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CNE - Resolución 2279 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2279 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2279 de 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora J.P.G. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U) , en el Reg istro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado No. CNE-E-DG-2023-003523 del 18 de febrero de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,

(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y

de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que e n cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 “ Por la cual se reglamenta l a realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 2279 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestado ra J.P.G. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U), en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respue sta a petición con radicado No.CNE-E-DG-2023-003523 del 18 de febrero de 2023.

Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años

Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la firma encuestadora J.P.G. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U) , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Cali -Valletal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 9 de febrero de 2023 , con N.I.T. 805025800-4 y Matrícula No. 600158-15, solicitó la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral , mediante oficio, recibido en esta Corporación el 18 de febrero de 2023, suscrito por su representante legal, Sr. JAMES PATIÑO GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.739.371. Que a la solicitud de renovación se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del 18 de febrero de 2023. 2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo real izado en materia de elaboración de encuestas, por mas de un (1) año, expedidas por: Partido Liberal Colombiano (Directorio Nacional), IMPRETICS E.I.C.E. y Fundación Acciones por Colombia. 3.- Certificación de existencia y representación legal expedid a por la C ámara de Comercio

de encuestas, por mas de un (1) año, expedidas por: Partido Liberal Colombiano (Directorio Nacional), IMPRETICS E.I.C.E. y Fundación Acciones por Colombia. 3.- Certificación de existencia y representación legal expedid a por la C ámara de Comercio de Cali del 9 de febrero de 2023. Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestador a J.P.G. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U) cumple con las exigencias de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación y que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el Acta No. 01 de la reunión realizada el día 09 de marzo del año 2023, emitió concepto favorable.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora J.P.G.

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U) por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de l a Subsecretarí a de la Corporació n, la presente Resolución al Sr. JAMES PATIÑO GALLEGO , identificado con cédula de

ciudadanía número 16.739.371, quien se ubica en la ciudad de Cali (Valle), en la Carrera 108 No. 42-17 oficina 1 -905 Edificio K108 Teka. Teléfonos 3167565983 y 3168678179 ; correo electrónico gerencia@jpgim.com

No. 42-17 oficina 1 -905 Edificio K108 Teka. Teléfonos 3167565983 y 3168678179 ; correo electrónico gerencia@jpgim.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, oResolución N ° 2279 de 2023 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestado ra J.P.G. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS (E.U), en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respue sta a petición con radicado No.CNE-E-DG-2023-003523 del 18 de febrero de 2023.

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales

Aprobada en la sala plena del día veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil veintitres (2023) .

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesor Secretaría General

Reviso : Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE

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