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CNE - Resolución 2296 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2296 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2296 DE 2023 23 de marzo

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 969620”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió

a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9696-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Co ncejos de los Municipios de CICUCO, EL CARMEN DE BOLÍVAR, HATILLO DE LOBA Y MAGANGUÉ. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de las COMUNAS No. 2, 3, 4 y 5 del Municipio de MAGANGUÉ, todos del departamento de

BOLÍVAR.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponerResolución No. 2296 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas

distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de CICUCO, EL CARMEN DE BOLÍ VAR, HATILLO DE LOBA Y MAGANGUÉ , así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de las COMUNAS NO. 2, 3, 4 y 5 del Municipio de MAGANGUÉ, todos del departamento de BOLÍVAR, con oca sión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 3864 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 EVER TRESPALACIOS NUÑEZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022

NO PRESENTO

2 MAURICIO DE LOS REYES ECHEVERRIA VERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022

octubre de 2022

NO PRESENTO

2 MAURICIO DE LOS REYES ECHEVERRIA VERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

3 ALFONSO ANDRES LEYVA MEZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

4 HERLID JOSE FERRER MACIAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

5 KELITA DARLIN CORDOBA HOYOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

6 MERLY XIOMARA PELUFFO GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

7 ROSIRIS MARGOTH TORRES TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

8

MILENA DEL CARMEN

MERCADO SUAREZ

29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

8 MILENA DEL CARMEN MERCADO SUAREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

9 ALEIDA DEL CARMEN VILLEGAS GARCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

10 JEIDER ENRIQUE CORTEZ VELASQUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 2296 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

11

ANGEL DAVID MARTINEZ

PAEZ

relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

11 ANGEL DAVID MARTINEZ PAEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

12 WAJIB ANTONIO PALIS ELAGUILA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

13 ANDY JAVIER SAENZ AREVALO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

14 LUIS MANUEL PEÑA SALCEDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

15 WIGBERTO RAFAEL ULLOQUE VERGARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

16 GABRIEL MENDOZA GRANADOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

17

GRANADOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

17 ALFREDO FIDEL HERNANDEZ VILLALBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

18 YAIRA DEL CARMEN PALENCIA ACEVEDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

19 ANAY DEL CARMEN ACEVEDO VEGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

20 YECENIA RAQUEL MANGA LLANOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022

NO PRESENTO

21 MERLY DEL CARMEN FIGUEROA DELGADO Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022

NO PRESENTO

22 FABIAN ALBERTO ORTEGA BUSTAMANTE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022

4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022

NO PRESENTO

22 FABIAN ALBERTO ORTEGA BUSTAMANTE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 14 de septiembre de 2022 23 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021373 de 14 de septiembre de 2022 el ciudadano FABIAN ALBERTO ORTEGA BUSTAMANTE excandidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 del Municipio MAGANGUÉ - BOLÍVAR, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3864 de 2022.Resolución No. 2296 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9696-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ

HERNÁNDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPO RTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentroResolución No. 2296 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023

de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de pub licación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 2296 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la

competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE a los Concejos de los Municipios de CICUCO, EL CARMEN DE BOLÍVAR, HATILLO DE LOBA Y MAGANGUÉ. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de lasResolución No. 2296 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

COMUNAS N o. 2, 3, 4 y 5 del Municipio de MAGANGUÉ, todos del departamento de BOLÍVAR, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen , en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído. Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el ciudadano FABIAN ALBERTO ORTEGA BUSTAMANTE excandidato a la Junta Administradora Local del Municipio de MAGANGUÉ del Departamento de BOLÍVAR, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

MAGANGUÉ del Departamento de BOLÍVAR, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los c asos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autoriz ado el día 14 de septiembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 5 de octubre, respectivamente, del mismo mes y año.

Sin embargo, de la misiva no se extrae la expresión concreta de motivos de inconformidadResolución No. 2296 de 2023 Página 8 de 9

respectivamente, del mismo mes y año.

Sin embargo, de la misiva no se extrae la expresión concreta de motivos de inconformidadResolución No. 2296 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

del ciudadano respecto del acto administrativo, pues únicamente solicita dos cosas, a saber: 1) ser notificado a través de un correo electrónico de la Resolución No. 3864 del 4 de agosto de 2022 y, 2) se le expida copia del citado acto administrativo puesto que carece de los recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Bogotá tanto para notificarse como para obtener copia de dicha Resolución, habida cuenta de no devengar recurso alguno de su condición de líder social y miembro de la Junta Administradora Local a la que aspiró como candidato.

De lo anterior emerge con claridad que el escrito de recurso no cumplió con los requisitos que al respecto se hallan consagrados en el artículo 77 del CPACA, de modo que resulta necesario para esta Sala rechazarlo de plano, conforme dispone el artículo 78 de la prerrogativa legal señalada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

necesario para esta Sala rechazarlo de plano, conforme dispone el artículo 78 de la prerrogativa legal señalada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano FABIAN ALBERTO ORTEGA BUSTAMANTE contra la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022, y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de esta Corporación:

a) Al siguiente candidato quien autorizo el día 14 de septiembre de 2022, ser notificado mediante correo electrónico , conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN

FABIAN ALBERTO ORTEGA

BUSTAMANTE

ortegabustamante1969@gmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2296 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3864 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9696-20”.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiac ión Política y a la Oficina

de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales

Ausente Por impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero

Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales

Ausente Por impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández/ María Camila González

Proyectó: Kevin Useche

Radicado: 9696-20

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