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CNE - Resolución 2275 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2275 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2275 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP – 4.109 de junio 16 de 2021, El Contador Público CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al

CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , así como sus gerentes , en el caso de quienes efectuaron la respect iva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos, así como por la no designación de gerentes en las campañas que tal obligación se omitió, en los siguientes términos:Resolución No. 2275 de 2022 Página 2 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del

el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

“(…)

“Asunto: Presunta vi olación artículo 25 de la ley 14 75 de 2011, A dministración de los recursos y/o presentación de informes físicos ante el FNFP.

(…)

La lista de los candidatos avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para la ASAMBLEA, del departamento de CUNDINAMARCA, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguientes:

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA

JORGE CHAVARRO BUSTOS 177083

EDGAR CRUZ GARCIA 82392728

FREDDY ALEXANDER GONZALEZ PARRAGA 79208408

YISELL AMPARO HERNANDEZ SANDOVAL 39552445

JAIRO EDUARDO LOPEZ ISAZA 79275654

LISYENY LOPEZ SALAZAR 52617588

LILIANA MARIA NAVARRO ARDILA 35478380

SAULO NAVAS BARRETO 91228667

MIREYA MARIA OCHOA RIANO 32744035

ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ 11437633

LILIAN LUCERO QUINTERO SUAREZ 29118718

FRANCISCO ALIRIO RODRIGUEZ SANTOS 79278380

MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS 80008476

CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ 1072642266

HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ 80402001

MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS 80008476

CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ 1072642266

HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ 80402001

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:” (…)

1. CANDIDATOS QUE NO APERTURARO CUENTA Y NO MANEJARON LOS

RECURSOS.

N. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

DE CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO 1

FREDDY

ALEXANDER

GONZALEZ

PARRAGA 79208408

SI NO $2.128.402.00 NO SIResolución No. 2275 de 2022 Página 3 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo

de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

2 JAIRO EDUARDO

LOPEZ ISAZA 79275654

SI NO $13.350.000 NO SI

3 MIREYA MARIA

OCHOA RIANO 32744035 SI NO $12.928.000.00 NO SI

4 ROGER EFRAIN

ORTIZ GOMEZ 11437633

SI NO $15.152.700.00 NO SI

5

YISELL AMPARO

HERNANDEZ

SANDOVAL 39552445

SI NO $1.550.000.00 NO SI

2. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUANTA Y LA MANEJARON PARCIALMENTE

N. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

DE

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

CARLOS JOSE

SANDOVAL

GONZALEZ 1072642266

SI SI $103.251.116.00 PARCIAL SI

2 EDGAR CRUZ

GARCIA 82.392.728

SI SI $68.400.000 PARCIAL SI

3. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y NO LA MANEJARON

N. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

GARCIA 82.392.728

SI SI $68.400.000 PARCIAL SI

3. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y NO LA MANEJARON

N. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

DE

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 2

FRANCISCO

ALIRIO

RODRIGUEZ

SANTOS

79278380

SI SI $67.800.000.00 NO SI

3

HECROR(SIC)

ORLANDO

TORRES PEREZ

80402001

SI SI $5.300.000.00 NO SI

4

JORGE

CHAVARRO

BUSTOS

177083

SI SI $105.000.000.00 NO SI

5

MILLER ADOLFO

ROJAS CAMPOS

80008476

SI SI $12.381.872.00 NO SIResolución No. 2275 de 2022 Página 4 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas

totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

3 SAULO NAVAS

BARRETO 91228667 SI SI $29.600.000.00 NO SI

4. CANDIDATOS QUE NO NOMBRARON GER ENTE, NO APERTURARON CUENTA Y

NO MANEJARON LA MISMA.

N. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

DE CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO 2

LILIAN LUCERO

QUINTERO

SUAREZ 29118718

NO NO $250.000.00 NO SI

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que algunos de los siguientes candidatos, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 20 11, al no aperturar la cuenta única bancaria, no nombrar Gerente de Campaña, o no manejar los recursos por medio de esta.

Que en el Alcance al dictamen, de fecha 14 de abril de 2021, suscrito por el Contador

al no aperturar la cuenta única bancaria, no nombrar Gerente de Campaña, o no manejar los recursos por medio de esta.

Que en el Alcance al dictamen, de fecha 14 de abril de 2021, suscrito por el Contador Público, CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P.12 2.425-T, Auditor Interno del

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, revela que:

7. Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuento al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única.

CANDIDATO CEDULA

DESIGNO

GERENTE

APERTURA

DE

CUENTA

INGRESO

FORMULARIO

5B CONSIGNADOS

DONACION EN

ESPECIE MANEJO CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ 1,073E+09 SI SI $103.251.116,00 $4.500.000.00 $32.250.00,00 PARCIAL

EDGAR CRUZ GARCIA 82392728 SI SI $136.692.030,00 $68.400.000.00 $0,00 PARCIAL

FRANCISCO ALIRIO RODRIGUEZ SANTOS 79278380 SI SI $67.800.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO

FREDDY ALEXANDER GONZALEZ PARRAGA 79208408 NO NO $21.288.402,00 $0.00 $100.000,00

NO

MANEJO

HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ 80402001 SI SI $5.300.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO

JAIRO EDUARDO LOPEZ

NO

MANEJO

HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ 80402001 SI SI $5.300.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO

JAIRO EDUARDO LOPEZ ISAZA 79275654 NO NO $13.350.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO JORGE CHAVARRO BUSTOS 177083 SI SI $105.000.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO

LILIAN LUCERO QUINTERO SUAREZ 29118718 NO NO $250.000,00 $0.00 $250.000,00

NO MANEJOResolución No. 2275 de 2022 Página 5 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

LILIANA MARIA NAVARRO ARDILA 35478380 SI SI $24.385.000,00 $0.00 $24.385.000,00 TOTAL

LISYENY LOPEZ

expediente radicado No. 8818-21.

LILIANA MARIA NAVARRO ARDILA 35478380 SI SI $24.385.000,00 $0.00 $24.385.000,00 TOTAL LISYENY LOPEZ SALAZAR 52617588 SI SI $23.430.000,00 $20.130.000.00 $3.300.000,00 TOTAL

MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS 80008476 SI SI $12.381.872,00 $0.00 $500.000

NO

MANEJO

MIREYA MARIA OCHOA RIAÑO 32744035 SI NO $12.928.000,00 $0.00 $0,00

NO

MANEJO

ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ 11437633 SI NO $15.152.700,00 $0.00 $10.000.000,00

NO

MANEJO SAULO NAVAS BARRETO 91228667 SI SI $29.600.000,00 $0.00 $300.000,00

NO

MANEJO

YISELL AMPARO HERNANDEZ SANDOVAL 39552445 SI NO $1.550.000,00 $0.00 $250.000,00

NO

MANEJO

(…)”

1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 8818-21.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de las candidaturas de los exc andidatos a la Asamblea en el departamento de CUNDINAMARCA, avalados por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2275 de 2022 Página 6 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas

totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…).

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los prece ptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigenResolución No. 2275 de 2022 Página 7 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al deResolución No. 2275 de 2022 Página 8 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la

de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza d iferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

pospondrá cualquier asunto de naturaleza d iferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le

campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución No. 2275 de 2022 Página 9 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la omisión en la apertura de cuenta bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de su campaña y/o la administración parcial de los mismos a través de ella de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8818-21.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimient o establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constit

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