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CNE - Resolución 2270 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2270 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2270 de 2022

(mayo 04)

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y el deber de diligencia respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 07 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación , mediante oficio CNE-I-2022000873-FNFPCE-900, Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastosElecciones Atípicas 2021 -2022, evidenciado una presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, asi:

“De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones Atípicas del 2021 y 2022, en relación a la presentación del Informe

“De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones Atípicas del 2021 y 2022, en relación a la presentación del Informe De Ingresos Y Gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” de acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la Presentación Física del Informe De Ingreso Y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”

1.2. De la información reportada por las campañas de los candida tos en las elecciones atípicas de la Alcaldia de Betulia - Santander, de la lista avalada por la coalición “UN LEGADO QUE NOS UNE” conformada por los partidos Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de la U, y Movimiento ADA y que reposa en esta Organización Electoral, fue posible establecer que la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS, no presento informe de ingresos y gastos de campaña

1.3. Conforme ACTA DE REPARTO No. 02 DE 17 DE FEBRERO DE 2022 , correspondió la sustanciación del expediente No 2022-004537, al despacho del Magistrado HERNÁN PENAGOS GIRALDO.Resolución 2270 de 2022 Página 2 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

1.4. Según el acuerdo de coalición en su clausula octava, se establece que la responsabilidad de la rendición de cuentas esta a cargo del partido político Centro Democrático asi:

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (...)".

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagró lo siguiente:

"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)Resolución 2270 de 2022 Página 3 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…) (Negrilla fuera de texto).

En cuanto a cargos de elección popular, también señala:

Artículo 125. (…) PAR. —Adicionado. A.L. 1/2003, art. 6º. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.

“Artículo 261. Modificado por el A.L. 1 de 2009, art 10 . El artículo 261 de la Constitución Política quedará así: Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente”.

2.2. Legales.

2.2.1. Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto má ximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución 2270 de 2022 Página 4 de 28

impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución 2270 de 2022 Página 4 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilanci a y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes,

cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguiente s a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de co nformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos sign ificativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.2.2. LEY 136 de 1994.

“ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del alcalde: a) La muerte;

normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.2.2. LEY 136 de 1994.

“ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del alcalde: a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad física permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.”

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. Ley 130 de 1994:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 2270 de 2022 Página 5 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y SANCIONAR a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atr ibuibles a otras personas serán SANCIONADAS con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas SANCIONES, el Consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En e jercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

2.3.2. Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la cor respondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la cor respondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere d e elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personal mente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución 2270 de 2022 Página 6 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demand a contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO.

  • LEY 1437 de 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitu d de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere d el caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere d el caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuacio nes administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS 2.5.1. RESOLUCIÓN INTERNA No. 3097 de 2013.

El artículo 12 de la Resoluci ón 3097 de 2013, expedida por esta Corporación, determina el régimen sancionatorio aplicable a los candidatos y a las organizaciones políticas, frente al incumplimiento en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO . INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el

de las campañas electorales, de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO . INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última.”Resolución 2270 de 2022 Página 7 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

2.6. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA.

Las normas electorales que pudieron ser vulneradas con el actuar de los presuntos responsables (organización política, candidatos y gerentes de campaña (estos últimos por individualizar),

2.6. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA.

Las normas electorales que pudieron ser vulneradas con el actuar de los presuntos responsables (organización política, candidatos y gerentes de campaña (estos últimos por individualizar), según los hechos enunciados, son los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, que consagraron lo siguiente: Ley 1475 de 2011:

“Artículo 8o. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas d e sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

“Artículo 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS”

2.7. Reglamentarias Internas del C.N.E.

2.7.1 Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos d eberán diligenciar los informes individuales de

participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos d eberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de

1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 2270 de 2022 Página 8 de 28

CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 2270 de 2022 Página 8 de 28

Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.

ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el

ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y g astos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales .El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gas tos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gas tos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.” 2.7.2. Resolución Interna No. 0141 de 2021. “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban

2.7.2. Resolución Interna No. 0141 de 2021. “Por medio de la cual se fijan los

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