CNE - Resolución 2281 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2281 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2281 de 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA en el Reg istro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-001072 del 17 de enero de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 ( modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,
(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimien to de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia so bre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas
Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 023 de 1996 “ Por la cual se reglamenta la realización y divulg ación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 2281 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG2023-001072 del 17 de enero de 2023. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro
la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA , debidamente constituida ante la Superintendencia de Socieda des con N.I.T. 890500513 , como consta en el Certificado expedido por el Secretario General de la Superintendencia el 20 de diciembre de 2022, solicitó nuevamente la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral mediante oficio recibido en esta Corporación e l 17 de enero de 2023, suscrito por la gerente del observatorio económico (E) , Sra. ISABEL CRISTINA RAMIREZ ARIAS. Que a la solicitud de inscripción se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 17 de enero de 2023.
2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE y Zambrano Asesores y Consultores S.A.S.
3.- Certificado de existencia y representación legal expedido, el 20 de diciembre de 2022 , por el secretario g eneral de la Superintendencia de Sociedades .
COMFAORIENTE y Zambrano Asesores y Consultores S.A.S.
3.- Certificado de existencia y representación legal expedido, el 20 de diciembre de 2022 , por el secretario g eneral de la Superintendencia de Sociedades . Que conforme a lo expresado, la solicitud de la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA , cumple con las exigencias de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; y teniendo en cuenta que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el Acta No. 01 de la reunión realizada el día 09 de marzo del año 2023, emitió concepto favorable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR nuevamente en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA., por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a su Representante Legal Sr. SERGIO HERNANDO CASTILLO GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.442.887, quien se ubica en
la en la calle 10 No.4-38 1er pisoTorre B, Edificio Cámara de Comercio de la ciudad de San José de Cúcuta, teléfonos (037) 5880110; correo electrónico cindoccc@cccucuta.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la
José de Cúcuta, teléfonos (037) 5880110; correo electrónico cindoccc@cccucuta.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.Resolución N ° 2281 de 2023 Página 3 de 3 Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG2023-001072 del 17 de enero de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales
Aprobada en la sala plena del día veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil veintitres (2023) .
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesor Secretaría General
Reviso : Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE