CNE - Resolución 2293 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2293 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2293 DE 2022 04 de mayo Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subse cretaría de ésta Corporación la relación de los
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subse cretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó a once (11) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco – Magdalena, avalados la Coalición del Partido Liberal Colombiano y del Partido Político MIRA..
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio El Banco - Magdalena), al DespachoResolución No. 2293 de 2022 Página 2 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25
excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los
asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que conti ene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO
13 CONCEJO MARÍA CONSOLATA CALIZ PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM BAYONA MAGDALENA EL BANCO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLOREZ RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS MAGDALENA EL BANCO
17 CONCEJO ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripciónResolución No. 2293 de 2022 Página 3 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las
artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingres os y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
presentaron el respectivo informe de ingres os y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER
PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO NO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO NO
13 CONCEJO MARÍA CONSOLATA
CÁLIZ PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO NO
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO NO 15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NOResolución No. 2293 de 2022 Página 4 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NOResolución No. 2293 de 2022 Página 4 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021094.
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS MAGDALENA EL BANCO NO
17 CONCEJO ANDRÉS MAURICIO
DEL VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO NO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO NO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO NO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO
URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO NO
1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado
que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó once (11) excandidatos y excandidatas a l Concejo del municipio de El Banco – Magdalena:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER PIÑA
GUERRERO MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
13 CONCEJO MARIA CONSOLATA CALIZ
PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
15 CONCEJO CESAR JULIO FLOREZ
RODRIGUEZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
16 CONCEJO SOLFANY MARTINEZ
VANEGAS MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
17 CONCEJO ANDRES MAURICIO DEL
VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ
VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ
CAMARGO MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO
RODRIGUEZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094 21 CONCEJO EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094Resolución No. 2293 de 2022 Página 5 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. 1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de El Banco – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por
donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:
1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, se evidencia que:
- Los siguientes excandidatos que son avalados por el Partido Político MIRA, cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución No. 2293 de 2022 Página 6 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021094.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
85.437.110 JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO Sin información
MANUEL
ALFONSINI
VERGARA
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
85.437.110 JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO Sin información
MANUEL
ALFONSINI
VERGARA
MONTENEGRO
CONCEJO/ EL
BANCOMAGDALENA
39.015.249 MARELVIS CASTRO
RODRÍGUEZ Sin información
MANUEL
ALFONSINI
VERGARA
MONTENEGRO
CONCEJO/ EL
BANCO –
MAGDALENA
- Los siguientes excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, cumplieron con
la obligación de abrir cuenta única bancaria:
CÉDULA DE CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O CORPORACIÓN
79.885.443 HERNANDO JAVIER PIÑA GUERRERO
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
85.436.845
ADINSON ENRIQUE OLIVEROS
FUENTES
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
39.020.932 MARÍA CONSOLATA CALIZ PISCIOTTI
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
91.351.549 NASSER ABDIS SALAM BAYONA
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
12.456.703 CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.085.041.329 SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
9.694.457 ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.085.041.329 SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
9.694.457 ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.007.823.797 ABIGAIL BELLO LARA
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
85.439.939 EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
1.13. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación deResolución No. 2293 de 2022 Página 7 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó a once (11) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , del Fondo de Financiación Política, en el que anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato del Concejo del municipio de del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER
PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO NO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER
PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO NO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO NO
13 CONCEJO MARÍA CONSOLATA
CÁLIZ PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO NO
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO NO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS MAGDALENA EL BANCO NO
17 CONCEJO ANDRÉS MAURICIO
DEL VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO NO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO NO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO NO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO
URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO NO
2.1.3 Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.
2.2. De oficio
2.2.1. El acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de El Banco – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos
inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de El Banco – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde porResolución No. 2293 de 2022 Página 8 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría:
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina
legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativosResolución No. 2293 de 2022 Página 9 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021094. de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras
CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, n o necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan q ue el incumplimiento a un mandato específico
para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan q ue el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria resp ecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, des estimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita
de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2293 de 2022 Página 10 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021094.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, amba s de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley
en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé
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