CNE - Resolución 2286 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2286 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2286 de 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de lo s cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo
en las mesas directivas de lo s cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la c ual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 2286 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.
del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIAo en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposició n, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral reglamentaría, conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese
Electoral reglamentaría, conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o i ndependientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIA o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 2286 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIAy podrán presentar se ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, el 13 de marzo de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-006622, suscrito por el Director Nacional GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , solicitando la modificación a la declaración política (DE INDEPENDENCIA) en sentido de OPOSICIÓN frente al frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, a través de la Resolución No. 4629 del 14 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral inscribió la declaración política de independencia, emitida por el PARTIDO CAMBIO
del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, a través de la Resolución No. 4629 del 14 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral inscribió la declaración política de independencia, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
Que, la modificación de la declaración política del PARTIDO CAMBIO RADICAL fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 10 y el numeral 9 y 10 del articulo 14 de los Estatutos de la referida organización política, los cuales indican:
“Artículo 10°. De las funciones del Director Nacional. El Director Nacional será elegido por la Convención Nacional, en caso de falta temporal o absoluta será nombrado por el Comité Central hasta la realización de la siguiente Convención Nacional.
Sus funciones serán:
(…)
9. Realizar junto con la Comisión Política Nacional la declaración política o su modificación a nivel nacional del Partido Cambio Radical ante la Autoridad electoral ya sea de (a) oposición, (b) independencia, o, (c) declararse organización de gobierno dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.Resolución No. 2286 de 2023 Página 4 de 6
dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.Resolución No. 2286 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. (…)
Articulo 14°. De las funciones de la Comision PolÍtica Nacional. 5. Sus funciones serán:
(…)
9. Realizar junto con el Director Nacional, la Declaracion Politica a nivel Nacional del Partido Cambio Radical ante la autoridad electoral ya sea de (a) oposición, (b) independencia, o, (c) declararse organización de gobierno dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.
10. De considerarlo necesario de conformidad con la Plataforma Ideológica del Partido, junto con el Directo r Nacional, podrán por una sola vez ante la autoridad electoral modificar la declaración política nacional durante el período de gobierno, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de
2018”.
Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos,
Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificación de declaración política inicial de independencia, a fijarla en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la modificación de declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 10 y 14 de los estatutos vigentes de dicha organización política.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificacion de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la au toridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para tales fines.Resolución No. 2286 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego , conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CAMBIO RADICAL en la siguiente dirección:
CRA. 7 No. 26 - 20 PISO 26 Edificio Tequendama, en la ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org // ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org
ARTÍCULO CUARTO : RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo
recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Presidente de la RepÚblica, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.Resolución No. 2286 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: José Eduardo Soto Martínez
Radicado: CNE-E-DG-2023-006622