CNE - Resolución 2290 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2290 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2290 de 2022 (04 de mayo) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Polític a y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 14 75 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron en todo el país las elecciones de Autoridades
Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales). 1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-803 radicado bajo el N° 20200005068 -00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctora Zamira
Administradoras Locales). 1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-803 radicado bajo el N° 20200005068 -00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctora Zamira Gómez Carrillo, remitió la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas. 1.3. En reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 20200005068-00. 1.4. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión a artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberíanResolución No. 2290 de 2022 Página 2 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011,
a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. adelantarse en un solo expediente por cada organización según el reparto inicial efectuado el 17 de junio de 2020. La anterior decisión se adoptó al tenerse en cuent a la multiplicidad de asuntos a tramitar por el incumplimiento de los imperativos normativos contenidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en donde los partidos y movimientos políticos serían sujetos de investigación por la misma conducta, esto es, el deber de diligencia respecto de los distintos candidatos por ellos avalados en las mismas elecciones. 1.5. Mediante el oficio CNE-S-2021-002783-FNFPCE-900 del 18 de noviembre de 2021 el Fondo Nacional de Financiación de Campañas informó que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA departamental del META de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta vulneración al artículo 25, así:
la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta vulneración al artículo 25, así:
1.6. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, misma que fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año.
1.7. El 15 de diciembre de 2021 el doctor José Nelson P olanía Tamayo fue electo Magistrado del Consejo Nacional Electoral, tomando posesión el día 14 de enero de 2022, y asumiendo el conocimiento de los asuntos hasta entonces a cargo del saliente magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez. 1.8. Mediante el oficio CNE-S-2022-001276 del 11 de marzo de 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Campañas informó que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA de municipio de PAMPLONA Departamento de NORTE DE SANTANDER avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta vulneración al artículo 25, así:Resolución No. 2290 de 2022 Página 3 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011,
a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MI LLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS (149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida . Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
responderlos.” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2290 de 2022 Página 4 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate
que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincu lado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigaci ón, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consider e necesarias practicar, para lo
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consider e necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) mese s más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las perso nas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 2290 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se
CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentr o de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
2.2 DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
2.2 DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)Resolución No. 2290 de 2022 Página 6 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de
obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los rec ursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas: 3.1 Oficio CNE-S-2021-002783-FNFPCE-900 remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral a través del cual se ha informado que el señor Paul Eduardo Cuadrado Vanegas, excandidato avalado por el Partido Conservador
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral a través del cual se ha informado que el señor Paul Eduardo Cuadrado Vanegas, excandidato avalado por el Partido Conservador Colombiano para la Asamblea Departamental del Meta, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la apertura de cuenta única bancaria.
3.2 Oficio CNE-FNFP-1276 remitido por la Asesora del Fondo N acional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral a través del cual se ha informado que el señor Carlos Arturo Bustos Cortes, excandidato avalado por el Partido Conservador Colombiano para la Alcaldía Municipal de Pamplona, Departamento Norte de Santander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la apertura de cuenta única bancaria.Resolución No. 2290 de 2022 Página 7 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se
CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. 3.3 Copia de l Dictamen rendido por el Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en relación con las campañas avaladas para algunas de las Alcaldías Municipales y Asambleas Departamentales del país , en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.4 Formulario 5B, 7B y anexos del i nforme de ingresos y gastos de la campaña avalada por el Partido Conservador Colombiano para algunas de las Alcaldías Municipales y Asambleas Departamentales del país, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.5 Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de candidatos a algunas de las Alcaldías Municipales y Asambleas Departamentales del país , por el periodo 20202023, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corpo ración regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los p rincipios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publ icidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2290 de 2022 Página 8 de 21 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011,
a las diferentes Asambleas Departamentales y Alcaldías Municipales del país, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y; se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones territoriales del 2019 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente No. 20200005068-00. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacion al Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma el ectoral de dar las explicaciones del caso.
Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma el ectoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas, tiene por efecto el desconocimiento acerca del vol
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