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CNE - Resolución 2277 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2277 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N°. 2277 DE 2020

(06 DE AGOSTO)

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 3924, con fecha de rad icado 21 de agosto de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación P olítica, señor ALVARO CAMPOS MEDINA, remitió el Informe de Ingresos y G astos, junto con el Dictamen de Auditoria Interna de la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCI AL MAIS”, con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, y en la cual presuntamente se vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que la totalidad de los recursos de esta campa ña no fueron canalizados a través de la cuenta única bancaria.

presuntamente se vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que la totalidad de los recursos de esta campa ña no fueron canalizados a través de la cuenta única bancaria.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

  1. Informe con referencia CNE -FNFP3884, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, YOLIMA PAREDES PEINA, mediante el cual informa lo siguiente: (Folios 2 y 3)

“Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2 011, Administración de los recursos y presentación de informes.

Respetado Doctor:

Una vez revisado el informe de ingresos y gas tos de la campaña a la ALCALDIA ATIPICA, municipio de YOPAL, por la circunscripción electoral de CASANARE por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las eleccionesResolución 2277 de 2020 Página 2 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

realizadas el 26 de noviembre de 2017, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo : “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de

evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo : “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en f uente de financiación privado serán administrados por los gerentes campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporación publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será d esignado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”

“Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir sub cuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones banc arias. La superintendencia financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. “…

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”

No. NOMBRE

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

DICTAMEN

DE

AUDITORIA

CUENTA

UNICA

través de esta cuenta.”

No. NOMBRE

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

DICTAMEN

DE

AUDITORIA

CUENTA

UNICA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

TOTAL DE

GASTOS

SI/NO

1

HENRY EULISES

MALAVER 74.751.249

SI

DESIGNO

$ 14.000.000

SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público Dylan Fabián Fragua Laverde, con TP No. 162.468-T Auditor interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, infiere que el “candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475/11, en cuanto al nombramiento del ge rente de campaña, y realiza apertura de cuenta única, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta, al manejo de ingresos y gastos se realizó en efectivo”.

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los s iguientes documentos, los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y que reposan en el expediente.

  1. Copia D ictamen del Auditor I nterno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL MAIS.

  1. Copia del Formulario 5B del candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor

HENRY EULISES MALAVER

1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le

HENRY EULISES MALAVER

1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.Resolución 2277 de 2020 Página 3 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

1.3 Mediante Auto del 22 de octubre de 2018 se ordenó la apertura de la indagación preliminar dentro del expediente con número radicación 9976-18, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ordenó la práctica de unas pruebas.

“(…)

ARTÍCULO QUINTO. - DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

a) Conceder el termino improrrogable de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Auto, para que el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, dé las explicaciones del caso por el no manejo de los recursos a través de la cuenta bancaria única bancaria , por parte del señor HENRY EULISES MALAVER, ex candidato a la Alcaldía de YOPAL - CASANARE, para las elecciones at ípicas realizadas el pasado 26 de noviembre de 2017

cuenta bancaria única bancaria , por parte del señor HENRY EULISES MALAVER, ex candidato a la Alcaldía de YOPAL - CASANARE, para las elecciones at ípicas realizadas el pasado 26 de noviembre de 2017

b) Recibir en versión libre al ciudadano HENRY EULISES MALAVER, para lo cual se fija el día (22) de octubre de 2018, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE Y OPAL - CASANARE, ubicada en la Calle 14 N° 17 A10 de esta ciudad, quien podrá asistir con su abogado de confianza.

Parágrafo: El partido y/o movimiento político y el ciudadano mencionado en el presente artículo, deberán aportar a la presente actuación, las pruebas que tenga en su poder sobre las explicaciones dadas. (…)”

1.4. El 22 de octubre de 2018, se llevó a cabo la diliegencia de v ersión libre del señor HENRY EULISES MALAVER, de la cual se extrae:

“ACTA DE VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR HENRY EULISIS MALAVER,

DENTRO DEL PROCESO CON NUMERO DE RADICADO 9976-18.

En las instalaciones de la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTAD CIVIL DE YOPALCASANARE, ubicada en la calle 14 No. 17ª -10 de esta ciudad. Siendo (22) de octubre de 2018, a las 11: 00 am, se pro cede a tomar la declaración rendida por parte del señor HENRY EULISIS MALAVER. Para tal fin se le informa al señor EULISIS MALAVER, que, mediante

2018, a las 11: 00 am, se pro cede a tomar la declaración rendida por parte del señor HENRY EULISIS MALAVER. Para tal fin se le informa al señor EULISIS MALAVER, que, mediante auto calendado 22 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de INDAGACION PRELIMINAR, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley estatutaria 1474 de 2011, en lo correspondiente a la apertura y manejo de la cuenta bancaria única de la campaña electoral del candidato inscrito a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, paras las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2017, expediente con numero de radicado No. 9976-18. En consecuencia, se pone de presente al señor HENRY EULISES MALAVER, el expediente junto con los documentos que hacen parte del mismo. (…) PREGUNTADO: Realizo Usted Campaña política como candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, para las elecciones atípicas realizadas el pasado 26 de noviembre de 2017. Si es así, ¿por cuál partido político estaba avalado? CONTESTO: Si, por el MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS.

PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 en cuanto hace referencia a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos de campaña a la Alcaldía de YOPAL - CASANARE? De no ser así, manifieste las razones por las que NO cumplió con lo señalado en la normatividad

de la totalidad de los recursos de campaña a la Alcaldía de YOPAL - CASANARE? De no ser así, manifieste las razones por las que NO cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada. CONTESTO: Si la abrí y cumpla, no le di manejo a la cuenta por que no hubo recursos.Resolución 2277 de 2020 Página 4 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el partido por el cual fue avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura y manejo de la cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos de su campaña a la Alcaldía de Yopal – Casanare. No tuve una capacitación.

PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir, emendar o allegar algún documento probatorio a la presente diligencia. CONTESTO: No.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significati vos de ciudadanos, de sus representantes legales,

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significati vos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límite s aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución 2277 de 2020 Página 5 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electo ral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en l o no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. De LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastosResolución 2277 de 2020 Página 6 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

sea superior a doscie ntos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igu aldad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentad os. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos s ignificativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán

ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes documentos que fueron tenidos en cuenta como evidencia:

3.1 Informe con referencia CNE -FNFP3884, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, YOLIMA PAREDES PEINA, en el cual advierte la presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2 011, en la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS”, con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017.Resolución 2277 de 2020 Página 7 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

3.2 Dictamen del Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS.

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

3.2 Dictamen del Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS.

3.3 Formulario 5B – Informe Individual de Ingresos y G astos de la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EU LISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS”, con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a c abo el 26 de noviembre de 2017. El mismo es diligenciado y firmado por el candidato, gerente de campaña y el contador.

3.3 Oficio CNE-SS-JCC/13733/HHRJ/201800009976-00, dirigido a la D octora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Representante L egal del Movimiento, con el fin de realizar citación de notificación personal para efectos de dar a conocer del contenido del Auto de Indagación Preliminar de fecha 22 de octubre de 2018.

3.4 Certificación bancaria expedida por Bancolombia – sucursal Yopal, indicando que el señor ANDERSON IGNACIO BALLESTEROS ZARATE – Gerente de Campaña, cumplió con el requisito de apertura cuenta única bancaria a nombre de la campaña.

3.5 Registro de libro de ingresos y gastos electorales nuevas elecciones Alcaldía M unicipio de Yopal – Casanare, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

3.6 Formulario E -26 ALC, escrutinio municipal elecciones a lcalde de fecha 2 6 de noviembre de 2017.

de Yopal – Casanare, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

3.6 Formulario E -26 ALC, escrutinio municipal elecciones a lcalde de fecha 2 6 de noviembre de 2017.

3.7 Resolución No. AV 0001 de 2017, mediante la cual otorgaron el aval al candidato a la Alcaldía del Municipio de Yopal – Casanare, señor HENRY EULISES MALAVER, en representación del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones atípicas del 26 de noviembre de 2017.

3.8 Circular interna No. 001 sobre rendición de cuentas en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades de los candidatos, la cual fue emitida por el Movimiento Alternativo Indígena y Socia l MAIS, aportada por el Partido Político en el escrito de defensa.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por campañas electorales:Resolución 2277 de 2020 Página 8 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

De acuerdo, al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que regula la administración de recursos de campaña y la presentación de informes de ingresos y gastos

De acuerdo, al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que regula la administración de recursos de campaña y la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, para establecer el contexto del caso concreto, es indispensable tener en cuenta e identificar algunas circunstancias normativas contempladas en el artícu lo transcrito, que condicionan las actividades propias de cada campaña electoral en particular, veamos:

Apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña.

El inciso segundo del artículo 25 1 de la ley 1475 de 2011, consa gró la obligación legal para algunos candidatos, de aperturar una cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña, dicha obligación legal tiene como finalidad la visibilización de la destinación de estos, con miras a una adecuada administra ción, identificando con claridad el origen y objeto para el cual van a ser utilizados. La obligación legal de aperturar una cuenta única bancaria, aplica para aquellas campañas electorales, cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salari os mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada, y por esa misma razón les sea exigible la designación de un gerente, quien es el que asume la obligación de cumplir con la gestión ordenada por la ley de manera solidaria con el ca ndidato, de la respectiva campaña. La Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 incisos primero y tercero, precisó que el monto máximo de gastos de campaña los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a c orporaciones de elección popular. En el caso

máximo de gastos de campaña los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a c orporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. Valga hacer la claridad que, si bien el candidato avalado cuenta con un monto máximo para invertir-gastar en su campaña, los gastos de la misma pueden ser inferiores, sin embargo, esto no lo eximirá de cumplir con los requisitos que la ley establece para la ad ministración de recursos, como lo son para algunas campañas, no todas, la designación de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria. Es decir, solo cuando los recursos de las campañas electorales en sus montos máximos de gastos fijados previamente por esta Corporación, sean superiores a doscientos (200) salarios

1 “(…) Los recursos en dinero se r ecibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”Resolución 2277 de 2020 Página 9 de 14

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, señor HENRY EULISES MALAVER, por la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.

mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada, será obligación legal en cada campaña designar gerente y este a su vez, debe proceder a la apertura de una cuenta úni ca bancaria para el manejo de los recursos en dinero, esta conclusión se debe aplicar armónicamente con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, aquí ya comentado.

Sobre cuenta única bancaria, para el manejo de recursos provenientes de financiación privada, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del proyecto de ley, por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, dijo:

“(…) (ii) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (iii) El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales

transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (iii) El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (iv) El Consejo Naci onal Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (v) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo par

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