CNE - Resolución 2284 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2284 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2284 DE 2023
23 de marzo
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente
CNE-E-DG-2022-019240.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 10 de agosto de 2022, con el Rad. CNEE-DG-2022-019240, asignado al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS mediante acta N° 069 del 17 de agosto de 2022, la directora y Representante Legal del Partido Verde Oxígeno SANDRA PULIDO URREA remitió la designación y aceptación del señor GABRIEL CAMILO FRAIJA MASSY como Secretario General.
1.2. La solicitud se allegó con la carta de designación y aceptación de Secretario General del Partido Verde Oxígeno, firmada por la directora y Representante Legal y el señor GABRIEL
CAMILO FRAIJA MASSY.
1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la
CAMILO FRAIJA MASSY.
1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 10042 -20. Por ta nto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución 2284 del 2023. Página 2 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
1.4. Mediante auto de 20 de febrero de 20 23, el despacho de la Honorable magistrada Velásquez, solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información:
- Copia de los Estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno.” El cual fue comunicado al Partido Verde Oxígeno y la Asesoría de Inspección y Vigilancia vía
información:
- Copia de los Estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno.” El cual fue comunicado al Partido Verde Oxígeno y la Asesoría de Inspección y Vigilancia vía correo electrónico el día 21 de febrero de 2023. 1.5. La Asesoría de Inspección y Vigilancia allegó los estatutos del Partido Verde Oxígeno el día 24 de febrero de 2023 mediante número interno CNE-S-2023-00776-DVIE-132. 1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-002633 del día 13 de marzo de 2023 la Subsecretaría remitió al Despacho de la Magistrada Velásquez una nueva solicitud de registro de directivo
(secretario general) del Partido Verde Oxígeno realizada por el Director Nacional y Representante Legal del Partido . Solicitud incoada mediante Radicado CNE -E-DI-2023000075 de 3 de febrero de 2023, en la que el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO s olicitó la inscripción de una nueva Secretaria General del Partido, requerimiento que estaba siendo tramitado en el despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez.
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. De oficio
- Certificación de los órganos Directivos del Partido Verde Oxígeno
- Estatutos del Partido Verde Oxígeno
2.2. De parte
- Resolución 200 de 2023 , “por medio de la cual se lleva a cabo un nombramiento de Secretaria General del Partido Político Verde Oxígeno”. - Carta de aceptación de designación y aceptación de cargo de Secretaría General del
- Resolución 200 de 2023 , “por medio de la cual se lleva a cabo un nombramiento de Secretaria General del Partido Político Verde Oxígeno”. - Carta de aceptación de designación y aceptación de cargo de Secretaría General del Partido Verde Oxígeno de la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO.Resolución 2284 del 2023. Página 3 de 11
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales reg istrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)"
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos
cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:Resolución 2284 del 2023. Página 4 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el
a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, adm inistración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teni endo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución , la
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución , la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.Resolución 2284 del 2023. Página 5 de 11
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones
debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los par tidos y movimientosResolución 2284 del 2023. Página 6 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
Los Estatutos del Partido Verde Oxígeno -, actualmente registrados en esta Corporación, disponen:
“Art. 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La dirección Nacional es el órgano que tiene la representación exclusiva del Partido Verde Oxígeno. Son funciones de la Dirección Nacional: (…)
disponen:
“Art. 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La dirección Nacional es el órgano que tiene la representación exclusiva del Partido Verde Oxígeno. Son funciones de la Dirección Nacional: (…)
19. Designar al Secretario General del partido”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar
“ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.Resolución 2284 del 2023. Página 7 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueve n y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas
popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los sig uientes requisitos: (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los m ismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamientoResolución 2284 del 2023. Página 8 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
4.2. Del Caso en Concreto
En el caso sub-examine, a través de solicitud allegada por la Directora General y Representante Legal del Partido Verde Oxígeno se solicita la inscripción del nuevo Secretario General del Partido
De manera oficiosa el despacho de conocimiento recolectó los estatutos del Partido vigentes en el momento de la designación y la certificación de las personas que componen los órganos directivos del Partido Verde Oxígeno.
El Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, tiene la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la
de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera le corresponde autorizar el registro de los mencionados documentos pre via verificación delResolución 2284 del 2023. Página 9 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
De lo anteriormente expuesto se puede observar que en los estatutos del Partido Verde Oxígeno se relacionan los órganos de Dirección en el artículo 6 así:
“Artículo 6. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS. Son órganos directivos del Partido OXIGENO LIBERAL, en orden jerárquico:
1. La Asamblea General,
2. La Dirección Nacional,
3. El Comité Congresional,
4. El Consejo Ético,
5. El Veedor,
6. El Secretario General,
7. El Tesorero,
8. Los Capítulos Regionales”
Además, se establece como una de las funciones de la Dirección Nacional del Partido:
“Art. 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La dirección Nacional es
7. El Tesorero,
8. Los Capítulos Regionales”
Además, se establece como una de las funciones de la Dirección Nacional del Partido:
“Art. 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La dirección Nacional es el órgano que tiene la representación exclusiva del Partido Verde Oxígeno. Son funciones de la Dirección Nacional: (…)
19. Designar al Secretario General del movimiento”
Corolario a lo anterior, en observancia del artículo 18 numeral 19 de los estatutos del Partido, la Directora Nacional y Representante Legal dio cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido, por lo que se vislumbra el cumplimien to estatutario de la designación.
De otro lado es de anotar que, se aportó a la solicitud de inscripción la carta de designación y aceptación del cargo por parte del señor GABRIEL CAMILO FRAIJA MASSY. El día 3 de febrero del año en curso, JAIME JARAMILLO GIRALDO , director nacional y representante legal, acorde con la certificación de radicado CNE-S-2023-000776-DVIE-132 emitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, solicitó el retiro del nombramie nto del secretario general e inscripción de un nuevo secretario del Partido Verde Oxígeno a través del radicado CNE-EDI-2023-000075. Con la solicitud se allegó la Resolución 200 de 2023, “por medio de la cual se lleva a cabo un nombramiento de la Secretaria General del Partido Político Verde Oxígeno.” y la carta de aceptación por parte de la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO. Dicho requerimiento estaba siendo tramitado en el despacho de la Honorable Magistrada Maritza
y la carta de aceptación por parte de la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO. Dicho requerimiento estaba siendo tramitado en el despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez.
Mediante radicado CNE -E-DG-2023-002633 del día 13 de marzo de 2023 la SubsecretaríaResolución 2284 del 2023. Página 10 de 11 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
remitió la petición al Despacho de la Magistrada Velásquez teniendo en cuenta que ese Despacho se encontraba sustanciando la inscripción de un secretario general para el Partido Verde Oxígeno, por ende y en aras de resolver de fondo y bajo la misma cuerda procesal la inscripción del secretario, se procede a adoptar el registro solicitado en febrero de este año y se actualizan los datos de la nueva Secretaria General del Partido Verde Oxígeno.
Conforme a los argumentos expuestos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye que, la designación de la Secretaria General del Partido Verde Oxígeno , es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral y los presupuestos legales, por lo que se ordenará la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO de acuerdo a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO VERDE OXÍGENO representado legalmente por JAIME JARAMILLO GIRALDO (suplente) , o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente decisión , a través del correo electrónico autorizado contacto@verde-oxigeno.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para efectos de actualizar el Registro Único de Partidos
y Movimientos Políticos.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaria de la Corpora ción, tramítense y envíense los oficios respectivos.Resolución 2284 del 2023. Página 11 de 11
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía No. 1.018.476.494 como SECRETARIA GENERAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019240.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolució
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