CNE - Resolución 2272 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2272 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2272 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA , avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de fecha 14 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de
Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA para el período constitucional 2020-2023, por la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , según dictamen suscrito por la misma:Resolución No. 2272 de 2022 Página 2 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” .
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4970-21.
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1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4970-21.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
N o .
NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAM
EN
AUDITO
RIA GEREN TE CUEN TA ÚNICA
SI / NO
1 PABLIO EMILIO
FONSECA DE LUQUE
79.472.808 SI SI $55.000.000 SE DESCONOCE SIResolución No. 2272 de 2022 Página 3 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración
campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes
movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación deResolución No. 2272 de 2022 Página 4 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración
campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fa ltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a l a investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)Resolución No. 2272 de 2022 Página 5 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la
de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-2464 de fecha 08 de abril de 2021 suscrito por el Contador Público OSCAR JAVIER RODRIGUEZ BERNATE , funcionario del Fondo Nacional de FinanciaciónResolución No. 2272 de 2022 Página 6 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de
LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía del municipio RIOHACHA de departamento de LA GUAJIRA, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen del auditor interno PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.3. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de l candidato a la Alcaldía del municipio RIOHACHA de departamento de GUAJIRA, avalado el PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO.
Así mismo, el precitado informe es posible identificar al gerente de la campaña del candidato
Alcaldía del municipio RIOHACHA de departamento de GUAJIRA, avalado el PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO.
Así mismo, el precitado informe es posible identificar al gerente de la campaña del candidato que efectivamente realizo tal designación, pues consta en el la rúbrica en el Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), así:
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
CANDIDATO GERENTE PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE AURA FRANSCIASCA DELUQUE DE FONSECAResolución No. 2272 de 2022 Página 7 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE
FONSECAResolución No. 2272 de 2022 Página 7 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la omisión del deber de administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin,
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la omisión del deber de administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, por parte de l candidato a la Alcaldía del municipio RIOHACHA del departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 relacionado en el acápite de hechos, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal ciudadano habría trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campaña política, y si como consecuencia de ello debe iniciársele actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación d e campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.Resolución No. 2272 de 2022 Página 8 de 25 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al ciudadano PABLO EMILIO FONSECA DE LUQUE, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de RIOHACHA departamento de LA GUAJIRA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a su respectivo gerente de campaña señora AURA FRANCIASCA DELUQUE DE FONSECA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 4970-21.” . Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes de éstas, po r lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones
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