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CNE - Resolución 2291 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2291 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2291 DE 2023 23 de marzo

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022 , lo anterior, bajo el radicado CNE-G-DG-2022-017476.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado el 11 de julio de 2022, la Defensoría del Pueblo del Florencia – Caquetá, remitió por competencia ante esta Corporación, denuncia presentada por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, donde manifiesta lo siguiente:

“Encontrándose en la Institución Educativa Sagrados Corazones, se dispone a ejercer su derecho al voto, cuando se percata de que su tarjetón electoral no ha sido firmado al respaldo, por lo que toma evidencia fotográfica y se dirige hacia los funcionarios de la Registraduria, con el fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos, posteriormente se regresa a ejercer su derecho al voto.”

1.2. Mediante acta de reparto No. 065 del 14 de julio de 2022 , le correspondió al Magistrado LU IS

se regresa a ejercer su derecho al voto.”

1.2. Mediante acta de reparto No. 065 del 14 de julio de 2022 , le correspondió al Magistrado LU IS GUILLERMO PERES CASAS el conocimiento de la queja referida, a la cual se le asignó el radicado

CNE-E-DG-2022-017476.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo PérezResolución No. 2291 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

CNE-G-DG-2022-017476.

Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -G-DG-2022-017476. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez.

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez.

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

2.1.2. DECRETO LEY 2241 DE 1986 CODIGO ELECTORAL

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas a ctas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.Resolución No. 2291 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

CNE-G-DG-2022-017476.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CNE-G-DG-2022-017476.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los

hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Del Ministerio Público (Artículos 273 -277) CONSTITUCIÓN POLÍTICA

COLOMBIA 79

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del

Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.Resolución No. 2291 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

CNE-G-DG-2022-017476.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere

necesarias. RESALTOS FUERA DE TEXTO.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Remisión por parte de la defensoría del Pueblo de Florencia – Caquetá, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA. Radicada ante esta Corporación mediante correo electrónico del 11 de julio de 2022.

4. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema

cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.

Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 29 de mayo de 2022, se cele braron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026.

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 8, que reza:

“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará yResolución No. 2291 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de

votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

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controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...”.

Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala:

“Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral.

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior,·

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales”.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente:

Artículo 6º. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente:

Artículo 6º. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, estos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio.

Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso.Resolución No. 2291 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

CNE-G-DG-2022-017476.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudada nos colombianos

CNE-G-DG-2022-017476.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudada nos colombianos residentes en el exterior con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.

Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.”

Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y preclusiva, en virtud de la cual, se van agotando en cada comisió n las distintas reclamaciones y peticiones que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas.

Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son asignados previamente mediante sorteo. Posteriormente, continúa el escrutinio de los Jueces de la República y los Not arios, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones tienen recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental.

Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral inicia su actuación cuando ya previamente se han agotado dos o tres instancias (en el caso de los municipios zonificados), y

el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral inicia su actuación cuando ya previamente se han agotado dos o tres instancias (en el caso de los municipios zonificados), y parte de los resultados electorales consignados en los formularios E-24.

En este contexto, vale recordar que el Consejo Nacional Electoral estableció algunas garantías especiales, contenidas en las Resoluciones 1706 y 1707 de 2019, todas orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos.

Así las cosas, las solicitudes presentadas por parte de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos, fueron resueltas en su totalidad.Resolución No. 2291 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

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4.1. Jurados de votación

Un jurado de votación es un servidor público de carácter transitorio designado mediante sorteo por el respectivo Registrador Municipal, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa, y al final de la jornada de votación, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 pm.

por el respectivo Registrador Municipal, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa, y al final de la jornada de votación, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 pm. De conformidad con las normas electorales en cada mesa de votación se designan tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes.

Conforme a lo anterior, se puede sintetizar que los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil que atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

4.1.2. Funciones de los jurados de votación

Desde las 7:00 A.M, los jurados de votación estarán acompañados por otros actores fundamentales que contribuyen a la transparencia del certamen electoral: i) Testigos electorales, ii) Observadores nacionales y/o internacionales, Integrantes de la Mesa de Justicia.

Sobre las funciones de los Jurados de Votación tenemos lo siguiente;

LLegada 7:00 A.M al puesto de votación Los jurados deberán llegar al puesto de votación al cual fueron designados a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudada nía o cualquier otro documento que los identifique ante el delegado de puesto de la Registraduría Nacional y ubicar la mesa de votación en donde prestarán el servicio.

Verificación del contenido del kit electoral. En la mesa de votación los jurados encontrarán una urna, cubículos dobles y el kit electoral.

A partir de las 7:30 a. m., siempre y cuando estén mínimo dos (2) jurados de votación en la mesa asignada, se procederá a verificar que la información del kit electoral corresponda con el puesto de votación y el número de mesa en donde fueron designados.

A partir de las 7:30 a. m., siempre y cuando estén mínimo dos (2) jurados de votación en la mesa asignada, se procederá a verificar que la información del kit electoral corresponda con el puesto de votación y el número de mesa en donde fueron designados.

Una vez verificada la información del kit electoral, se procede a abrirlo para efectos de confirmar su contenido.

✓ Formulario E-9: Sello de Urna Cerrada y Sellada. ✓ Formulario E-10: Lista de Sufragantes.Resolución No. 2291 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

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✓ Cuentavotos para Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si las hay.

✓ Tarjetas electorales de Alcalde, Gobernador, Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si las hay, o, tarjetas para Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

✓ Formulario E-11: Acta de Instalación y Registro General de Votantes.

✓ Guía de candidatos para Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si la s hay, o, Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

✓ Formulario E-14: Acta del Escrutinio de Mesa.

✓ Adhesivos para los votos no marcados.

hay, o, Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

✓ Formulario E-14: Acta del Escrutinio de Mesa.

✓ Adhesivos para los votos no marcados.

✓ Certificados Electorales

✓ Diplomas Electorales para primivotantes, si los hay.

✓ Sobres para: Sobrantes e inservibles. Votos de Alcalde. Votos de Gobernador. Votos de Concejo. Votos de Asamblea. Votos de Juntas Administradoras Locales, si las hay. Sobre para Delegados, si los hay. Claveros

4.2.2. Solicitudes de reclamación

El artículo 192 del Código Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho ante reclamaciones escritas presentadas por los apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos, con base en las siguientes causales:

  • Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. • Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin. • Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos. (subrayado fuera de texto)Resolución No. 2291 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

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  • Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. • Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. • Cuando el número de votantes en una cab ecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. • Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. • Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva Corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente. • Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la
  • Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso. • Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código. • Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella. • Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

La misma norma establece que si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto la corrección correspondiente o la exclusión del cómputo de votos o de los escrutinios respectivos.

5. CASO EN CONCRETO Con fundamento en la queja presentada por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANO S SIERRA, donde informó lo siguiente: “Encontrándose en la Institución Educativa Sagrados Corazones, se dispone a ejercer su derecho al voto, cuando se percata de que su tarjetón electoral no ha sido firmado al respaldo, por lo que toma evidencia fotográfica y se dirige hacia los funcionarios de la Registraduria, con el fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos, posteriormente se regresa a ejercer su derecho al voto.”

En gracia de lo anterior y conforme a la naturaleza de lo expuesto por la quejosa es deber

la Registraduria, con el fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos, posteriormente se regresa a ejercer su derecho al voto.”

En gracia de lo anterior y conforme a la naturaleza de lo expuesto por la quejosa es deber imperioso indicar que; esta Corporación luego de haberse agotado la etapa pos electoral no es la competente desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para conocer de lasResolución No. 2291 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, de la queja interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS SIERRA, por la presunta irregularidad al recibir el tarjetón de votación sin la firma del jurado de votación, con ocasión a la segunda vuelta de elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, lo anterior, bajo el radicado

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presuntas irregularidades con relación los tarjetones de votación a los que se hace referencia el escrito remitido por la Defensoría del Pueblo de Florencia Caquetá. En esta misma linea, es importante advertir que los hechos que convocan la presente actuación administrativa, tratan de hechos ocurridos con ocasión a las votaciones para segunda vuelta de presidente de la república periodo 2022 -2026, esta Corporación cuenta con un límite temporal para estudiar, investigar y resolver las solicitudes y reclamaciones que puedan presentarse , esto es, antes de la declaratoria de elección, como en ef ecto sucedió en este caso, el 23 de junio de 2022. Sin perjuicio de lo expuesto, y según los hechos de la queja, la posible irregularidad fue objeto de subsanación, en tanto, una vez la quejosa da aviso a la Registraduría se devuelva al cubiculo

junio de 2022. Sin perjuicio de lo expuesto, y según los hechos de la queja, la posible irregularidad fue objeto de subsanación, en tanto, una vez la quejosa da aviso a la Registraduría se devuelva al cubiculo donde ejerce su derecho fundamental y constitucional al voto, de igual manera, en ese momento lo oportuno es poner en conocimiento de la mesa de justicia los hechos acaecidos, situacion que no se describe en la queja incoada. En cuanto a la carencia de objeto es una figura en la que se identifica la confluencia de factores o situaciones, que permiten inferir que la amenaza a los derechos que pretendían ser protegidos por la autoridad de conocimiento a solicitud del interesado, no se encuentran presentes al momento de resolver la solicitud en cuestión, o por el contrario la amenaza a los d erechos se consolidó finalmente en un daño, por lo que la actuación de quien avoca conocimiento resulta del todo ineficaz.

Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que:

“La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden ju dicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto

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