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CNE - Resolución 2269 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2269 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2269 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No . CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP4.836, con fecha de radicado 15 de julio de 2021, un contador del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA del departamento del CESAR en la cual menciona a los señores RITA MERCEDES ÁRIAS MAESTRE, IVÁN DE JESÚS ÁVILA PAREJO, LIBIA HELENA CAMARGO NUÑEZ, LUIS MIGUEL G ÓMEZ

HERNÁNDEZ, SOL MARÍA LIÑAN PANA, JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ,

MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES, ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO, PETRONA

HERNÁNDEZ, SOL MARÍA LIÑAN PANA, JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ,

MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES, ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO, PETRONA ROMERO NAVARRO, PABLO EMILIO VALVERDE CAMPOS, y ANDRÉS FERNANDO VÁSQUEZ VARGAS avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.2. A través del Oficio radicado bajo el No. CNE-S-2021-000086-FNFPCE-900 del 28 de julio de 2021, la señora RUTH YIBETH ÁLVAREZ BORDA, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de una candidata que presuntamente vulner ó lasPágina 2 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrita a la ALCALDÍA de AGUSTÍN CODAZZI ; la señora AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones

AGUSTÍN CODAZZI ; la señora AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.3. Por medio del Oficio CNE-I-2021-000272-FNFPCE-900, con fecha de radicado 27 de agosto de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política ÁLVARO HUGO TORREGROSA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de TUQUERRES – NARIÑO, en la cual mencionan a los señores ANGY ALEJANDRA CHAUCANES CARATAR, EDINSON URIEL CAICEDO RAMIRES, GERLIN SOLANDY RESTREPO FLÓREZ, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.4. En el Oficio CNE-I-2021-000469-FNFPCE-900, con fecha de radicado 06 de septiembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política YOLIMA PAREDES REINA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de NARIÑO, en la cual mencionan a los señores

NELSON ABEL ALARC ÓN ARBOLEDA, EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, JOSÉ

excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de NARIÑO, en la cual mencionan a los señores NELSON ABEL ALARC ÓN ARBOLEDA, EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, JOSÉ FRANCISCO MAYOLO SUAREZ, LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO, BENILDO ESTUPIÑAN SOL ÍS, RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.5. Mediante el Oficio CNE-I-2021-000607-FNFPCE-900, con fecha de radicado 08 de septiembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política ÁLVARO HUGO TORREGROSA, informó que presuntamente, el excandidato aspirante a la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, señor EDUARDO CARMELO PADILLA HERNADEZ, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, vulneró las disposiciones previstasPágina 3 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27

de 2013.

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.6. A través del Oficio CNE-I-2021-001229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 30 de septiembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de BOYACÁ, en la cual mencionan a los señores

WILKINS FERNANDO CHAPARRO, FLOR ELBA VELANDIA, avalados por

el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.8. A través del Oficio CNE-I-2021-001809-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de octubre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de AGUSTÍN CODAZZI – CESAR, en la cual mencionan a los señores, LUIS ALFONSO ROYET FLÓREZ, ALEJANDRO OSPINO, JAIME ALBERTO GARCÍA, ÁLVARO ENRIQUE FLÓREZ, MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA, JOSÉ JULIÁN VEGA, NEILYN ANDREA OROZCO, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.9. Por medio del Oficio CNE-I-2021-001799-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de octubre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política WILLIAM AVELINOPágina 4 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE,

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

TORO JAIMES, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulner ó las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; aspirante a la ALCALDÍA de LA CEJA – ANTIOQUIA, señor, NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.10. Mediante Oficio CNE-I-2021-002196-FNFPCE-900, con fecha de radicado del 08 de noviembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política JENIFFER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de CHAPARRALTOLIMA; señor, JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ QUIJANO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

“PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.11. En el Oficio CNE-I-2021-002697-FNFPCE-900, con fecha de radicado 18 de noviembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTURO BELTRÁN ERAZO, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de PALMIRA – VALLE DEL CAUCA, en la cual mencionan a los

señores, ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVA,

NELSON GRANDIA PEREA, ANA BEIBA MÁRQUEZ CARDONA, EDUARDO ANTONIO

TELLO MURCIA, LILIANA YANETH VÁSQUEZ MARTÍNEZ, LUIS EVELIO BOLAÑOS

CARDONA, JAIRO ALONSO NARVÁEZ PINEDA, DIEGO FERNANDO PALANCIO URREA, DIANA CONSTANZA QUINTERO CASTAÑO, SANDRA XIMENA ROJAS GALLEGO, ELIAS SARRIA DIAZ, ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA, y OSCAR ANÍBAL ÁRIAS, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.12. Mediante Oficio CNE-I-2021-003229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de

llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.12. Mediante Oficio CNE-I-2021-003229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA dePágina 5 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

MONTERIA – CÓRDOBA; señor LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.13. Por medio del Oficio CNE-I-2021-003226-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con

DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de CÓRDOBA, en la cual mencionan a los señores: MARCO TULIO SOTO MESTRA, JESSICA PAOLA GUZMÁN HERNÁNDEZ, RICHARD ANTONIO TORRES DIAZ, YENNY PATRICIA ACUÑA PELAEZ, JORGE HERNÁN NEGRETE TORDECILLA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.14. A través del Oficio CNE-I-2021-003224-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 aspirante a la ALCALDÍA de MOMPOXBOLIVAR; señor, GUILLERMO ARTURO SANTOS ANAYA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.15. En el Oficio CNE-I-2021-003215-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ

1.15. En el Oficio CNE-I-2021-003215-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de ORITO – PUTUMAYO; señor, JUAN CARLOS MORA CHÁVES, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.Página 6 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

1.16. A través del Oficio CNE-I-2021-003438-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política MARTHA LUCÍA PAZ DIAZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de MARINILLA

PAZ DIAZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de MARINILLA – ANTIOQUIA, señora, LUZ MARIBEL GIRALDO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.17. Mediante Oficio CNE-I-2021-003437-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política MARTHA LUCÍA PAZ DIAZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulne ró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de COPACABANAANTIOQUIA, señor, FRANCISCO JAVIER CADAVID GONZÁLEZ, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.18. Por medio del Oficio CNE-I-2021-000094-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ANDREA MICHELLE VILORIA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de BARICHARA – SANTANDER, en la cual

las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de BARICHARA – SANTANDER, en la cual mencionan a los señores, RUDBER MACHADO SAAVEDRA, KELLY DYANA BUENO, NELSON FERNEY RODRÍGUEZ DIAZ, NATALIA ESPERANZA ROSALES NUÑEZ, ELKYN JESÚS ALFONSO QUIÑONEZ ROMERO, ALEXIS GALVIS GONZÁLEZ, AIDALHY ALVEAR CALA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.19. A través del Oficio CNE-I-2021-000829-FNFPCE-900, con fecha de radicado 04 de febrero de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de GUACHENE – CAUCA, en la cual mencionan a losPágina 7 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

señores, ARBEY ABONIA ARARAT, BEACTRIZ ANGOLA HURTADO, FANOR AMBUILA

MINOTA, FREDIS ZAPATAS CHARA, JOSÉ MILTON BALANTA ABONIA, JULIÁN

ANDRÉS PALACIO MERA, LICETH FERNANDA GONZÁLEZ LERMA, LUIS ALFONSO USURIAGA MOLINA, MAIRA LEÓNOR NARVÁEZ MINA, WILDER ALEXI ARARAT MINA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.20. Mediante Oficio CNE-I-2021-001127-FNFPCE-900, con fecha de radicado 14 de febrero de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTAMAGDALENA, en la cual mencionan a los señores, OVER JESÚS PABA, LEANDRO JOSÉ

SAUCEDO, DENIS FRANCISC A MÁRQUEZ, NANCY ELVIRA DIAZ, VANESSA KARINA

AMARIS, DAMASO DIAZ HOSTIA, YONIS PABA CHAVEZ, ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ

SAUCEDO, DENIS FRANCISC A MÁRQUEZ, NANCY ELVIRA DIAZ, VANESSA KARINA AMARIS, DAMASO DIAZ HOSTIA, YONIS PABA CHAVEZ, ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ MORALES, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.21. A través del Oficio CNE-I-2021-001917-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de marzo de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política RUTH YIBETH ÁLVAREZ BORDA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de SONSONANTIOQUIA, en la cual mencionan a los

señores, JOSÉ ANTONIO CARDONA GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO SUAZA, FRANCISCO

JAVIER CIRO SUAZA, BLANCA ELVIRA CARDONA VALENCIA, DANIEL CORTES

ECHEVERRI, LUIS JOSÉ QUINTERO BEDOYA, ANA MARÍA BERRIO LONDOÑO, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ VARGAS, URIEL POSADA OROZCO, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.22. Por medio del Oficio CNE-I-2021-002289-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de

el 27 de octubre de 2019.

1.22. Por medio del Oficio CNE-I-2021-002289-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTUROPágina 8 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

BELTRÁN ERAZO, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de lo s excandidatos aspirantes al CONCEJO de SANTA ROSA DE OSOS – ANTIOQUIA, en la cual mencionan a los señores, JOSÉ LEONIDAS GUERRA AVENDAÑO, MARÍA CAMILA ROLDÁN ROJO, FRANCISCO JAVIER ROLDÁN VELEZ, VANESSA MARGARITA VIANA GUERRA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.23. Mediante Oficio CNE-I-2021-002264-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política OSCAR LUIS LEÓNES

1.23. Mediante Oficio CNE-I-2021-002264-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política OSCAR LUIS LEÓNES ARIAS, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de departamento del CAQUETÁ, en la cual mencionan a los

señores, DIANA PINZON MUÑOZ, ESTHER SUSUNAGA RAMÍREZ, ANCISAR MOSQUERA

AULLON, FABIO RENTERIA TORO, JULIÁN ALBERTO ORTIZ PAKMA, NOHELIA HINCAPIE SILVA, WALTER OLAYA RODRÍGUEZ, BRANDON CAMILO MURILLO MONTIEL, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.24. En el Oficio CNE-I-2021-002295-FNFPCE-900, con fecha de radicado el 26 de abril de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de LÍBANO – TOLIMA, señora, DAISSY BARRAGAN ÁVILA, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

TOLIMA, señora, DAISSY BARRAGAN ÁVILA, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.25. Por medio de Auto del 18 de julio de 2022, se desglosaron los oficios referidos en este acto administrativo del expediente 5084-20 y se les asignó el radicado CNE-E-DG-2022018970.Página 9 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

1.26. A través de la Resolución No. 3724 del 04 de agosto de 2022 , se abrió investigación administrativa y se formularon cargos por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los siguientes excandidatos:

Candidato Cédula

1 RITA MERCEDES ÁRIAS MAESTRE 36.445.711

2 PETRONA ROMERO NAVARRO 49.745.975

3 IVAN DE JESÚS ÁVILA PAREJO 1.065.984.644

4 LUIS MIGUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ 1.032.372.387

5 SOL MARÍA LIÑAN PANA 40.984.772

6 JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ 18.972.197

4 LUIS MIGUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ 1.032.372.387

5 SOL MARÍA LIÑAN PANA 40.984.772

6 JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ 18.972.197

7 MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES 7.142.842

8 ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO 6.688.651

9 PABLO EMILIO VALVERDE CAMPOS 1.065.568.693

10 ANDRÉS FERNANDO VÁSQUEZ VARGAS 9.693.706

11 AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO 49.685.912

12 NELSON ABEL ALARCON ARBOLEDA 87.949.079

13 EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA 5.316.672

14 JOSÉ FRANCISCO MAYOLO SUAREZ 87.942.484

15 LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO 5.244.928

16 BENILDO ESTUPIÑAN SOLIS 14.476.333

17 RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO 36.835.885

18 EDUARDO CARMELO PADILLA HERNADEZ 78.016.832

19 VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ MEJÍA 14.571.876

20 LUIS ALFONSO ROYET FLÓREZ 18.958.739 21 ALEJANDRO OSPINO 18.934.631

22 JAIME ALBERTO GARCÍA 1.067.712.050

23 ÁLVARO ENRIQUE FLÓREZ 18.955.669

24 MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA 1.143.450.400

25 JOSÉ JULIÁN VEGA 18.957.798

26 NEILYN ANDREA OROZCO 1.065.632.944

24 MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA 1.143.450.400

25 JOSÉ JULIÁN VEGA 18.957.798

26 NEILYN ANDREA OROZCO 1.065.632.944

27 NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA 1.040.033.642

28 ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVA 94.322.987

29 ANA BEIBA MÁRQUEZ CARDONA 66.761.203

30 EDUARDO ANTONIO TELLO MURCIA 94.328.330 31 LILIANA YANETH VÁSQUEZ MARTÍNEZ 66.759.222 32 LUIS EVELIO BOLAÑOS CARDONA 16.625.589Página 10 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

33 JAIRO ALONSO NARVÁEZ PINEDA 14.698.377

34 DIEGO FERNANDO PALANCIO URREA 1.113.636.755

35 DIANA CONSTANZA QUINTERO CASTAÑO 29.658.766

36 SANDRA XIMENA ROJAS GALLEGO 66.727.109

37 ELIAS SARRIA DIAZ 16.865.257

38 ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA 1.113.690.994

39 OSCAR ANÍBAL ÁRIAS 6.381.531

37 ELIAS SARRIA DIAZ 16.865.257

38 ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA 1.113.690.994

39 OSCAR ANÍBAL ÁRIAS 6.381.531

40 LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA 78.017.190

41 MARCO TULIO SOTO MESTRA 78.016.016

42 GUILLERMO ARTURO SANTOS ANAYA 79.389.695

43 JUAN CARLOS MORA CHÁVES 18.145.917

44 LUZ MARIBEL GIRALDO 21.482.677

45 FRANCISCO JAVIER CADAVID GONZÁLEZ 15.505.716

46 OVER JESÚS PABA 9.268.979

47 LEANDRO JOSÉ SAUCEDO 12.603.207

48 DENIS FRANCISCA MÁRQUEZ 52.404.590

49 NANCY ELVIRA DIAZ MONTES 32.681.454

50 VANESSA KARINA AMARIS CAMACHO 1.020.813.855

51 DAMASO DIAZ HOSTIA 5.102.300

52 YONIS PABA CHAVEZ 9.266.748

53 ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ MORALES 9.269.687

54 ESTHER SUSUNAGA RAMÍREZ 40.081.299

55 ANCISAR MOSQUERA AULLON 17.650.284

56 JULIÁN ALBERTO ORTIZ PAKMA 6.804.656

57 WALTER OLAYA RODRÍGUEZ 16.186.085

58 ARBEY ABONIA ARARAT 4.655.298

59 BEACTRIZ ANGOLA HURTADO 25.365.322

60 FANOR AMBUILA MINOTA 4.653.397

61 FREDIS ZAPATAS CHARA 76.043.164

58 ARBEY ABONIA ARARAT 4.655.298

59 BEACTRIZ ANGOLA HURTADO 25.365.322

60 FANOR AMBUILA MINOTA 4.653.397

61 FREDIS ZAPATAS CHARA 76.043.164

62 JOSÉ MILTON BALANTA ABONIA 4.655.262

63 JULIÁN ANDRÉS PALACIO MERA 1.061.431.754

64 LICETH FERNANDA GONZÁLEZ LERMA 1.143.832.025

65 LUIS ALFONSO USURIAGA MOLINA 76.142.955

66 MAIRA LEÓNOR NARVÁEZ MINA 38.886.038

67 WILDER ALEXI ARARAT MINA 76.141.815 68 DAISSY BARRAGAN ÁVILA 28.814.745 69 JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ QUIJANO 14.011.371Página 11 de 31

Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

Y en contra de los siguientes exgerentes de campaña los cuales corresponden , respectivamente, con la numeración de los excandidatos de la tabla anterior:

Gerente Cédula

1 JHON ALEXANDER ALMENDRALES 1.047.367.606

2 IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA 84.454.484

respectivamente, con la numeración de los excandidatos de la tabla anterior:

Gerente Cédula

1 JHON ALEXANDER ALMENDRALES 1.047.367.606

2 IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA 84.454.484

3 YESENIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1.065.607.453

7 JUAN MANUEL CORONEL MOLINA 5.015.776

8 LUIS PEDROZO MARTÍNEZ 1.063.493.968

9 JHON JAIRO VALVERDE CAMPO 1.065.619.320

10 ADRIANA MILENA AVENDAÑO 36.503.844

11 MARIBETH HERRERA QUINTERO 36.485.963

12 GUIDO ALBERTO BETANCOURT 87.944.231

13 JOSÉ ALBEIRO CAJARES CENTENO 1.087.120.547 15 JULIO CESAR MIRAMAG 1.085.259.169 16 OIVAR PORTOCARRERO 10.386.248

17 FAUSTO OROBIO HURTADO 5.364.180

18 LILIANA MARÍA RAMÍREZ MONTAÑO 52.439.147

19 ANDRÉS FELIPE MOGOLLÓN 14.567.177

28 ANA BEIBA ECHEVERRY CAICEDO 66.770.249

30 EUNICE GUIZA OBANDO 31.629.346

31 JORGUE HUMBERTO TAMAYO CABAL 16.264.995

32 DIANA MARCELA MEZA ROJAS 1.116.245.148

33 YERMAIN NARVÁEZ PINEDA 16.986.241

34 CARLOS MARIO CALVACHE BARRIOS 14.698.110

35 GUSTAVO ALARCÓN MEJÍA 94.327.380

33 YERMAIN NARVÁEZ PINEDA 16.986.241

34 CARLOS MARIO CALVACHE BARRIOS 14.698.110

35 GUSTAVO ALARCÓN MEJÍA 94.327.380

36 JUAN FERNANDO ROJAS GALLEGO 1.127.941.225

38 LINA MARCELA LASPRILLA CUENCA 1.113.699.143

40 HERIBERTO MANUEL PASTRANA BENEDETTI 6.873.204

42 RAFAEL ATILIO CAMPO RUIZ 19.069.283

43 JESÚS AUDELO JURADO PANTOJA 1.814.701

44 JORGE MARIO PINEDA RIVERA 70.519.025

45 JAIME GREGORIO GAVIRIA CÓRDOBA 15.512.886

54 EDWIN HERNÁNDO BENAVIDES HERNÁNDEZ 12.284.056

55 SAAMIRNA CASTRILLÓN MOSQUERA 40.611.231

56 MEDARDO OVIEDO PÉREZ 16.187.494 68 DAVID TORRES HURTADO 93.368.873 69 FARLEY CASTIBLANCO GONZÁLEZ 94.280.891Página 12 de 31

Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.

1.27. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización

de 2013.

1.27. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO del periodo 2018-2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022-2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite del mismo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones

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