CNE - Resolución 2269 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2269 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2269 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No . CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP4.836, con fecha de radicado 15 de julio de 2021, un contador del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA del departamento del CESAR en la cual menciona a los señores RITA MERCEDES ÁRIAS MAESTRE, IVÁN DE JESÚS ÁVILA PAREJO, LIBIA HELENA CAMARGO NUÑEZ, LUIS MIGUEL G ÓMEZ
HERNÁNDEZ, SOL MARÍA LIÑAN PANA, JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ,
MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES, ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO, PETRONA
HERNÁNDEZ, SOL MARÍA LIÑAN PANA, JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ,
MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES, ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO, PETRONA ROMERO NAVARRO, PABLO EMILIO VALVERDE CAMPOS, y ANDRÉS FERNANDO VÁSQUEZ VARGAS avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. A través del Oficio radicado bajo el No. CNE-S-2021-000086-FNFPCE-900 del 28 de julio de 2021, la señora RUTH YIBETH ÁLVAREZ BORDA, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de una candidata que presuntamente vulner ó lasPágina 2 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrita a la ALCALDÍA de AGUSTÍN CODAZZI ; la señora AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones
AGUSTÍN CODAZZI ; la señora AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.3. Por medio del Oficio CNE-I-2021-000272-FNFPCE-900, con fecha de radicado 27 de agosto de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política ÁLVARO HUGO TORREGROSA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de TUQUERRES – NARIÑO, en la cual mencionan a los señores ANGY ALEJANDRA CHAUCANES CARATAR, EDINSON URIEL CAICEDO RAMIRES, GERLIN SOLANDY RESTREPO FLÓREZ, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.4. En el Oficio CNE-I-2021-000469-FNFPCE-900, con fecha de radicado 06 de septiembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política YOLIMA PAREDES REINA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de NARIÑO, en la cual mencionan a los señores
NELSON ABEL ALARC ÓN ARBOLEDA, EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, JOSÉ
excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de NARIÑO, en la cual mencionan a los señores NELSON ABEL ALARC ÓN ARBOLEDA, EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, JOSÉ FRANCISCO MAYOLO SUAREZ, LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO, BENILDO ESTUPIÑAN SOL ÍS, RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.5. Mediante el Oficio CNE-I-2021-000607-FNFPCE-900, con fecha de radicado 08 de septiembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política ÁLVARO HUGO TORREGROSA, informó que presuntamente, el excandidato aspirante a la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, señor EDUARDO CARMELO PADILLA HERNADEZ, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, vulneró las disposiciones previstasPágina 3 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27
de 2013.
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.6. A través del Oficio CNE-I-2021-001229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 30 de septiembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de BOYACÁ, en la cual mencionan a los señores
WILKINS FERNANDO CHAPARRO, FLOR ELBA VELANDIA, avalados por
el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.8. A través del Oficio CNE-I-2021-001809-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de octubre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de AGUSTÍN CODAZZI – CESAR, en la cual mencionan a los señores, LUIS ALFONSO ROYET FLÓREZ, ALEJANDRO OSPINO, JAIME ALBERTO GARCÍA, ÁLVARO ENRIQUE FLÓREZ, MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA, JOSÉ JULIÁN VEGA, NEILYN ANDREA OROZCO, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.9. Por medio del Oficio CNE-I-2021-001799-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de octubre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política WILLIAM AVELINOPágina 4 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE,
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
TORO JAIMES, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulner ó las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; aspirante a la ALCALDÍA de LA CEJA – ANTIOQUIA, señor, NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.10. Mediante Oficio CNE-I-2021-002196-FNFPCE-900, con fecha de radicado del 08 de noviembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política JENIFFER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de CHAPARRALTOLIMA; señor, JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ QUIJANO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
“PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.11. En el Oficio CNE-I-2021-002697-FNFPCE-900, con fecha de radicado 18 de noviembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTURO BELTRÁN ERAZO, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de PALMIRA – VALLE DEL CAUCA, en la cual mencionan a los
señores, ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVA,
NELSON GRANDIA PEREA, ANA BEIBA MÁRQUEZ CARDONA, EDUARDO ANTONIO
TELLO MURCIA, LILIANA YANETH VÁSQUEZ MARTÍNEZ, LUIS EVELIO BOLAÑOS
CARDONA, JAIRO ALONSO NARVÁEZ PINEDA, DIEGO FERNANDO PALANCIO URREA, DIANA CONSTANZA QUINTERO CASTAÑO, SANDRA XIMENA ROJAS GALLEGO, ELIAS SARRIA DIAZ, ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA, y OSCAR ANÍBAL ÁRIAS, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.12. Mediante Oficio CNE-I-2021-003229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.12. Mediante Oficio CNE-I-2021-003229-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA dePágina 5 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
MONTERIA – CÓRDOBA; señor LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.13. Por medio del Oficio CNE-I-2021-003226-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con
DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de CÓRDOBA, en la cual mencionan a los señores: MARCO TULIO SOTO MESTRA, JESSICA PAOLA GUZMÁN HERNÁNDEZ, RICHARD ANTONIO TORRES DIAZ, YENNY PATRICIA ACUÑA PELAEZ, JORGE HERNÁN NEGRETE TORDECILLA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.14. A través del Oficio CNE-I-2021-003224-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 aspirante a la ALCALDÍA de MOMPOXBOLIVAR; señor, GUILLERMO ARTURO SANTOS ANAYA, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.15. En el Oficio CNE-I-2021-003215-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ
1.15. En el Oficio CNE-I-2021-003215-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de diciembre de 2021, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de ORITO – PUTUMAYO; señor, JUAN CARLOS MORA CHÁVES, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.Página 6 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
1.16. A través del Oficio CNE-I-2021-003438-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política MARTHA LUCÍA PAZ DIAZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de MARINILLA
PAZ DIAZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de MARINILLA – ANTIOQUIA, señora, LUZ MARIBEL GIRALDO, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.17. Mediante Oficio CNE-I-2021-003437-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política MARTHA LUCÍA PAZ DIAZ, remitió la relación de un candidato que presuntamente vulne ró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de COPACABANAANTIOQUIA, señor, FRANCISCO JAVIER CADAVID GONZÁLEZ, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.18. Por medio del Oficio CNE-I-2021-000094-FNFPCE-900, con fecha de radicado 22 de diciembre de 2021, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ANDREA MICHELLE VILORIA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de BARICHARA – SANTANDER, en la cual
las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de BARICHARA – SANTANDER, en la cual mencionan a los señores, RUDBER MACHADO SAAVEDRA, KELLY DYANA BUENO, NELSON FERNEY RODRÍGUEZ DIAZ, NATALIA ESPERANZA ROSALES NUÑEZ, ELKYN JESÚS ALFONSO QUIÑONEZ ROMERO, ALEXIS GALVIS GONZÁLEZ, AIDALHY ALVEAR CALA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.19. A través del Oficio CNE-I-2021-000829-FNFPCE-900, con fecha de radicado 04 de febrero de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de GUACHENE – CAUCA, en la cual mencionan a losPágina 7 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
señores, ARBEY ABONIA ARARAT, BEACTRIZ ANGOLA HURTADO, FANOR AMBUILA
MINOTA, FREDIS ZAPATAS CHARA, JOSÉ MILTON BALANTA ABONIA, JULIÁN
ANDRÉS PALACIO MERA, LICETH FERNANDA GONZÁLEZ LERMA, LUIS ALFONSO USURIAGA MOLINA, MAIRA LEÓNOR NARVÁEZ MINA, WILDER ALEXI ARARAT MINA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.20. Mediante Oficio CNE-I-2021-001127-FNFPCE-900, con fecha de radicado 14 de febrero de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTAMAGDALENA, en la cual mencionan a los señores, OVER JESÚS PABA, LEANDRO JOSÉ
SAUCEDO, DENIS FRANCISC A MÁRQUEZ, NANCY ELVIRA DIAZ, VANESSA KARINA
AMARIS, DAMASO DIAZ HOSTIA, YONIS PABA CHAVEZ, ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ
SAUCEDO, DENIS FRANCISC A MÁRQUEZ, NANCY ELVIRA DIAZ, VANESSA KARINA AMARIS, DAMASO DIAZ HOSTIA, YONIS PABA CHAVEZ, ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ MORALES, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.21. A través del Oficio CNE-I-2021-001917-FNFPCE-900, con fecha de radicado 10 de marzo de 2022, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política RUTH YIBETH ÁLVAREZ BORDA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes al CONCEJO de SONSONANTIOQUIA, en la cual mencionan a los
señores, JOSÉ ANTONIO CARDONA GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO SUAZA, FRANCISCO
JAVIER CIRO SUAZA, BLANCA ELVIRA CARDONA VALENCIA, DANIEL CORTES
ECHEVERRI, LUIS JOSÉ QUINTERO BEDOYA, ANA MARÍA BERRIO LONDOÑO, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ VARGAS, URIEL POSADA OROZCO, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.22. Por medio del Oficio CNE-I-2021-002289-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de
el 27 de octubre de 2019.
1.22. Por medio del Oficio CNE-I-2021-002289-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTUROPágina 8 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
BELTRÁN ERAZO, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de lo s excandidatos aspirantes al CONCEJO de SANTA ROSA DE OSOS – ANTIOQUIA, en la cual mencionan a los señores, JOSÉ LEONIDAS GUERRA AVENDAÑO, MARÍA CAMILA ROLDÁN ROJO, FRANCISCO JAVIER ROLDÁN VELEZ, VANESSA MARGARITA VIANA GUERRA, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.23. Mediante Oficio CNE-I-2021-002264-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política OSCAR LUIS LEÓNES
1.23. Mediante Oficio CNE-I-2021-002264-FNFPCE-900, con fecha de radicado 29 de marzo de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política OSCAR LUIS LEÓNES ARIAS, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de departamento del CAQUETÁ, en la cual mencionan a los
señores, DIANA PINZON MUÑOZ, ESTHER SUSUNAGA RAMÍREZ, ANCISAR MOSQUERA
AULLON, FABIO RENTERIA TORO, JULIÁN ALBERTO ORTIZ PAKMA, NOHELIA HINCAPIE SILVA, WALTER OLAYA RODRÍGUEZ, BRANDON CAMILO MURILLO MONTIEL, avalados por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.24. En el Oficio CNE-I-2021-002295-FNFPCE-900, con fecha de radicado el 26 de abril de 2022, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política MAURICIO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, remitió la relación de una candidata que presuntamente vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, aspirante a la ALCALDÍA de LÍBANO – TOLIMA, señora, DAISSY BARRAGAN ÁVILA, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
TOLIMA, señora, DAISSY BARRAGAN ÁVILA, avalada por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, con ocasión de las elecciones llevada s a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.25. Por medio de Auto del 18 de julio de 2022, se desglosaron los oficios referidos en este acto administrativo del expediente 5084-20 y se les asignó el radicado CNE-E-DG-2022018970.Página 9 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
1.26. A través de la Resolución No. 3724 del 04 de agosto de 2022 , se abrió investigación administrativa y se formularon cargos por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los siguientes excandidatos:
Candidato Cédula
1 RITA MERCEDES ÁRIAS MAESTRE 36.445.711
2 PETRONA ROMERO NAVARRO 49.745.975
3 IVAN DE JESÚS ÁVILA PAREJO 1.065.984.644
4 LUIS MIGUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ 1.032.372.387
5 SOL MARÍA LIÑAN PANA 40.984.772
6 JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ 18.972.197
4 LUIS MIGUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ 1.032.372.387
5 SOL MARÍA LIÑAN PANA 40.984.772
6 JULIO HERNÁNDO MANZANO ECHAVEZ 18.972.197
7 MANUEL GUILLERMO MEJÍA PALLARES 7.142.842
8 ÁLVARO ANTONIO ROBLES RIZO 6.688.651
9 PABLO EMILIO VALVERDE CAMPOS 1.065.568.693
10 ANDRÉS FERNANDO VÁSQUEZ VARGAS 9.693.706
11 AIDA LEÓNOR ÁLVAREZ QUINTERO 49.685.912
12 NELSON ABEL ALARCON ARBOLEDA 87.949.079
13 EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA 5.316.672
14 JOSÉ FRANCISCO MAYOLO SUAREZ 87.942.484
15 LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO 5.244.928
16 BENILDO ESTUPIÑAN SOLIS 14.476.333
17 RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO 36.835.885
18 EDUARDO CARMELO PADILLA HERNADEZ 78.016.832
19 VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ MEJÍA 14.571.876
20 LUIS ALFONSO ROYET FLÓREZ 18.958.739 21 ALEJANDRO OSPINO 18.934.631
22 JAIME ALBERTO GARCÍA 1.067.712.050
23 ÁLVARO ENRIQUE FLÓREZ 18.955.669
24 MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA 1.143.450.400
25 JOSÉ JULIÁN VEGA 18.957.798
26 NEILYN ANDREA OROZCO 1.065.632.944
24 MARIO ANTONIO ECHEVERRÍA 1.143.450.400
25 JOSÉ JULIÁN VEGA 18.957.798
26 NEILYN ANDREA OROZCO 1.065.632.944
27 NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA 1.040.033.642
28 ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVA 94.322.987
29 ANA BEIBA MÁRQUEZ CARDONA 66.761.203
30 EDUARDO ANTONIO TELLO MURCIA 94.328.330 31 LILIANA YANETH VÁSQUEZ MARTÍNEZ 66.759.222 32 LUIS EVELIO BOLAÑOS CARDONA 16.625.589Página 10 de 31 Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
33 JAIRO ALONSO NARVÁEZ PINEDA 14.698.377
34 DIEGO FERNANDO PALANCIO URREA 1.113.636.755
35 DIANA CONSTANZA QUINTERO CASTAÑO 29.658.766
36 SANDRA XIMENA ROJAS GALLEGO 66.727.109
37 ELIAS SARRIA DIAZ 16.865.257
38 ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA 1.113.690.994
39 OSCAR ANÍBAL ÁRIAS 6.381.531
37 ELIAS SARRIA DIAZ 16.865.257
38 ANGIE TATIANA SINISTERRA CUENCA 1.113.690.994
39 OSCAR ANÍBAL ÁRIAS 6.381.531
40 LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA 78.017.190
41 MARCO TULIO SOTO MESTRA 78.016.016
42 GUILLERMO ARTURO SANTOS ANAYA 79.389.695
43 JUAN CARLOS MORA CHÁVES 18.145.917
44 LUZ MARIBEL GIRALDO 21.482.677
45 FRANCISCO JAVIER CADAVID GONZÁLEZ 15.505.716
46 OVER JESÚS PABA 9.268.979
47 LEANDRO JOSÉ SAUCEDO 12.603.207
48 DENIS FRANCISCA MÁRQUEZ 52.404.590
49 NANCY ELVIRA DIAZ MONTES 32.681.454
50 VANESSA KARINA AMARIS CAMACHO 1.020.813.855
51 DAMASO DIAZ HOSTIA 5.102.300
52 YONIS PABA CHAVEZ 9.266.748
53 ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ MORALES 9.269.687
54 ESTHER SUSUNAGA RAMÍREZ 40.081.299
55 ANCISAR MOSQUERA AULLON 17.650.284
56 JULIÁN ALBERTO ORTIZ PAKMA 6.804.656
57 WALTER OLAYA RODRÍGUEZ 16.186.085
58 ARBEY ABONIA ARARAT 4.655.298
59 BEACTRIZ ANGOLA HURTADO 25.365.322
60 FANOR AMBUILA MINOTA 4.653.397
61 FREDIS ZAPATAS CHARA 76.043.164
58 ARBEY ABONIA ARARAT 4.655.298
59 BEACTRIZ ANGOLA HURTADO 25.365.322
60 FANOR AMBUILA MINOTA 4.653.397
61 FREDIS ZAPATAS CHARA 76.043.164
62 JOSÉ MILTON BALANTA ABONIA 4.655.262
63 JULIÁN ANDRÉS PALACIO MERA 1.061.431.754
64 LICETH FERNANDA GONZÁLEZ LERMA 1.143.832.025
65 LUIS ALFONSO USURIAGA MOLINA 76.142.955
66 MAIRA LEÓNOR NARVÁEZ MINA 38.886.038
67 WILDER ALEXI ARARAT MINA 76.141.815 68 DAISSY BARRAGAN ÁVILA 28.814.745 69 JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ QUIJANO 14.011.371Página 11 de 31
Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
Y en contra de los siguientes exgerentes de campaña los cuales corresponden , respectivamente, con la numeración de los excandidatos de la tabla anterior:
Gerente Cédula
1 JHON ALEXANDER ALMENDRALES 1.047.367.606
2 IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA 84.454.484
respectivamente, con la numeración de los excandidatos de la tabla anterior:
Gerente Cédula
1 JHON ALEXANDER ALMENDRALES 1.047.367.606
2 IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA 84.454.484
3 YESENIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1.065.607.453
7 JUAN MANUEL CORONEL MOLINA 5.015.776
8 LUIS PEDROZO MARTÍNEZ 1.063.493.968
9 JHON JAIRO VALVERDE CAMPO 1.065.619.320
10 ADRIANA MILENA AVENDAÑO 36.503.844
11 MARIBETH HERRERA QUINTERO 36.485.963
12 GUIDO ALBERTO BETANCOURT 87.944.231
13 JOSÉ ALBEIRO CAJARES CENTENO 1.087.120.547 15 JULIO CESAR MIRAMAG 1.085.259.169 16 OIVAR PORTOCARRERO 10.386.248
17 FAUSTO OROBIO HURTADO 5.364.180
18 LILIANA MARÍA RAMÍREZ MONTAÑO 52.439.147
19 ANDRÉS FELIPE MOGOLLÓN 14.567.177
28 ANA BEIBA ECHEVERRY CAICEDO 66.770.249
30 EUNICE GUIZA OBANDO 31.629.346
31 JORGUE HUMBERTO TAMAYO CABAL 16.264.995
32 DIANA MARCELA MEZA ROJAS 1.116.245.148
33 YERMAIN NARVÁEZ PINEDA 16.986.241
34 CARLOS MARIO CALVACHE BARRIOS 14.698.110
35 GUSTAVO ALARCÓN MEJÍA 94.327.380
33 YERMAIN NARVÁEZ PINEDA 16.986.241
34 CARLOS MARIO CALVACHE BARRIOS 14.698.110
35 GUSTAVO ALARCÓN MEJÍA 94.327.380
36 JUAN FERNANDO ROJAS GALLEGO 1.127.941.225
38 LINA MARCELA LASPRILLA CUENCA 1.113.699.143
40 HERIBERTO MANUEL PASTRANA BENEDETTI 6.873.204
42 RAFAEL ATILIO CAMPO RUIZ 19.069.283
43 JESÚS AUDELO JURADO PANTOJA 1.814.701
44 JORGE MARIO PINEDA RIVERA 70.519.025
45 JAIME GREGORIO GAVIRIA CÓRDOBA 15.512.886
54 EDWIN HERNÁNDO BENAVIDES HERNÁNDEZ 12.284.056
55 SAAMIRNA CASTRILLÓN MOSQUERA 40.611.231
56 MEDARDO OVIEDO PÉREZ 16.187.494 68 DAVID TORRES HURTADO 93.368.873 69 FARLEY CASTIBLANCO GONZÁLEZ 94.280.891Página 12 de 31
Resolución 2269 de 2023 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-2022-018970, adelantada en contra de algunos excandidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
1.27. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización
de 2013.
1.27. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO del periodo 2018-2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022-2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite del mismo
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.