CNE - Resolución 2292 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2292 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2292 DE 2023
23 de marzo
Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia 1991, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El 22 de febrero de 2022 mediante correo electrónico se remitió a esta Corporación denuncia escrita de la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS bajo el Rad. CNE.E.DG2022-005437. En el escrito se relatan varias irregularidades respecto del comportamiento de la candidata MARIA JANETH SABOGAL ROBLES, inscrit a por la CITREP No. 15 correspondiente a los municipios de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, en los siguientes términos:
"CANDIDATO 2 MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES, identificada con CC 28.685.421 y avalada con el número 502 por la Asociación de Victimas Núcleo de Santiago Pérez, ASVICNUSAPER, quien estaría incurriendo en el delito de corrupción al elector pues
y avalada con el número 502 por la Asociación de Victimas Núcleo de Santiago Pérez, ASVICNUSAPER, quien estaría incurriendo en el delito de corrupción al elector pues ha estado distribuyendo mercados, e insumos agrícolas, entre sus posibles electores.
El primero de agosto del 2013, MARIA JANETH SABOGAL ROBLES, tomo posesión como Asesor Vill de una UTL, de la entonces congresista ROSMERY MARTINEZ ROSALES, siento esto causal de inhabilidad para ser candidata a la curul especial de paz, según el parágrafo 2, del Acto legislativo No 02 del 25 de agosto del 2021.
Se tiene información de que esta candidata por las victimas de la violencia a la curul de paz ha acompañado en una alianza a su homóloga por la jurisdicción ordinaria, DELCY ISAZA, y OSCAR BARRETO QUIROGA, candidato al senado de la república (...) varios funcionarios de la Gobernación del Tolima incurren en el del ito de proselitismo politico, donde utilizan su empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña politica o influir en procesos electorales de carácter politico partidista (...).
De igual manera en los videos y fotografia s adjuntas se ven claramente a los exResolución No. 2292 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las
Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
candidatos a la alcaldia del municipio de Chaparral, ELVER GONZALEZ MORA y PABLO CESAR ALARCÓN asi mismo a la ex alcaldesa de los chaparralunos, YUDY MILENA CARDONA (Condenada por corrupción) apoyando a la candidata de l CITREP, en distintos eventos públicos, todo esto movido por la máquina política del ex gobernador y candidato al senado por el partido conservador Oscar Barreto Quiroga”
A la denuncia se anexa el siguiente material probatorio:
- Una fotografía en la que se aprecian vallas publicitarias de la candidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES al lado de las vallas de los candidatos a la C ámara OSCAR BARRETO y DELCY ISAZA, inscritos por el Partido Conservador. - 4 fotografías en las que presuntamente está la candidata MAR ÍA JANETH SABOGAL en actos de proselitismo político y entrega de mercados. - Una captura de pantalla en la que se reporta el contrato de la candidata JANETH SABOGAL en la UTL de la entonces senadora ROSMERY MARTINEZ ROSALES.Resolución No. 2292 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la
SABOGAL en la UTL de la entonces senadora ROSMERY MARTINEZ ROSALES.Resolución No. 2292 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
1.2. Por reparto del 25 de febrero de 2022 y mediante acta número 020 le correspondió al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer el asunto bajo estudio.
1.3. El 14 de marzo de 2022 el Magistrado de conocimiento emitió Auto por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-005437. El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Contestación Dra Ludys Emilse Campo Gestión Electoral RNEC 18-03-2022 Correo electrónico 23-03-2022 Partido Conservador Colombiano 18-03-2022 Correo electrónico 23-03-2022 Tribunal Electoral transitorio de Paz delegado para la CITREP N° 15 18-03-2022 Correo electrónico 30-03-2022 (extemporáneo) Senado de la República 18-03-2022 Correo electrónico No contestó Cámara de Representantes 18-03-2022 Correo electrónico 28-03-2022
1.4. Atendiendo al requerimiento del Despacho de conocimiento, el partido Conservador allegó
Senado de la República 18-03-2022 Correo electrónico No contestó Cámara de Representantes 18-03-2022 Correo electrónico 28-03-2022
1.4. Atendiendo al requerimiento del Despacho de conocimiento, el partido Conservador allegó respuesta el día 23 de marzo de 2022 en la que expresa:
“(…) se tiene que la señora MARÍIA JANETH S ABOGAL ROBLES, fue avalada por la Asociación de Víctimas Núcleo de Santiago Pérez, ASVICNUSAPER, organización que no tiene vínculo alguno con el Partido Conservador Colombiano”
1.5. El 23 de marzo de 2022 la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil allegó como soportes de inscripción los formularios E6 y E8.
1.6. El 28 de marzo de 2022 la División de Personal de la Cámara de Representantes adjuntó certificación que evidencia que la señora MARÍA YANETH SABOGAL ROBLES trabajó como ASESOR VIII en la UTL de la entonces Representante ROSMERY MARTINEZ ROSALES entre el 01 de agosto de 2013 hasta el 08 de septiembre de 2013.Resolución No. 2292 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
1.7. Por su parte el Tribunal Electoral Tra nsitorio de Paz delegado para la CITREP No. 15 se
elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
1.7. Por su parte el Tribunal Electoral Tra nsitorio de Paz delegado para la CITREP No. 15 se pronunció el 30 de marzo de 2022 mediante informe en el que concluyó que no fue posible demostrar una posible alianza o acuerdo entre la candidata del CITREP la señora MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES y la candi data a la Cámara DELCY ISAZA y también expresó que no fue posible confirmar que la entrega de mercados e insumos agrícolas con el fin de obtener apoyos electorales. Aportando además los siguientes documentos:
- Informe - Testimonios de los señores MANUEL OVIEDO y JAIRO CARDONA - Archivos descargados del aplicativo cuentas claras de la candidata DELCY ISAZA - Documentos de los gastos de la candidata JANETH SABOGAL
1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegido s para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VEL ÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 005437 -22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez He rnández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
actuación, es asumida por la magistrada Velásquez He rnández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 2292 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las
elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, orde nar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de c arácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de c arácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionator io, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. INCISO SEGUNDO.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
2.5. SENTENCIA SU-150 DE 2021.
“DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - La Corte ha caracterizado los derechos de las víctimas como “(…) un subconjunto dentro de los derechos fundamentales que (i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) [que] tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantíasResolución No. 2292 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
necesarias para su eficacia; (iii) [que] pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana”.
en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana”.
“DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL - La realización del derecho a la participación política de las víctimas se convierte en el vehículo por medio del cual se incide en la mat erialización efectiva de sus derechos y se supera su condición de ciudadanía precaria o incompleta. Se trata de un derecho autónomo y, por ende, susceptible de ser exigido, en actuaciones que demandan la toma decisiones respecto del desarrollo y alcance de sus derechos.”
“DE LA NATURALEZA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES - Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de RepresentantesCTEPCRse previeron como un mecanismo corrector que, en términos de igualdad material, buscan dar respuesta al citado problema de representación fallida, asegurando una efectiva de participación de las víctimas en los asuntos públicos.
Las CTEPCR son efectivamente una medida de satisfacción, que restituye a las víctimas en el daño político al que han sido sometidas, que les permite superar la falta de representación que el conflicto armado les ha traído y que las hace partícipes de un mandato diferenciado y realmente representativo de sus intereses, en términos de inclusión dentro de la comunidad política. Por lo demás, igualmente responden a la connotación de ser identificadas como una garantía de no repetición, las cuales no
un mandato diferenciado y realmente representativo de sus intereses, en términos de inclusión dentro de la comunidad política. Por lo demás, igualmente responden a la connotación de ser identificadas como una garantía de no repetición, las cuales no solo incluyen las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a rea lizar los actos o conductas que afectaron sus derechos, sino que también abarcan la adopción de medidas jurídicas, políticas o administrativas que permitan proteger sus intereses y asegurar su efectiva realización.
RESUELVE
Séptimo.- Con miras a dar cump limiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
2.6. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021
“ARTÍCULO TRANSITORIO 6 . INCISO CUARTO . Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la
circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.Resolución No. 2292 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Una fotografía en la que se aprecian vallas publicitarias de la candidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES al lado de las vallas de los candidatos a la Cámara OSCAR BARRETO y DELCY ISAZA, inscritos por el Partido Conservador. 3.2. 4 fotografías en las que presuntamente está la candidata MARÍA JANETH SABOGAL en actos de proselitismo político y entrega de mercados. 3.3. Una captura de pantalla en la que se reporta el contrato de la candidata JANETH SABOGAL en la UTL de la entonces senadora ROSMERY MARTINEZ ROSALES 3.4. Informe del Tribunal Electoral Transitorio de Paz de la Circunscripción N° 15 3.5. Testimonios de los señores MANUEL OVIEDO y JAIRO CARDONA 3.6. Archivos descargados del aplicativo cuentas claras de la candidata DELCY ISAZA
3.5. Testimonios de los señores MANUEL OVIEDO y JAIRO CARDONA 3.6. Archivos descargados del aplicativo cuentas claras de la candidata DELCY ISAZA 3.7. Documentos de los gastos de la candidata JANETH SABOGAL 3.8. Formulario E-6 OV Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas 3.9. Formulario E-8 OV Lista definitiva de candidatos inscritos 3.10. Certificación laboral de JANETH SABOGAL emitida por la Cámara de Representantes.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizar las elecciones, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que lo s procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quint a del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral
validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quint a del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitosResolución No. 2292 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones a Congreso de la Repúbli ca venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la
para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones a Congreso de la Repúbli ca venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento
elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los
1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).Resolución No. 2292 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que
un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que cons agra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
Del mismo modo, si se alega inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que
respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc.
2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.Resolución No. 2292 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la excandidata MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES a la CITREP N° 15 por una presunta inhabilidad con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
4.3. De Las Circunscripciones Transitorias Especiales De Paz
elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo del 2022, bajo el radicado CNE-E-2022-005437.
4.3. De Las Circunscripciones Transitorias Especiales De Paz El artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así: “Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.