CNE - Resolución 2268 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2268 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2268 de 2022
(mayo 04)
Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politica, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, y en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 1 0 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004510.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 7 de febrero de 20 22, mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , remitió a la Subse cretaria de
1.1. El 7 de febrero de 20 22, mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , remitió a la Subse cretaria de esta Corporación, reporte por la no presentación de informes de ingresos y gastos – elecciones atípicas 2021-2022, dando a conocer lo siguiente:
“(…) me permito remitir en 3 archivos formato Excel el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las Elecciones Atípicas del 2020 y 2021, en relación a la presentación del Informe De (sic) Ingresos y Gastos mediante el s oftware aplicativo “Cuentas Claras” de acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la Presentación Física del Informe De (sic) Ingreso (sic) y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el A rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1. No Presentado en Cuentas Claras – No presentado en físico.
2. No Presentado en Cuentas Claras – Si presentado en físico.
3. Si Presentado en Cuentas Claras – No presentado en físico. (…)”.
1.2. Como anexo del oficio, se allegó tabla excel en la que se registra a renglón 19 toda la información relacionada con el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba , identificado con cedula de ciudadanía No. 4.111.609, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas 2021-2022, avalado por ese Partido Dignidad.
ciudadanía No. 4.111.609, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas 2021-2022, avalado por ese Partido Dignidad.
1.3. Mediante reparto realizado el 19 de febrero de 20 22, le fue asignad o el expediente al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.Resolución No. 2268 de 2022 Página 2 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condici ones de plenas garantías (...)”.
De igual manera, la carta política en sus artículos 107 y 109, consagró lo siguiente:
“Articulo 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización , funcionamiento o financiación (…).
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
(…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.1.2. LEGALES
2.1.2.1. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 8o. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen suResolución No. 2268 de 2022 Página 3 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021,
avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“Artículo 12. Sanciones aplicable s a los partidos y movimientos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputab les a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los debe res de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual orden e la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional El ectoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación orde nará notificar personalmente al
suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación orde nará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2268 de 2022 Página 4 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entr ará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en m edios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las cor poraciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 2268 de 2022 Página 5 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses s iguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.1.2.2. Ley 130 de 1994:
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana. (…).Resolución No. 2268 de 2022 Página 6 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de
candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
2.1.2.3. Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,
lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación d e la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.3. Resoluciones del Consejo Nacional Electoral
2.1.3.1. Resolución No. 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
“(…) Artículo Primero. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos d eberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativ os de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a
1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, soft ware aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 2268 de 2022 Página 7 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al Partido Dignidad por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Politi ca, el
artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y, en el caso particular de la colectividad, adicionalmente, por la supuesta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 de 2011, expediente radicado No. CNE-EDG-2022-004510”.
través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLAR AS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
"CUENTAS CLAR AS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes c ontables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatu taria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes
se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
(…)
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE
CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante losResolución No. 2268 de 2022 Página 8 de 20
“Por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), para las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021, avalado por el Partido Dignidad y, al P
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