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CNE - Resolución 2289 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2289 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2289 de 2022 (04 de mayo) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García , excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para la s elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de su campaña ; y, contra e l Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, en su calidad de organización avalista, por la presu nta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio radicado No. CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió

1.1 Mediante oficio radicado No. CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas para las elecciones at ípicas realizadas durante los años 2020 y 2021, entre los cuales se relacionó a l señor Héctor Orlando Pére z García excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía, avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, en las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020. 1.2 Por reparto interno el día 17 de febrero de 202 2, le correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. CNE-EDG 2022-004535. 1.3 El 21 de febrero de 2022, el despacho sustanciador p or medio de oficio CNE -JNPT-00722022 dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, solicitó el formulario E -6 de inscripción del señor Héctor Orlando Pérez García como candidato a l a Alcaldía de Barranco Minas - Guainía en las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020, junto con sus anexos.Resolución No. 2289 de 2022 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando

noviembre de 2020, junto con sus anexos.Resolución No. 2289 de 2022 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535. 1.4. El Registrador Delegado en lo Electoral en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado en el numeral anterior, remitió al Despacho, el formulario E-6 AL de inscripción del señor Héctor Orlando Pérez García como candidato a l a Alcaldía de Barranco Minas - Guainía en las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020 ; el a val otorgado por el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO; copia de la cédula de ciudadanía y el Programa de Gobierno para Barranco Minas, Guainía periodo 2020-2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

Programa de Gobierno para Barranco Minas, Guainía periodo 2020-2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILL ONES

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILL ONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2289 de 2022 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política,

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535. 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos

Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2289 de 2022 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020,

con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere n ecesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses m ás a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro d e los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro d e los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, Y,

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus

y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trateResolución No. 2289 de 2022 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535.

de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535. de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimient o político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007 3, modificada por la Resolución 3097 del 20134 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las

software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de in gresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 2289 de 2022 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s

de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los pla zos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña , de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico

y gastos, documentos y soportes contables de su campaña , de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas: 3.1 Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 de fecha 7 de febrero de 202 2, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la relación de los candidatos que incumplieron con la presentación del Informe de Ingresos y Gastos me diante el software aplicativo “ cuentas claras” de acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la presentación física del Informe de Ingresos y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las Elecciones Atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021.

Entre los cuales se relacionó al señor Héctor Orlando Pérez García excandidato a la Alcaldía de

25 de la Ley 1475 de 2011, en las Elecciones Atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021. Entre los cuales se relacionó al señor Héctor Orlando Pérez García excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía, avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, en las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020. 3.2. Oficio del Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, radicado CNE-E-DG-2022-006549, por medio del cual se remitió el formulario E -6 AL de inscripción del señor Héctor Orlando Pérez García como candidato a l a Alcaldía de Barranco MinasGuainía en las elecciones realizadas el 22 de noviembre de 2020 , el aval otorgado porResolución No. 2289 de 2022 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de

de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1º del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004535. el Movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, copia de la cédula de ciudadanía y el Programa de Gobierno para Barranco Minas, Guainía periodo 2020-2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los act ores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.Resolución No. 2289 de 2022 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Héctor Orlando Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020,

Pérez García, excandidato a la Alcaldía de Barranco MinasGuainía para las elecciones atípicas del 22 de noviembre de 2020, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inc

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