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CNE - Resolución 2271 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2271 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCION No. 2271 de 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con nú mero de radicado

CNE-S-2022-000281.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante escrito allegado a la Subsecretaria de la Corporación el día 25 de enero de 2022, bajo el número de radicado CNE -S-2022-000281, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remite información relacionada con el informe de ingresos y gastos del señor William Bravo Pabón, ex candidato al Concejo de Yumbo – Valle del Cauca, en la que advierte la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 de la L ey 1475 de 2011, en el siguiente sentido: “Revisado el informe de ingresos y gastos consolidado presentado por la campaña al CONCEJO por la circunscripción del municipio de YUMBO, departamento de VALLDE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U. hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se constata una

VALLDE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U. hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se constata una PRESUNTA VIOLACION del artículo 34 de la ley 1475 de 2011, párrafo tercero. Lo anterior por cuento, en los documentos revisados se observa que el candidato WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, que registra ingresos y gastos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura que se regula por el artículo 34 de la ley 1475 de 2011, (definición de campaña electoral); la radicación del libro se realizó el día 24 de julio de 2019, como lo indica el registro del libro de ingresos y gastos. (adjunto) Esta información de los ingresos y gastos realizados extemporáneamente, por fuera del término de la campaña electoral, se relacionan en cada uno de los códigos y cuentas de los respectivos formularios 5B, y anexos, al igual que en el libro de ingresos y gastos presenta dos a través del aplicativo cuentas claras, dictaminados por la respectiva auditora del Partido y radicados en forma física ante el Fondo Nacional de Financiación, y se discrimina de la siguiente manera: Ingresos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:Resolución No. 2271 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

Gastos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:

1.2. El 4 de mayo de 2022, la Sala profirió la resolución número 2401 de 2022, “Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones

FECHA COMUNICACIÓN CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 1/03/2019 1 APORTE DEL

CANDIDATO WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

5/04/2019 2

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

6/05/2019 3

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 100.000

11/05/2019 4

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 144.000

1/06/2019 5

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

23/06/2019 6

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 400.000

1/07/2019 7

APORTE DEL

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

23/06/2019 6

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 400.000

1/07/2019 7

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 500.000

17/07/2019 8

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON

$ 700.000

TOTAL $ 4.844.000

FEHCA CODIGO CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 5/03/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/04/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/05/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/06/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 3/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS GASES DE OCCIDENTE $ 20.551 4/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $ 80.286 5/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS MARIA PABON $ 600.000 8/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS CLARO $ 6.000 20/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS FERRETERIA PABLO ACEVEDO $ 22.000 27/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS

PAPELERIA

ALFREDO HERIBERTO SOTELO GOMEZ $ 14.500 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 65.840

PAPELERIA

ALFREDO HERIBERTO SOTELO GOMEZ $ 14.500 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 65.840 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 66.752 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 8.440 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.120 21/05/2020 202 COMPRA INSUMOS CAFETERIA LIDERPAN SA $ 71.993 8/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 20.930 17/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 30.670 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 2.700 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 6.070 2/07/2019 202 ARREGLO COMPUTADOR BIOPRINT TIENDA TECNOLOGIA $ 45.000 10/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.930 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 26.630 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 8.100 17/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 7.050

Y COMPAÑOA SAS $ 26.630 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 8.100 17/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 7.050 18/07/2019 2020 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 68.365 19/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.380 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 27.557 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.850 17/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 8.009 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 20.000 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 165.017 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 30.000 TOTAL $ 3.904.740Resolución No. 2271 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011, lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.” 1.3. Dicho acto administrativo fue notificado a los involucrados en el proceso así:

electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.” 1.3. Dicho acto administrativo fue notificado a los involucrados en el proceso así:  Al señor William Bravo Pavón, mediante correo electrónico de conformidad con oficio suscrito por la Subsecretaria de la Corporación CNE -SS-JCC/34065/CAAM/CNE-S2022-000281, visible a folio 20 del expediente.  Al representante legal del Partido Político, señor Jorge Luis Jaraba, mediante correo electrónico de conformidad con oficio suscrito por la Subsecretaria de la Corporación CNE-SS-JCC/34064/CAAM/CNE-S-2022-000281, visible a folio 22 del expediente.  Al Ministerio Público mediante correo electrónico de conformidad con oficio suscrito por la Subsecretaria de la Corporación CNE-SS-JCC/34063/CAAM/CNE-S-2022-000281, visible a folio 25 del expediente 1.4. Surtido el proceso de notificación, la apoderada judicial del Partido de la U, Yinna Mora Cardozo presentó descargos frente la resolución de apertura investigación en la cual se le formularon cargos a la organización política. 1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el presente asunto. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la

conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el presente asunto. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega (9 de septiembre de 2022).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió nResolución No. 2271 de 2023 Página 4 de 9

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política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el

(…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelve n los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. PRUEBAS De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política: 3.1. Informe del Auditor interno del Partido, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. 3.2. Formulario 5b – Informe individual de ingresos gastos de campaña.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2271 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De es ta manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011. El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 , caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD. La Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010, menci onó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios2. De dicha jurisprudencia constitucional s e desprende el criterio conforme “ no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”. A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437

2 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución No. 2271 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

de 20113, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó: "La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera s istemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio-; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notifi cado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

administrativo que impone la sanción debe estar notifi cado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado. De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es un a expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudenci a del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la infracción. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuad a, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento. 4.2. Sobre la caducidad en el caso concreto En ese orden de ideas, para el caso que nos ocupa relacionado con las disposiciones del

término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento. 4.2. Sobre la caducidad en el caso concreto En ese orden de ideas, para el caso que nos ocupa relacionado con las disposiciones del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, gastos anticipados de campaña, la actuación inició en

3 CORTE CONSTITUCIONAL. SAL A PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 2271 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

virtud del oficio CNE-S-2022-000279-FNFPC-900, allegado por el Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se indicó que luego de revisado el informe de ingresos y gastos consolidados presentado por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, relacionado con la campaña al Concejo de Yumbo – Valle del Cauca, se encontró que el señor WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudad anía número 16.454.244, registró gastos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura. Lo anterior, de

WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudad anía número 16.454.244, registró gastos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura. Lo anterior, de conformidad con la información suministrada por el Partido, y la radicación del libro de ingresos y gastos llevada a cabo el día 24 de julio de 2019, evidenciado la relación de gastos anticipados desde el 01 de marzo de 2019 hasta 17 de julio de 2019. La descripción de la relación de gastos anticipados se encuentra descrita en el acápite de los hechos del presente acto administrativo. Dicha información, de igual manera se encuentra descrita con sus respectivos códigos en el formulario 5b y anexos, al igual que en el libro de ingresos y gastos presentado a través del aplicativo Cuentas Claras, dictaminado por la auditoria del Partido y radicados en forma física ante el Fondo Nacional de Financiación Política. Los gastos reportados a nticipadamente corresponden a un valor total de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 4.844.000), de los cuales se presume que no guardaron relación de causalidad alguna con la campaña, dado que fueron ingre sos anteriores a la fecha del registro del libro de gastos y, en consecuencia, anteriores al inicio de la campaña. Ahora bien, revisado el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, se tiene que para el día 17 de j ulio de 2019, se reportó el ultimo ingreso con anteriorida d a la fecha de la inscripción. De igual manera. para el día 20 de julio de 2019, se reportó el último gasto anticipado a la fecha de inscripción. A su turno, de conformidad con el formulario E6, el

fecha de la inscripción. De igual manera. para el día 20 de julio de 2019, se reportó el último gasto anticipado a la fecha de inscripción. A su turno, de conformidad con el formulario E6, el ex candidato WILLIAM BRAVO, realizó su proceso de inscripción el día 24 de julio de 2019, por lo cual se evidencia la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de gastos anticipados de campaña. En ese orden de ideas la sala Plena de la Corporación, decidió iniciar actuación administrativa en la cual se realizó apertura de investigación y formulación de cargos en contra del Partido Político de la U, y del ex candidato por las razones expuestas anteriormente. Así las cosas, y con el fin de establecer la oportunidad para decidir frente a la presente actuación, la Corporación luego de varias discusiones estableció como fecha del hecho generador de la acción en lo relacionado con gastos anticipados de campaña , la del últi mo gasto anticipado. De esa manera, en virtud del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, el hecho generador en el caso concreto, tuvo lugar el día 20 de julio de 2019, fecha en la cual se reportó el último gasto antes de la inscripción como candidato. Dicha fecha se tomó para efectos de contabilizar la facultad sancionatoria que le asiste a laResolución No. 2271 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

administración, para pronunciarse respecto de la situación jurídica del ex candadito y del

ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

administración, para pronunciarse respecto de la situación jurídica del ex candadito y del Partido. En ese sentido, para decretar la caduci dad de la acción por parte la Corporación, se hace necesario mencionar la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus del COVID 19. En efecto, y de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y la Resolución número 3851 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud, y Protección Social, mediante el cual se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la pandemia, el Consejo Nacional Electoral, emitió la resolución número 1385 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación. En ese mismo sentido, mediante resoluciones 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril 2020, 1836 del 06 de mayo 2020, y 1935 del 20 de mayo de 2020, fueron suspendidos los términos desde el 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. Dichas suspensiones correspondieron a un total de 76 días calendario. En ese sentido, la caducidad de la acción frente a la presente actuación se configuró el día 04 de octubre de 2022, agregando los 76 días calendario, en los cuales fueron suspendidos los términos de la facultad sancionatoria, de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior. En

de octubre de 2022, agregando los 76 días calendario, en los cuales fueron suspendidos los términos de la facultad sancionatoria, de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior. En consecuencia, frente a tal situación no se tomaron las decisiones correspondientes, razón por la cual se hace necesario declarar la caducidad de la acción en virtud de las razones expuestas en el presente acto administrativo. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD, de la faculta d sancionatoria respecto de la actuación administrativa adelantada en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, ident ificado con cédula de ciudadanía 16.454.244, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE UNIÓN POR LA GENTE, identificado con número de Nit. 830-124-379-1, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con número de radicado CNE-S-2022000281, una vez se encuentre en firme la presente resolución.

ARTICULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en losResolución No. 2271 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:

ELECTORAL, dentro del expediente con número de radicado CNE-S-2022-000281.

artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:  William Bravo Pabón: Alexisvidalgarzon88@gmail.com  Partido de la U: info@partidodelau.co  Ministerio Público: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en cualquiera de las

siguientes direcciones:

 Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la  Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 23 de marzo de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 23 de marzo de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales.

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional 1

Proyectó: Pahola Rico - profesional Universitario

Radicado No. CNE-S-2022-000281.

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