CNE - Resolución 2294 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2294 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2294 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político MIRA.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coal icionesResolución No.2294 de 2022 Página 2 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Fundación - Magdalena), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN
24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN
27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN 35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN 36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ RUAS MAGDALENA FUNDACIÓNResolución No.2294 de 2022 Página 3 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex
proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de lo s diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio C NE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la
certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio C NE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL
MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
24 CONCEJO
MARCO TULIO
FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN NOResolución No.2294 de 2022 Página 4 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
DURAN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO
27 CONCEJO
LUZ MARINA
GAMARRA DE LA
CRUZ
MAGDALENA FUNDACIÓN NO
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA
VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS
MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
30 CONCEJO
ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA
TORREGROZA
MAGDALENA FUNDACIÓN NO
31 CONCEJO MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
36 CONCEJO RICHARD RAÚL
RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO
1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO
MUÑOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ
MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
021095
24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ
MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095 26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095Resolución No.2294 de 2022 Página 5 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA
CRUZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA
VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA
BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA
021095
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA
BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA
TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON
PANZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA
DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ
RUAS MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:Resolución No.2294 de 2022 Página 6 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, se evidencia que los siguientes excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:
- Excandidatos avalados por el Partido Político MIRA:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
39.756.272
MARISOL CHAVARRO
BEDOYA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
19.589.261
CORPORACIÓN
39.756.272
MARISOL CHAVARRO
BEDOYA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
19.589.261
OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.081.812.788
RICHARD RAUL
RODRÍGUEZ RUAS
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
- Excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No.2294 de 2022 Página 7 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
19.586.184
ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓNMAGDALENA
CARGO O
CORPORACIÓN
19.586.184
ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓNMAGDALENA
19.593.576
MARCO TULIO
FERNÁNDEZ
MARRIAGA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
7.629.873
JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
26.883.892
LUZ MARINA GAMARRA
DE LA CRUZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
26.689.673
ESMERALDA MARITZA
VIZCAINO INFANTE
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.081.820.082
RICKJAAR ANDRÉS
MEDINA BRITO
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.449.276
ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA
TORREGROZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.401.900
MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.401.900
MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.081.785.413
CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.13. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con
Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cualResolución No.2294 de 2022 Página 8 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas d el Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , del Fondo de Financiación Política, en el que anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato del Concejo del municipio de del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL
MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
24 CONCEJO
MARCO TULIO
FERNÁNDEZ
MARRIAGA
MAGDALENA FUNDACIÓN NO
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
DURAN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO
27 CONCEJO
LUZ MARINA
GAMARRA DE LA
CRUZ
MAGDALENA FUNDACIÓN NO
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA
VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS
MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
30 CONCEJO
ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA
TORREGROZA
MAGDALENA FUNDACIÓN NO
31 CONCEJO MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
36 CONCEJO RICHARD RAÚL
RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO
2.1.3 Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.
2.2. De oficio
2.2.1. El acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:Resolución No.2294 de 2022 Página 9 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado
CNE-E-2021-021095.
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría:
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantesResolución No.2294 de 2022 Página 10 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder
frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas,
dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procurad uría General de la Nación, quien ostenta el
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No.2294 de 2022 Página 11 de 23
a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No.2294 de 2022 Página 11 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra doce (12) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021095. poder preferente en materia disciplinaria respe
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