CNE - Resolución 2293 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2293 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2293 DE 2023
23 de marzo
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió
a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9714-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Conce jos de los Municipios de ALGECIRAS, BARAYA, CAMPOALEGRE, GARZON, GUADALUPE, HOBO, IQUIRA, LA PLATA, NEIVA, PALERMO, PITAL, PITALITO, TARQUI , a la Asamblea de HUILA, a la Alcaldía de ISNOS y TARQUI . Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de las COMUNAS No. 1, 5 y 9 del Municipio de NEIVA y de la COMUNA 2 ORIENTAL del Municipio PITALITO, todos del departamento de HUILA.Resolución No. 2293 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo, de una parte, imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los cargos y/o corporaciones públicas referenciadas en el ac ápite inmediatamente anterior por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de otra, absolver al PARTIDO ALIANZA VERDE del cargo formulado previamente.
1.4. El contenido de la Resolución No. 38 74 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 YAMIL ANDRES LIMA MORA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
2 WILLIAM ARVEY GOMEZ ORTIZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
3 EDUARDO MUÑOZ
COLLAZOS
7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
3 EDUARDO MUÑOZ COLLAZOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
4 OSCAR LEANDRO CHALA LOSADA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
5 JHONNY EFRED PERDOMO CORTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 6 JANIO ANGEL MOLANO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
7 MELIDA MONTIEL GUZMAN Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 8 ARGENIS GIL PATIÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
9 JOSE LUIS GONZALEZ
CALDERON
8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
9 JOSE LUIS GONZALEZ CALDERON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
10 JOSE NAUL PLAZA ESCOBAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
11 KEVIN JAVIER TORREJANO MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
12 JHONATAN EDUARDO MOSQUERA VILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO PRESENTO 13 LIUBER PARRA TAPIERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 14 ELACIO CRUZ GAZCA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
14 ELACIO CRUZ GAZCA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
15 DIDIER ADOLFO QUIBANO SOTELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 16 MILLER CASTRO LAVAO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 2293 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
17 JOSE ALFREDO MUÑOZ MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
18 JHAROL ARNETH ALVIRA
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
18 JHAROL ARNETH ALVIRA NORIEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
19 NATALIA ROCIO CADENA CEBALLOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
20 ZULMA PATRICIA MARIN LEMUS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
21 MAYDI YUREI LLANOS ZUÑIGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
22 LORENZO MEDINA LOZANO Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
23 JORGE ELIECER TRUJILLO ALVIRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de
2022
NO PRESENTO
23 JORGE ELIECER TRUJILLO ALVIRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
24 CARLOS ORLANDO PAJOY PAJOY Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
25 ABELARDO MOMPOTES HERNANDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 26 ALEXANDER VEGA Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 27 DAGOBERTO LUNA LUNA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
28 BEATRIZ ELENA CAMPOS MONTILLA Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022
NO PRESENTO
29 ABELARDO GUZMAN SERRATO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de
18 de octubre de 2022
NO PRESENTO
29 ABELARDO GUZMAN SERRATO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
30 ANATOLIA FERNANDEZ MUÑOZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 12 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022
NO PRESENTO
31 LUIS MARIO HERNANDEZ SIERRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO PRESENTO 32 GERLEY MORA CHARRY Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO PRESENTO 33 ELIAS LOSADA MONJE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
34 MARIA ESTHER ARDILA OSORIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
35 OFELIA CONSTANZA CRUZ TRUJILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el
9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
35 OFELIA CONSTANZA CRUZ TRUJILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
36 YHORMAN PERDOMO VARGAS Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 37 ELIANA MARCELA SUAREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
38 JUAN CAMILO FORERO CARDENAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
39 ERNESTO STERLING ESQUIVEL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022Resolución No. 2293 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4
20 de septiembre de 2022Resolución No. 2293 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
40 OSCAR JULIAN QUIÑONEZ BENITEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
41 ERIC RENE MORERA TOVAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 42 JULIETT CLAROS TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
43 SILVANO VARGAS BARREIRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
43 SILVANO VARGAS BARREIRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 44 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021598 de 20 de septiembre de 2022 el ciudadano ERNESTO STERLING ESQUIVEL excandidato a l Concejo del Municipio PITALITO - HUILA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3874 de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 202 2-2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9714-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
radicado No. 9714-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia d e un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en suResolución No. 2293 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos,
el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el
término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, elResolución No. 2293 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido op ortunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar yResolución No. 2293 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023
de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE de aquellos señalados en el acápite 1.4. del presente proveído, todos ellos inscritos a distintas campañas a cargos o corporaciones públicas dentro del departamento de Huila, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el ciudadano ERNESTO STERLING ESQUIVEL , excandidato al Concejo del Municipio de PITALITO del Departamento de HUILA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurs o de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 2293 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autoriz ado el día 14 de septiembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente has ta el 5 de octubre, respectivamente, del mismo mes y año.
Por otra parte, sin embargo, el escrito no expresa sustentación alguna sobre los motivos de inconformidad del ciudadano respecto del acto administrativo que se pretende atacar, pues, por el contrario, el ciudadano manifiesta aceptar la imposición de la sanción, lo que des de luego contradice el propósito del recurso de reposición.
Así las cosas, para la Sala Plena de la Corporación el recurso presentado carece de uno de los requisitos para que su estudio resulte procedente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA lo consecuente es rechazar el mismo.
Así las cosas, para la Sala Plena de la Corporación el recurso presentado carece de uno de los requisitos para que su estudio resulte procedente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA lo consecuente es rechazar el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO EL RECURSO interpuesto por el ciudadano ERNESTO STERLING ESQUIVEL contra la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022, y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de esta Corporación:
a) Al siguiente candidato quien autorizo previamente a través de los formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas ser notificado mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN ERNESTO STERLING ESQUIVEL ernestosterling@gmail.comResolución No. 2293 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3874 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de HUILA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9714-20”.
b) Al MINISTERIO
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