CNE - Resolución 2283 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2283 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2283 DE 2023
23 de marzo
Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y los numerales 6 y 9 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el A rtículo 40 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en atención a la Sentencia SU-257 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes.
1. HECHOS
1.1 Mediante escrito identificado con el Rad CNE-E-DG-2023-001558 del 25 de enero de 2023, el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA radicó ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” , en cumplimiento con lo establecido en el acuerdo Final firmado por las FARC en el acto legislativo 02 de 2017.
PETICIÓN
1. Otorgar personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, el cual tuvo participación en el Congreso en el periodo 2006 - 2010 y obtuvo personería jurídica,
PETICIÓN
1. Otorgar personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, el cual tuvo participación en el Congreso en el periodo 2006 - 2010 y obtuvo personería jurídica, expedida por el Consejo Nacional Electoral, el 29 de Agosto (sic) de 2006, de conformidad con los documentos que reposan en el archive del Consejo Nacional Electoral.
2. Reconocer a MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA con CC. 11.797.456 de Quibdó, identificado como aparece en este documento, como su presidente y representante legal.
3. Reconocer como estatutos del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” los que se encontraban vigentes al momento de perder su personería jurídica, así como su logotipo y su código de ética.Resolución No 2283 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
Lo anterior bajo los siguientes fundamentos,
1. El MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” obtuvo personería jurídica mediante resolución 1420 del 29 de agosto de 2006, al haber ganado una curul de representante a la cámara de Comunidades Negras para el periodo 2006-2010, a través de la organizació n de base de comunidades negras Afrounincca, cuyo represen tante
representante a la cámara de Comunidades Negras para el periodo 2006-2010, a través de la organizació n de base de comunidades negras Afrounincca, cuyo represen tante legal es MARCEL ECHEVERRY VALENCIA; por tal motive tuvo el derecho a solicitar la mencionada personería jurídica ante el CNE.
2. El MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” obtuvo su personería jurídica y l a ejerció durante el periodo de tiempo establecido, pero posteriorment e la perdió al no continuar con representación en el Congreso de la Republica.
3. En el MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, militaron ciudadanos afrocolombianos y obtuvo un significativo número de votes a nivel nacional , tal como consta en el Consejo Nacional Electoral y mo strando que un partido de origen afrocolombiano, podía ser partícipe de la política nacional.
4. A partir de la conformación del nuevo marco político, los miembros del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, su director, el señor MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA, tienen especial interés en que se l e otorgue nuevamente personería jurídica a dicho partido, con el fin de hacer parte del nuevo escenario político y gozar plenamente del alcance co nstitucional del derecho a elegir y ser elegido implementando en virtud del Acuerdo Final firmado con las FARC.(…)
8. El acto Legislativo 02 de 2017 incor pora el acuerdo firmado por las Farc a la Constitución y dispone que “Las instituciones y autoridades del Estado deben cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final...”. Así mismo obliga a las autoridades a
Constitución y dispone que “Las instituciones y autoridades del Estado deben cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final...”. Así mismo obliga a las autoridades a guardar coherencia e integridad en su interpretación y aplicación, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final. El debate electoral adelantado en el año 2010 no fue ajeno a la presión de grupos al margen de la ley (…) (…) Esto conlleva a beneficiarse dire ctamente y a menguar las posibilidades de otro s participantes en la contienda electoral, como es el caso del Movi miento Nacional Afrocolombiano, cuyo potencial de votos esta pre cisamente en los territorios de comunidades negras. Es el caso específico que precisamente se ventilo al interior de la Corte Suprema de Justicia en el proceso bajo radicado 30097 de junio 8 de 2011, que se le adelanto al se ñor Juan Carlos Martínez Sinisterra, donde la honorable corte dejo claramente registrado, no solamente la influencia del grupo Calima en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, sino la presencia del grupo político de Juan Carlos Martínez en el depar tamento del Choco, a través del Movimiento Pop ular Unido, “MP U” y que recibió auspicio del extraditado Olmes Duran Ibarguen a través del Movimiento Social del Choco, que incidieron directamente en las elecciones del año 2010 en ese departamento. En este orden, no cabe duda alguna, de la existencia de la desigualdad de armas que existió en ese momento, con respecto a lo que vení amos planteando dentro del debate político propuesto hacia una población, donde fue imp osible llegar, precisamente por lo
En este orden, no cabe duda alguna, de la existencia de la desigualdad de armas que existió en ese momento, con respecto a lo que vení amos planteando dentro del debate político propuesto hacia una población, donde fue imp osible llegar, precisamente por lo resaltado por la honorable corte de justicia en el caso de Juan Carlos Martínez Sinisterra. Portal razón, es importante la aplicación del principio de igualdad en el presente asunto.
1.2. Mediante acta 005 d el 26 de enero de 2023 , le fue asignado el expediente de radicado CNE-E-DG-2023-001558, al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.Resolución No 2283 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Allegadas por el solicitante:
- Apartes del Acto legislativo 02 de 2017 - Aparte de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en el proceso bajo radicado 30097 de junio 8 de 2011
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”
3.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.(…)
ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:Resolución No 2283 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)
3.2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y mani festación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
3.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 3.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
POLÍTICAS 3.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la platafor ma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los prin cipios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votosResolución No 2283 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos polític os y solicitar la correspondiente personería. La
requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos polític os y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
3.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y
ARUPACIONES POLÍTICAS”.
“ARTÍCULO TERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos.
3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería j urídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a l a corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a
web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se re gistraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permite n a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.Resolución No 2283 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
3.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.
se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO: Modif icar el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE LA
RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
“ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del r espectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar,
inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corpor ación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones legales y constitucionales para ello. Por su parte, el Artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, delegó en esta Corporación llevar el registro de partidos, movimien tos y agrupaciones políticas , En consecuencia, se cuenta con la competencia para decidir sobre la solicitud presentada por el señor MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA por el reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO”Resolución No 2283 de 2023 Página 7 de 16
jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO”Resolución No 2283 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
4.2. DE LAS REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS La Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho político, de carácter fundamental, de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos” 1. En ese sentido, la Corte Constitucional ha reiterado en la interpretación de este derecho que todo ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control del poder político:
“Por mandato de norma superior, p ara hacer efectivo este derecho, los ciudadanos podrán ser elegidos (numeral primero), tomar parte en elecciones (numeral segundo), constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (numeral tercero), y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (numeral séptimo)”2
Igualmente, el Consejo de Estado ha señalado que las agrupaciones políticas tienen carácter instrumental al ser el cause por el cual se vierte la voluntad política de los ciudadanos:
“Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son
Igualmente, el Consejo de Estado ha señalado que las agrupaciones políticas tienen carácter instrumental al ser el cause por el cual se vierte la voluntad política de los ciudadanos:
“Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son instituciones políticas, esto es que sus actividades pertenecen a la esfera del poder político y, por tanto, tienen como punto de referencia el Estado, en cuanto gozan de su misma naturaleza de organización política, sirven a los fines de la política y participan de los atributos que emanan de la monopolización de la fuerza, esto es de la exclusividad en la organización, detentación y uso del poder político. Sin perjuicio del carácter jurídico que revisten esas instituciones, en tanto reguladas y sujetas al ordenamiento. (…)
Está claro, conforme con lo expuesto hasta aquí, que, lejos de ser organizaciones liberales comprendidas en el campo de las asociaciones privadas o particulares, los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aquellos asuntos que le conciernen en el ejercicio del principio democrático”3.
La manera en que la Constitución ha dispuesto el acceso al poder político es la facultad atribuida a las agrupaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular , en lo concre to para el Congreso de la República y así cumplir los requisitos constitucionales para el otorgamiento de personería jurídica.
Para que las agrupaciones políticas adquieran personería jurídica, la Constitución en su
en lo concre to para el Congreso de la República y así cumplir los requisitos constitucionales para el otorgamiento de personería jurídica.
Para que las agrupaciones políticas adquieran personería jurídica, la Constitución en su Artículo 108 establece la regla consis tente en obtener en las elecciones al Congreso de la República al menos el 3% de la votación válida a nivel nacional 4. Además, la misma norma agrega que el Consejo Nacional Electoral reconocerá la personería jurídica , es decir, esta Corporación atiende al requisito del respaldo ciudadano mínimo.
1 Artículo 40, numeral 3 y Artículo 107. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-213 del 16 de junio de 2022, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2015, Rad. 25000234100020130019401. 4 Artículo 108 Constitución Política.Resolución No 2283 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFROLOMBIANO “AFRO” presentada por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.456 de Quibdó, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
Sin embargo , este requisito constitucional no es el único consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano para que una agrupación política logre el reconocimiento de su personería jurídica; el A rtículo 3 de la Ley 130 de 1994 dispone de otros requisitos formales como (i)
jurídico colombiano para que una agrupación política logre el reconocimiento de su personería jurídica; el A rtículo 3 de la Ley 130 de 1994 dispone de otros requisitos formales como (i) solicitud presentada por sus directivas; (ii) copia de los estatutos; (iii) presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Finalmente, obedeciendo a un criterio de carácter procedimental, los representantes legales de las organizaciones políticas que pretendan obtener personería jurídica deben registrar toda esa información de su partido o movimiento político en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, tal como lo establece el art ículo 3º de la Ley 1475 de 2011, en cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
La Corte Constitucional, al efectuar la revisión de constitucionalidad de la Ley 130 de 1994 en cuanto el trámite, en sentencia C -089 de 1994 realizó las siguientes precisiones teóricas con relación al reconocimiento de la personería jurídica de los partidos políticos: “El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica
existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”.
En conclusión, el reconocimiento de la personería jurídica de un partido requiere del pleno cumplimiento de los requisitos antes referidos. Sin embargo, actualmente resulta esencial señalar la existencia de eventos excepcionales en virtud de los cuales se ha reconocido la personería jurídica a Partidos sin que necesariamente se hubiesen presentado tales requisitos.
4.3. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Este registro se encuentra a cargo del CNE y se deriva de la facultad de regulación, inspección y vigilancia de la actividad electoral de los partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que obtengan los votos necesarios para el reconocimiento de personería jurídica. El registro consiste en la autorización por el CNE del acto de depósito que tramiten los representantes legales de esas colectividades ante esta autoridad electoral (documentos contentivos de su fundación, de los estatutos y sus reformas, de su plataforma política e ideológica y así como de los listados de sus afiliados).Resolución No 2283 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada
ideológica y así como de los listados de sus afiliados).Resolución No 2283 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE petición de reconocimiento de personería jurídica de la organización política denominada “MOVIMIENTO NACIONAL AFRO
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