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CNE - Resolución 2288 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2288 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2288 de 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANÓ NIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ , por la campaña CITREP relacionada con obras públicas , con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022 , en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante oficio de radicado anónimamente correspondiente al radicado CNE-EDG-2022-007404 del 11 de marzo de 2022, se presenta denuncia de campaña CITREP relacionada con obras públicas, la cual fue impuesta en los siguientes términos:

“(…)

Asunto: Denuncia Campaña CITREP Relacionada con obras públicas

Remitente: DENUNCIA ELECTORAL

Destinatarios: (tribunaldepazcircunscripcion5@gmail.com)

(lacevedo@cne.gov.co) (tzmora@registraduria.gov.co) ( locampor@cne.gov.co) (atencionalciudadano@cne.gov.co) (cnenotificaciones@cne.gov.co)(dcanizales@defensoria.gov.co) (oleiva@defensoria.gov.co)

Con copia a: Fecha de recibido:

(atencionalciudadano@cne.gov.co) (cnenotificaciones@cne.gov.co)(dcanizales@defensoria.gov.co) (oleiva@defensoria.gov.co)

Con copia a: Fecha de recibido: 11/03/2022 09:49:32 AM

Cordial Saludo,

Como se ha denunciado con anterioridad y por diferentes medios, el candidato Jhon Freddy Núñez viene realizando una campaña política cercana con partidos tradicionales, específicamente a la administración departamental.

En el siguiente video se muestra como el candidato sugiere que la construcción de la sede de la Universidad de la Amazonía en el municipio de Cartagena del Chairá es parte de su gestión desde hace más de un año. En efecto, el ingeniero contratista Celso Andrés Rojas ha sido contratista del Ministerio de Educación, a través de la Universidad de la Amazonía, para la elaboración de planos de la sede central.

De forma precisa el candidato afirma " ya terminamos hoy en día el proyecto de la sede de la Universidad de la Amazonia en Cartagena del Chairá". En este sentido, es imperativo que las autoridades indaguen sobre la parti cipación del candidato Jhon Freddy Núñez en la elaboración de dicho proyecto.Resolución 2288 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

Adicionalmente, el candidato insiste en hacer política con obras públicas, esto

del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

Adicionalmente, el candidato insiste en hacer política con obras públicas, esto también se evidencia en el municipio de Cartagena del Chaira, en donde afirma haber realizado un proyecto de polideportivo en el núcleo de Santa Fe de Cartagena del Chairá.

Por su parte la Revista Semana, recogiendo la denuncia hecha por el personero de Solano (que tras la denuncia fue despedido), muestra como el Candidato Núñez usa la plataforma de Gobernador para hacer

política:https://www.semana.com/nación/articulo/curules-de-paz-los-senalamientoscontra-candidatos-en-caqueta/202232/

Nos preocupa mucho esta forma de hacer política, pues las victimas del conflicto armado no han contado con las garantías necesarias para realizar su campaña política. Mientras tanto, quienes fueron contratistas del Estado y cuentan con alianzas políticas, así como recursos de sus aliados. Esto deja en total desventaja a las victimas y da todas las oportunidades para que la politiquería se quede con el espacio de quienes hemos sufrido el conflicto.

Solicitamos que se investiguen estos hechos hechos, que les preguntes a las comunidades sobre las obras que promete el candidato y los ejercicios de coacción que se están desarrollando.

Finalmente, esta campaña lleva al error al elector, tergiversando la labor legislativa del Congreso, afianzando una cultura política corrupta y clientelista y las Alianzas que se están realizando.

(…)”

1.2. Que a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta de reparto No. 030

del Congreso, afianzando una cultura política corrupta y clientelista y las Alianzas que se están realizando.

(…)”

1.2. Que a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta de reparto No. 030 del 15 de marzo de 2022, le fue asignado su conocimiento al Despacho del EXMAGISTRADO. JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOSA, lo concerniente al radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

1.3. Que, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Magistrado ALFONSO

CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 2288 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra

(…)Resolución 2288 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

(…)

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los E statutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y

asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para

funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de lasResolución 2288 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

En este orden de ideas, al analizar la queja presentada de manera ANONIMA, por medio de la cual se denuncia campaña CITREP relacionada con obras públicas , en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022. Razón por la cual, advierte la Sala que, los hechos puestos en conocimiento desbordan la competencia de esta entidad , es decir, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, por lo tanto, se d ebe remitir la presente a la Fiscalía General

esta entidad , es decir, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, por lo tanto, se d ebe remitir la presente a la Fiscalía General de la Nación , siendo esta la institución que garantiza a las víctimas y a los ciudadanos el acceso a la justicia en condiciones de equidad, de manera confiable, con calidad y de manera respetuosa, basada en la ho nestidad, el conocimiento y libre de prejuiciosos a través de la investigación y acusación a los transgresores a las leyes y normas vigentes en Colombia; todo ello, realizado mediante el liderazgo, el trabajo en equipo y la adaptación al cambio de los servidores de la entidad.

Igualmente, también se debe remitir a la Procuraduría General de la Nación ya que esta Entidad es, guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado . Su gestión está orientada por el interés general, en el marco de un Estado Social de Derecho, que reclama a sus servidores resultados sociales dentro de un comportamiento ético, de altos principios y valores.

Y por ultimo debe ser remitida a la organización Fundación Igualdad Social, toda vez; que esta es la institución a la cual le corresponde mediante las disposiciones Constitucionales, legales y estatutarias iniciar una investigación ética y disciplinaria en donde se tome una decisión de fondo correspondiente a determinar si hubo o no una doble militancia por parte del ciudadano

JHON FREDDY NÚÑEZ.

Así las cosas, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las normas electorales de la cual se pued a iniciar una posible investigación; esto es, que no se

Así las cosas, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las normas electorales de la cual se pued a iniciar una posible investigación; esto es, que no se adecúa dentro de los parámetros normativos y conc eptuales que encierren una figura de competencia de esta Corporación.Resolución 2288 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

Así las cosas, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por las funciones otorgadas en la Constitución y la Ley, que se ejercerán siempre con respeto y acatamiento del principio fundamental del debido proceso, en la Sentencia de la Corte Constitucional C-713/12 Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, se dijo entre otras que: “(…)

4.3.1. El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la

derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a ley es preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”

Teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales de la Corporación se procederá al rechazo, y en consecuencia se remitirá a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la organización Política inscriptora para su conocimiento y fines pertinentes; y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA , la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del ex pediente No CNE-E-DG-2022007404, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR solicitud a:

007404, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR solicitud a:

a. La Fiscalía General de la Nación , para los fines que considere pertinente, al correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.Resolución 2288 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada de manera ANONIMA, en contra del ciudadano JHON FREDDY NÚÑEZ, por campaña CITREP relacionada con obras públicas, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

b. La Procuraduría General de la nación para los fines que considere pertinente, al correo electrónico: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co. c. La Fundación Igualdad Social al correo electrónico: fundigualdadsocial@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de subsecretaría de la Corporación , de conformidad con el artícu lo 56 de la Ley 143 7 de 2011 Al correo electrónico denunciaelectoralcaquta@gmail.com.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente

las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintitrés (23) de marzo de 2023

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales.

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Yineska Ariza Ortiz

Radicado No. CNE-E-DG-2022-007404.

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