CNE - Resolución 2286 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2286 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2286 de 2022 (04 de Mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de
Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS ”, FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facult ades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la suscrita Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y l os artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución 2286 de 2022 Página 2 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución 2286 de 2022 Página 2 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto pa ra que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. 1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARILLO , remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.
El referido oficio a texto señala lo siguiente:
"Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la resolución 3097 de 2013.
Anexado (2) archivos en Excel.
(…)"
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, toda vez que el listado referido
(…)"
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, toda vez que el listado referido en el o ficio tenía una totalidad de 1.192 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante AUTOCNE-JLLP-052-2020 del 27 de julio del 2020, realizar el respectivo desglose.
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) díasResolución 2286 de 2022 Página 3 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO
los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E-8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatu ra de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.6. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría
2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.7. Que m ediante oficio RDE -DGE-1288, radicado 13184 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos: “(…)
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(…) copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en el documento adjunto e informe las novedades correspondientes que se encuentren en el documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición
(…)”
1.8. Que m ediante oficio CNE -SS-KMQ/13343/JLLP/202000005079-00 de fecha 14 de septiembre del 202 0, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y e n cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones”
(…)”
de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones”
(…)”
1.9. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del
1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada. 2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 2286 de 2022 Página 4 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es pecíficamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
1.10. Que, Mediante el oficio No. RDE -DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la certificación del censo ele ctoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 9036-2020, el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 5079-2020.
1.12. Que dentro del plenario obra como prueba el Formulario E -8 CO expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual se evidencia que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” corresponde a un total de diecisiete (17) excandidatos, sin embargo y de la relación de excandidatos a investigar respecto de la información remitida por parte del Fondo Naci onal de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, los excandidatos a que se refiere laResolución 2286 de 2022 Página 5 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
presente investigación administrativa corresponde a dos (02) excandidatos, que son los siguientes:
No. NOMBRE CÉDULA
1 ARLEIDA TERAN GOMEZ 1.045.486.676
2 JORGE HUGO JARUPIA BAILARIN 8.428.998
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos
electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994Resolución 2286 de 2022 Página 6 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 19 de enero de 2022, por medio de la cual se estableció que para la presente anualidad, el valor de las multas no será inferior CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS, ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombianade conformidad con la gravedad, eximentes y ate nuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al
contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claram ente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, a delantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento v inculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 2286 de 2022 Página 7 de 53
representante legal del partido o movimiento v inculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 2286 de 2022 Página 7 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investig ación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo
cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) me ses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las pers onas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dent ro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que s e adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante
el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza d iferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasResolución 2286 de 2022 Página 8 de 53
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de DOS (02) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TURBO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TURBO TIERRA DE TODOS” , FRANCISCO JAVIER GARCIA ZULETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.824, TOMAS DE ARCO SILGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.383 y ANDRES ROVIRA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.357, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artícu los 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9036-2020.
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.4.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS. 2.1.4.2. LEY 1475 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTIC OS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indag
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.