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CNE - Resolución 2276 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2276 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2276 DE 2023 (23 marzo)

Por medio de la cual se NIEGA el trámite administrativo a partir del auto 016 del 10 de octubre de 2022, inclusive, por el cual se corrió traslado para alegar de co nclusión dentro de la investigación adm inistrativa adelantada en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 265 d e la Constitución Política y los artículos 13 y 25 de l a Ley 1475 de 2011, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 07 febrero de 2022, el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio con radicado Nº CNE-I-2022-00872-FNFPCE-900, alertó sobre la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y no designación de l gerente por parte del señor Luis Vicente Pulido Alba, ex candidato avalado por el Partido Dignidad durante las elecciones atípi cas a la Alcaldía del municipio de Duitama, Boyacá, celebradas el 12 de septiembre de 2021.

Dignidad durante las elecciones atípi cas a la Alcaldía del municipio de Duitama, Boyacá, celebradas el 12 de septiembre de 2021.

1.2. Mediante Resolución 2268 del 4 de mayo d e 2022, el despacho del M agistrado Hernán Penagos Giraldo abrió investigación administrativa y formuló cargos en cont ra del excandidato y el Partido Dignidad.

1.3. Una vez culminado su periodo, e l expediente f ue entregado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, quien lo recibió el 20 de septiembre de 2022 .

1.4. Mediante auto 005 de l 21 de septiembr e de 2022 , el despacho avocó el conocimiento del expediente CNE -E-DG-2022-004510 y decretó la práctica de pruebas.

1.5. En auto 016 de 10 de octubre de 2022 se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Publico para que presentaran alegatos de co nclusión.Resolución No. 2276 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

1.6. En esta oportunidad, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad de lo actuado desde la apertura de la in vestigación administrativa, por vulnera ción del principio de publicidad , en tanto consideró que las actuaciones adelantadas por el despacho sustanciador no fueron puestas en conocimiento del excandidato en debida forma.

1.7. Mediante Resolución 5435 del 5 de diciem bre de 2022 , la Sala Plena sancionó al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba como ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Duitama, por la falta de presentación oportuna del informe consolidado de gastos de campaña. A su turno, se sancionó al Partido Dignidad con la privación o suspensión de la financiación estatal, por el incum plimiento del deber legal previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.8. En escrito radicado por correo electrónico , el 13 de enero de 2023, el apoderado del Partido Dignidad interpuso recurso de reposición en contra de la Resolució n 5435 del 05 de diciembr e de 2022, para que fuera revocada la sanción . Afirmó que el despacho no tuvo en cuenta los descargos presentado s mediante correo electrónico el 22 de junio de 2022, ni las pruebas pedidas en esa oportunidad. E n consecuencia , solicitó que estos

tuvo en cuenta los descargos presentado s mediante correo electrónico el 22 de junio de 2022, ni las pruebas pedidas en esa oportunidad. E n consecuencia , solicitó que estos fueran incorporad os al expediente y se decretaran las pruebas pedidas .

2. CONSIDERACIONES

De entrada, c orresponde a la Sala resolver sobre la nulidad presentada por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación desde la apertura de la investigación administrativa, para establecer si se vulneró el derecho de contradicción del excandidato, dado que la actuación no fue puesta en su conocimiento en debida forma desde su etapa formativa. Y, a continuación, se resolve rá sobre el alcance del r ecurso presentado por el apoderado del Partido Dignidad.

2.1. Respecto de la solicitud de nulidad planteada por el Ministerio Público por indebida notificación al excandidato de la Resolución 2268 del 4 de mayo de 2022, que orden ó la apertura de la investigación y formuló cargos en su contra por la falta de presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la Sala encuentra que dicho reparo no tiene vocación de prosperidad, dado que los elementos de juicio que obran en el plenario, dan cuenta que el investigado autorizó expresamente ser notificado vía correo electrónico de todas las actuaciones que se surtieran en curso de la investigación (fl. 21 y 22).Resolución No. 2276 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

El 25 de mayo de 2022, el señor Luis Vicente Pulido Alba manifestó que “De acuerdo a la citación de Notificación personal la cual recibí el 23 de mayo de 2021 (sic) AUTORIZO que me sean notificadas por medio electrónico a este mismo correo abogadopulido@yahoo.com, tal como lo menciona el texto de la misma citación.” En ese orden, l a Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar en deb ida forma el 27 de mayo de 2022 la resolución de apertura de la investigación administrativa y las demás actuaciones adelantadas bajo este radicado.

En consecuencia, no se encuentra vulnerado el principio de publicidad o el derecho de contradicción, dado que el acto procesal cumplió su finalidad sin menoscabar el derecho de defensa, por lo que, no procede la nulidad planteada.

2.2. En lo que tiene que ver con el recurso interpuesto, debe decirse que en los términos de los artículos 76 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la

los artículos 76 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso , y deberá resolverse de plano , sal vo que se haya solicitado la práctica de pruebas o sea necesario decretarlas de oficio.

En el caso concreto, la Resolución 5435 del 05 de diciembre de 2022 , fue notificada al representante legal del partido Dignidad el día 29 de diciembre de 2022, q uien presentó recurso de reposición el 13 de enero de 2023, es decir, dentro del término de ejecutoria de la decisión.

El representante manifiesta que la agrupación política no transgredió las normas relativas a la financiación de las campañas políticas, pues la colectividad desplegó todas las actuaci ones pertinentes para que el candidato y su gerente de campaña cumplieran a cabalidad con lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En cuanto al trámite de la investigación , adujo que no se resp etó el derecho fundamental al debido proceso , ni se garantizó a la colectividad ser escuchada ni se practicaron las pruebas solicitadas , pues el D espacho no tuvo en cuenta los descargos remitidos por correo electrónico del 22 de junio de 2022 en contra de la Resolución 2268 del 4 de mayo de 2022, mediante la cual se abrió investigación administrativa y se formularon

correo electrónico del 22 de junio de 2022 en contra de la Resolución 2268 del 4 de mayo de 2022, mediante la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del candidato y el partido. Finalmente, el apoderado de la colectividad solicitó que “se observe el debido proceso y se decret en las pruebas pedidas, y se revoque la resolución citada” .Resolución No. 2276 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

Sobre el punto , la Sala encuentra que , aunque el recurso pretende la revocatoria de la decisión , para poner punto final a la investigación , lo cierto es que sus fundamentos comportan una verdade ra causal de nulida d que afecta la actuación administrativ a, especialmente el derecho fundamental al debido proceso , núcleo esencial de todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Sobre el particular, l a Corte Constitucional , en S entencia T-324 de 2015, en relación con e l debido proceso en procedimientos administrativos, indicó que:

“En el campo específico de los procedimientos administrativos, la Corte ha explicado

Sobre el particular, l a Corte Constitucional , en S entencia T-324 de 2015, en relación con e l debido proceso en procedimientos administrativos, indicó que:

“En el campo específico de los procedimientos administrativos, la Corte ha explicado que las garantías que integran el derecho son, entre otras “i) el derecho a conoc er el inicio de la actuación; ii) a ser oído durante el trámite ; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador ; v) a que no se p resenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia; viii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción; ix) a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen por la parte contraria; x) a que se resuelva en forma moti vada; xi) a impugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso.” Negrilla y cursiva fuera de texto

De aquí que, en el trámite de las actuaciones administrativas, la autoridad deberá corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarlas a derecho, así como adoptar las medidas necesarias para finalizarla garantizando los derechos de las partes -artículo 41 del CPCA -.

Revisada la actuaci ón, la Sala encuentra que los descargos fueron presentados oportunamente por el partido Dignidad, a través del correo electrónico dispuesto por la Corporación para tal fin, pero estos no fueron incorporados de manera física o digital al expediente por parte de la Subsecretaría de la Corporación . Dicha omisión constituye, per

oportunamente por el partido Dignidad, a través del correo electrónico dispuesto por la Corporación para tal fin, pero estos no fueron incorporados de manera física o digital al expediente por parte de la Subsecretaría de la Corporación . Dicha omisión constituye, per se, un yerro en el proceso sancionatorio, pues no hubo pronunciamiento frente a las pruebas solicitadas, ni se tuvieron en cuenta los argumentos del partido investigado al momento de adoptar la decisión definitiva.

Debe decirse entonces q ue la no valoración del escrito de descargos representa una vulneración a los derechos del debido proceso, defensa y contradicción de la colectividad, en tanto comportan mecanismos necesari os para gara ntizar los derechos de la agrupación política y del investigado. Incluso, se omitió la oportunidad de decretar y practicar las pruebas solicitadas por el extremo investigado, en función de enervar los cargos asociados a la investigación y a la propia sanci ón.Resolución No. 2276 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

Empero, se insiste que esta magistratura recibió el proceso de la referen cia el 20 de

Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

Empero, se insiste que esta magistratura recibió el proceso de la referen cia el 20 de septiembre de 2022 por parte de la Subsecretaria de la Corporación y , como quedó anotado, para ent onces ni el expediente físico ni el digital tenía n incorporados lo s descargos aludidos que se echan de menos en el recurso .

Lo anterior explica la carga de corregir oficiosamente la omisión a partir de la facultad prevista en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, por lo que la Sala dejará sin efectos las actuaciones surtidas en la presente actuación administrativa a partir , inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, mediante el cual se corrió traslado para alegar a los investigados y al Ministerio Público. Adicionalmente, s e procederá a incorporar al expedient e el escrito de descargos presentado por el apoderado del Partido Dignidad.

En firme esta decisión, el despacho ponente se pronunciará sobre las pruebas pedidas en el escrito de descargos al que se ha hecho alusión, con la salvedad de que la actividad probatoria desplegada hasta el momento conservará plena validez. Luego, se continuará con las demás etapas procesales.

En conclusión, la Sala i) negará la solicitud de nulidad presentada por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, ii) dejará sin efectos las actuaciones surtidas a partir , inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, y iii) se ordenará incorporar el memorial de descargos presentado por el Partido Político Dignidad.

actuaciones surtidas a partir , inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, y iii) se ordenará incorporar el memorial de descargos presentado por el Partido Político Dignidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el agente del Ministerio

Público.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022 , a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelantada en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y del PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la s elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre del 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.Resolución No. 2276 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa adelanta da en contra del señor LUIS VICENTE PULIDO ALBA y el PARTIDO DIGNIDAD por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 21 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, expediente con radicado CNE-E-DG 2022-004510.

ARTÍCULO TERCERO: Ejecutoriada esta resolución, se incorporarán al expediente los descargos presentados al correo atencionalciudadano@cne.gov.co el 22 de junio de 2022 , contra la Resolución 2268 de 04 de mayo de 2022 . Igualmente, se continuará con el trámite, en función de rehacer la actuación de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, a través de la Subsecretar ía de esta Corporación, la presente actuación al Partido Dignidad, al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y a la Procuraduría General de la Nación , mediante mensajes dirigidos a los siguientes correos

electrónicos: • Al Partido Dignidad: asistencia.dignidad@gmail.com • Al candidato: noobel_27@hotmail.com

  • Al Ministerio Público: control.electoral@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución NO PROCEDEN RECURSOS , de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

(2023).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del veintitrés (23) de marzo de 2023 aclara voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres

Revisó. Mateo González

Aprobó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2022-004510

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