CNE - Resolución 2285 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2285 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2285 de 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organi zaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislat ivo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislat ivo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicioResolución No. 2285 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,
Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIA o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de l a declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes
se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de l a declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la q ue manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende qu e son partidos de INDEPENDENCIAo coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo deResolución No. 2285 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
INDEPENDENCIAy podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, mediante la RESOLUCIÓN No. 5436 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2022 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ.
Que, en el numeral noveno ibídem al partido político LA FUERZA DE LA PAZ se le concedió el término de un mes para que remitiera a esta corporación las declaraciones políticas de que trata el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018.
Que, el 24 de febrero de 2023 el partido político LA FUERZA DE LA PAZ remitió a al Consejo Nacional Electoral el oficio bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005194, suscrito por el ciudadano ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE , miembro de la Dirección Naci onal y Presidente del Comité Ejecutivo de la mencionada organización política, en el cual comunicó la declaración política frente al Gobierno Nacional en sentido de GOBIERNO. Para ello, adjuntó ACTA DE REUNIÓN DIRECCIÓN NACIONAL POR LA CUAL SE TOMA DECISIÓN SOBRE LA POSICIÓN DEL PARTIDO FRENTE AL GOBIERNO NACIONAL, de fecha 30 de enero de 2023.
Que, la declaración en sentido de GOBIERNO, realizada por el partido político LA FUERZA
LA POSICIÓN DEL PARTIDO FRENTE AL GOBIERNO NACIONAL, de fecha 30 de enero de 2023.
Que, la declaración en sentido de GOBIERNO, realizada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ no fue presentada oportunamente ante la autoridad electoral, ya que fue presentada el día 24 de febrero de 2023, fecha posterior al término que se le concedió a dicha organización política en el artículo 9 de la RESOLUCIÓN 5436 DE 2022, tornándose esta en extemporánea. Por tal motivo, se compulsará copias de la present e a la Subsecretaría de la Corporación para que se someta a reparto la supuesta vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018.
Que, la declaración política d el partido político LA FUERZA DE LA PAZ fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 2 8 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica:
“ARTÍCULO 2 8° FUNCIONES. La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones: (…)
14. Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, nate el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE y las demás normas legales o reglamentarias posteriores.Resolución No. 2285 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
Que, conforme con lo anterior , y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración pol ítica en sentido de GOBIERNO frente al Gobierno Nacional, acordada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 28 de los estatutos vigentes de dicha organización política.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , de manera extemporánea , de la declaración política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Subsecretaría de esta corporación someter a reparto lo referido en este acto, a fin de iniciar la correspondiente investigación administrativa contra el LA FUERZA DE LA PAZ por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 6° Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2285 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, frente al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al partido político LA FUERZA DE LA PAZ al correo electrónico victorgolumontenegro@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
Subsecretaría de la Corporación, al partido político LA FUERZA DE LA PAZ al correo electrónico victorgolumontenegro@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Presidente de la República, así como al Congreso de la
República.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: José Eduardo Soto Martínez
Radicado: CNE-E-DG-2023-005194