA.

Constitución Política.

asunto con número de radicado 3293 -19 al Magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA.

Constitución Política.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. . .)"

2.2 FACULTADES DE INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.2.1 Ley 130 De 1994

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas delResolución No. 2267 de 2020 Página 4 de 29

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas delResolución No. 2267 de 2020 Página 4 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribuna/es o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

2.2.2 Ley 1475 de 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política (…)".

2.2.3 Ley 1437 de 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados porResolución No. 2267 de 2020 Página 5 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las

CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del Código.

3 ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado 329319, que se tramita por la probable vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta unica por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS, MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA, inscritos por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO; obran en el expediente las siguientes pruebas:

2018, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA, inscritos por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO; obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1 Oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019 suscrito por el doctor Julio Cesar García López, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remitió oficio CNE-FNFP0998 del 6 de marzo de 2019, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña de los ciudadanos HERNANDO CARDENAS CARDOSO, MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS, JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS, MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de TOLIMA, inscritos por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

3.2 Dictamen del auditor interno del Partido Conservador Colombiano al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

4 CONSIDERACIONESResolución No. 2267 de 2020 Página 6 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

El caso en estudio, relacionado con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en particular con la obligación legal de cada candidato y sus respectivos gerentes de cada campaña de administrar totalmente los recursos (ingresos y gastos) de campaña, a través de la cuenta única bancaria que se debe abrir para tal fin, debe ser analizado por esta Corporación en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994, normatividad que fue producto de competencias la Constitución reserva al Congreso de la República, para que pueda regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; por ende, salvo los temas

Congreso de la República, para que pueda regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; por ende, salvo los temas que fueron derogados por la Ley 1475 de 2011, las referidas normas no pueden entenderse como regulaciones aisladas. Por el contrario, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, conforman una unidad de materia y de regulación legal en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones políticas, sobre su financiación, las campañas electorales, y, además, quienes en ellas participen en condición de candidatos.

Por esta razón, al integrarse la Ley 1475 de 2011 al estatuto básico de los partidos políticos, aquellas conductas desprovistas de sanción expresa en la Ley 1475 de 2011, como la no apertura de la cuenta unica bancaria, la no administración de recursos a través de una cuenta única bancaria y cuyos sujetos activos sean distintos a los partidos o movimientos políticos o sus directivas, como por ejemplo los candidatos, deberán investigarse, en ejercicio de la cláusula de competencia que otorga el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 al Consejo Nacional Electoral, frente al incumplimiento de las disposiciones que conforman dicho estatuto, y sancionarse con multa, previa satisfacción del principio del debido proceso, exigibl e en cualquier actuación administrativa.

En lo que respecta al procedimiento administrativo sancionatorio, habrá de observarse, que en tratándose de sujetos distintos a los partidos políticos o sus directivos, es decir candidatos y sus gerentes de campaña , se deberá aplicar el procedimiento consagrado en el Código de

tratándose de sujetos distintos a los partidos políticos o sus directivos, es decir candidatos y sus gerentes de campaña , se deberá aplicar el procedimiento consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 47 y siguientes.

4.1 EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011.

De acuerdo al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que regula la administración de recursos de campaña y la presentación de informes de ingresos y gastos deResolución No. 2267 de 2020 Página 7 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

las mismas, para establecer el contexto del caso concreto, es indispensable tener en cuenta e identificar algunas circunstancias normativas, contempladas en el artículo transcrito, que condicionan las actividades propias de cada campaña electoral en particular, veamos:

  • Los montos máximos a invertir en cada campaña electoral.
  • La obligación legal de abrir y administrar los recursos de la campaña electoral en una cuenta única bancaria. • La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la administración de los recursos.

Para cada concepto fijado anter iormente, desarrollaremos su aplicación conforme el ámbito normativo, y la forma de operar en cada campaña electoral:

4.2. LOS MONTOS MÁXIMOS A INVERTIR EN CADA CAMPAÑA ELECTORAL

El inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, establece que la ley podrá limitar el monto de ingresos y gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos, puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas; de esta manera el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 desarrolla la consideración constitucional así:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los dist intos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año,

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los dist intos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmen te, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución No. 2267 de 2020 Página 8 de 29

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 329319.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”

La exequibilidad del artículo transcrito, fue sustentado por la Corte Constitucional en los siguientes términos, en la Sentencia C-490-2011:

“(…) 78. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala colige las siguientes conclusiones en relación con el análisis constitucional del artículo 24 bajo estudio:

78.1 El artículo 24 del Proyecto de Ley Estatutaria regula los límites al monto de

siguientes conclusiones en relación con el análisis constitucional del artículo 24 bajo estudio:

78.1 El artículo 24 del Proyecto de Ley Estatutaria regula los límites al monto de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular. El inciso primero de esta norma determina (i) la entidad que se encargará de fijar los límites al monto de gastos, que será el Consejo Nacional Electoral; (ii) el tiempo en el cual deberán ser fijados los límites al monto de gastos de las campañas electorales, que será el mes de enero de cada año; y ( iii) los criterios que deberá tener en cuenta el Consejo Nacional Electoral para la fijación de los límites al monto de gastos, los cuales se fijarán teniendo en cuenta a) los costos reales de las campañas, b) el correspondiente censo electoral, y c) la ap ropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

El inciso segundo establece la obligación del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El inciso tercero señala las reglas y criterios para la fijación del monto máximo de gastos por parte del Consejo Nacional Elector al, de manera que se determinará de manera diferencial teniendo en cuenta (i) si se trata de un candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular; y (ii) si se trata de listas con voto preferente, caso en el cual se calculará el monto máximo de

manera diferencial teniendo en cuenta (i) si se trata de un candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular; y (ii) si se trata de listas con voto preferente, caso en el cual se calculará el monto máximo de gastos para cada uno de los integrantes de la lista, de manera proporcional, esto es, dividiendo el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. (iii) Adicionalmente, esta norma determina que el Co nsejo Nacional Electoral señalará el monto máximo que se puede invertir en la campaña electoral institucional a favor los sus candidatos o listas, por parte de cada partido o movimiento con personería jurídica.

El parágrafo transitorio de la norma, determ ina la obligación del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda, de realizar un estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley estatutaria.

78.2 Evidencia la Sala que esta disposición se aviene con el mandato constitucional contenido en el artículo 109 de la Constitución Política, en tanto que el legislador estatutario (i) se encuentra limitando, por expresa autorización de la Carta Política, el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos, puedan realizar en las campañas electoral

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