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CNE - Resolución 2294 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2294 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2294 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político MIRA.

1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coal icionesResolución No.2294 de 2022 Página 2 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Fundación - Magdalena), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier

asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN

24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN

27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN 35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN 36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ RUAS MAGDALENA FUNDACIÓNResolución No.2294 de 2022 Página 3 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex

proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de lo s diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio C NE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la

certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio C NE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

FONDO

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL

MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

24 CONCEJO

MARCO TULIO

FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN NOResolución No.2294 de 2022 Página 4 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

FONDO

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

DURAN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO

27 CONCEJO

LUZ MARINA

GAMARRA DE LA

CRUZ

MAGDALENA FUNDACIÓN NO

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA

VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS

MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

30 CONCEJO

ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA

TORREGROZA

MAGDALENA FUNDACIÓN NO

31 CONCEJO MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

36 CONCEJO RICHARD RAÚL

RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO

1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.

1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO

MUÑOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ

MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

021095

24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ

MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095 26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095Resolución No.2294 de 2022 Página 5 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA

CRUZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA

VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA

BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA

021095

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA

BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA

TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON

PANZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA

DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ

RUAS MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:

“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”

que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”

Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:Resolución No.2294 de 2022 Página 6 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, se evidencia que los siguientes excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:

  • Excandidatos avalados por el Partido Político MIRA:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

39.756.272

MARISOL CHAVARRO

BEDOYA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

19.589.261

CORPORACIÓN

39.756.272

MARISOL CHAVARRO

BEDOYA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

19.589.261

OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.081.812.788

RICHARD RAUL

RODRÍGUEZ RUAS

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

  • Excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No.2294 de 2022 Página 7 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

19.586.184

ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓNMAGDALENA

CARGO O

CORPORACIÓN

19.586.184

ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓNMAGDALENA

19.593.576

MARCO TULIO

FERNÁNDEZ

MARRIAGA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

7.629.873

JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

26.883.892

LUZ MARINA GAMARRA

DE LA CRUZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

26.689.673

ESMERALDA MARITZA

VIZCAINO INFANTE

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.081.820.082

RICKJAAR ANDRÉS

MEDINA BRITO

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.449.276

ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA

TORREGROZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.401.900

MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.401.900

MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.081.785.413

CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.13. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con

Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cualResolución No.2294 de 2022 Página 8 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas d el Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.

2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , del Fondo de Financiación Política, en el que anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato del Concejo del municipio de del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

FONDO

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL

MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

24 CONCEJO

MARCO TULIO

FERNÁNDEZ

MARRIAGA

MAGDALENA FUNDACIÓN NO

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

DURAN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO

27 CONCEJO

LUZ MARINA

GAMARRA DE LA

CRUZ

MAGDALENA FUNDACIÓN NO

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA

VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS

MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

30 CONCEJO

ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA

TORREGROZA

MAGDALENA FUNDACIÓN NO

31 CONCEJO MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

36 CONCEJO RICHARD RAÚL

RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO

2.1.3 Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.

2.2. De oficio

2.2.1. El acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:Resolución No.2294 de 2022 Página 9 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado

CNE-E-2021-021095.

“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”

que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”

Así definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría:

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantesResolución No.2294 de 2022 Página 10 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder

frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas,

dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procurad uría General de la Nación, quien ostenta el

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No.2294 de 2022 Página 11 de 23

a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No.2294 de 2022 Página 11 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. poder preferente en materia disciplinaria respe

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