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CNE - Resolución 2297 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2297 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2297 DE 2022 04 de mayo

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598-4, representado legalmente por encargo, por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación de referencia interna CNE-AIV-0713-2021 del 24 de mayo de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia trasladó a la Subsecretaría de esta Corporación, la solicitud radicada con oficio número de Rad. 202100006382-00, suscrita por el señor Martín Efraín Tengana Narváez, representante legal de la fecha, del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598-4, en el que requiere una

Efraín Tengana Narváez, representante legal de la fecha, del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598-4, en el que requiere una ampliación del plazo señalado para realizar la asamblea ex traordinaria antes del 30 de diciembre de 2021, y modificar los estatutos para cumplir con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y la resolución 2711 de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

El oficio del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA refiere textualmente lo siguiente: “Las condiciones culturales, familiares, ligústicas, dispersión geográfica, y la difícil conectividad con todos los resguardos indígenas de las Autoridades Indígenas pertenecientes a AICO y en especial las Autori dades Tradiciones del Pueblo Wayuu, de la Alta y Media Guajira del Municipio de Uribia, Ocho están entre los 60 y 85 años de edad, algunos no hablan español y se encuentran en sus rancherías.Resolución No. 2297 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909

de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

La Emergencia Sanitaria causada por la presencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional, el evento se debe cumplir con las medidas de Bioseguridad, limite (sic) de aforo y las demás restricciones que se adopten en razón del incremento del contagio del COVID -19 denominado Tercer Pico. Por los expuesto, con todo respeto solicito una ampliación del plazo señalado para realizar la Asamblea Extraordinaria antes del 30 de diciembre de 2021 y modificar los estatutos para cumplir con lo señalado en el Artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y las Resolución 2711 de 2018 del CNE.” (folio 2)

1.2. A través de Acta de reparto No. 025 del veinte (20) de mayo de 2021, le correspondió el presente asunto al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, bajo el número de radicado 6382-21.

1.3. Mediante oficio CNE-CJFZ-LGPC-714-2021 del 21 de diciembre de 2021, el Despacho instructor solicitó al Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, informar cuándo se realizó la última Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y remitir

Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, informar cuándo se realizó la última Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y remitir las decisiones emanadas de dicha Asamblea y las resoluciones que registraron dichos cambios.

1.4. En respuesta al antecedido oficio, a través del oficio CNE-S-2021-003436-DVIE-700 del 23 de diciembre de 2021, el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , informó que la última Asamblea Nacional Extraordinaria AICO se celebró los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015 y fue registrada mediante Resolución No 0602 del 23 de abril de 2015. Anexó los siguientes documentos:

  • Resolución No 0602 del 23 de abril de 2015 " Por medio de la cual se INSCRIBEN las nuevas Directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO de conformidad co n lo decidido por esa colectividad mediante el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de Ipiales, Resguardo Indígena de San Juan ".

Consejo Nacional Electoral. - Resolución N°. 0604 del 23 de abril de 201 5. "Por medio de la cual se DECRETAN medidas preventivas al interior del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, en virtud de las presuntas irregularidades acaecidas en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05. 06, y 07 de marzo de 2015, en el Departamento

medidas preventivas al interior del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, en virtud de las presuntas irregularidades acaecidas en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05. 06, y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de Ipiales, Reguardo Indígena de San Juan, cuya finalidad fue la designación de directivos de dicha colectividad".Resolución No. 2297 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

  • Oficio de AICO con consecutivo N° 001901 de fecha 26 de mayo de 2015. Radiación Resolución N° 001 del 20 de mayo de 2015 " Por medio de la cual se suspende el reconocimiento de las direcciones y coordinaciones regionales y locales del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO". AICO Avenida COLOMBIA - Auto del 16 de junio de 2015. " Por el cual se decreta inspección a las actas de del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia-AICO", para resolver solicitud de

Autoridades Indígenas de Colombia AICO". AICO Avenida COLOMBIA - Auto del 16 de junio de 2015. " Por el cual se decreta inspección a las actas de del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia-AICO", para resolver solicitud de registro de la COORDINACION POUTICA REGIONAL DE SANTANDER, resolución N° 14, del 20 de febrero de 2015, donde consta el nombramiento de los miembros y la aceptación de los elegidos. - Resolución N° 1020 del 22 de junio de 2015. " Por medio de la cual se levantan las medidas preventivas decretadas mediante la Resolución No. 0604 de 2015, respecto del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO". - Auto del 4 de noviembre de 2015. " Por el cual se ordena el traslado al expediente administrativo de la impugnación de la elección de las nuevas directivas del Movimiento Indígena de Colombia - AICO efectuada en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada los días 05, 06, y 07 de marzo de 2015 en el Departamento de Nariño.” - Resolución N° 6057 del 14 de diciembre de 2015 " Por medio del cual se abstiene de dar trámite a la solicitud de registro de Directivos Regionales del Departamento de Guainía, por el movimiento de Autoridades indígenas de Colombia - AICOformulada por el señor Jaime Bautista, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.000.801, como presidente electo de la mencionada Mesa Directiva Departamental". - Resolución N° 0799 del 12 de mayo de 2015 " Por la cual se DENIEGA la solicitud de aclaración de la Resolución No. 0604 de fecha 23 de abril de 2015, por medio de la

  • Resolución N° 0799 del 12 de mayo de 2015 " Por la cual se DENIEGA la solicitud de aclaración de la Resolución No. 0604 de fecha 23 de abril de 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral decreto medidas preventivas al interior del Movimiento Autoridades indígenas de Colombia AICO, en virtud de las presuntas irregularidades acaecidas en la Asamblea Na cional Extraordinaria celebrada los días 05, 06, y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de l piales, Resguardo indígena de San Juan, cuya finalidad fue la designación de directivos de dicha colectividad". - Resolución N°. 0800 del 12 d e mayo de 2015 " Por la cual se confirma la decisión contenida en la Resolución No. 0602 del 23 de abril de 2015 " Por medio de la cual se INSCRIBEN las nuevas Directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, de conformidad con lo decidido por esa colectividad mediante el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinarias celebrada los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de Ipiales, Resguardo indígena de San Juan".Resolución No. 2297 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo

por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

  • Resolución N° 0992 del 22 de junio de 2015 " Por la cual se RECHAZA por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto por el señor EDUARDO CALAMBAS FERNANDEZ, identificado con el Radicado No. 4295-15 contra la decisión contenida en la Resolución No. 0602 del 23 de abril de 2015, que inscribió las nuevas directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO". - Resolución N° 0993 de 22 de junio de 2015 " Por medio de la cual se decide sobre la solicitudes de impugnación presentadas contra la designación de directivos del Movimiento de A utoridades indígenas de Colombia AICO, realizada en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de Ipiales, Resguardo indígena de San Juan.”

(folios 14 al 148) 1.5. Mediante oficio CNE-CJFZ-LGPC-735-2021 del 28 de diciembre de 2021, el Despacho instructor solicitó información al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, respecto a la realización de la asamblea extraordinaria, en los siguientes términos:

instructor solicitó información al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, respecto a la realización de la asamblea extraordinaria, en los siguientes términos: “La presente tiene como fin solicitarle informar a esta Corporación sobre la realización de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA por parte del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, esto en el marco de la solicitud presentada por ustedes bajo el radicado 6382 -21, en la c ual se solicitó a esta Corporación el otorgamiento de una ampliación del plazo para la convocatoria y realización de la instancia referida, en la cual según lo conocido por este despacho, tenía como fin modificar los estatutos de la referida organización partidaria, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 de 2018. Dicho lo anterior se solicita informar a esta Corporación sobre si se ha realizado convocatoria y celebración de instancia decisoria por parte del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA en el año 2021, en la cual se modificaron los estatutos de la referida organización con tal de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 de 2018 para hacer llegar dicha información se otorgan cinco (05) días hábiles a partir de la comunicación del presente acto administrativo.”

1.6. A lo solicitado el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, no dio respuesta, a pesar de haber sido comunicado en debida forma el 30 de diciembre de 2021 a los correos electrónicos movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com y partidoaico@gmail.com

no dio respuesta, a pesar de haber sido comunicado en debida forma el 30 de diciembre de 2021 a los correos electrónicos movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com y partidoaico@gmail.com

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2297 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. LEY 1475 DE 20111 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos

a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de i ncumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2297 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

Radicado 6382-21.

políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”

2.1.3. Ley 130 de 1994. Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de

treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas c on multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, (…)” “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” Tal precisión se efectúa para advertir que para el año 2020, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución 0108 de 21 de enero de 2020, con la que se indexaron los valores descritos en el párrafo anterior.

2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2297 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2297 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes dere chos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos cole giados, según su

anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos cole giados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.

2.2.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. ARTÍCULO 4. Finalidades. La oposición política permite proponer a lternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. (…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancio nadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

2011 y ser sancio nadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder aResolución No. 2297 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo

gobierno. (…) Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de.2018.”

2.2.3. JURISPRUDENCIA – Sentencia C-018 de 2018 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara. “368. En efecto, teniendo en cuenta que el artículo 8º del PLE Estatuto de la Oposición bajo estudio establece la modificación de los estatutos y el establecimiento del mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018, se evidencia que las organizaciones políticas deberán establecer reglas internas en relación con la declaración política de la que trata el artículo 6º aquí analizado para aquella fecha, lo que conlleva a que a la entrada en vigencia del Proyecto de Ley objeto de revisión, la contravención a la realización de dicha declaración comportará una vulneración a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas, sancionable con base en las reglas establecidas en la Ley 1475 de 2011. En este punto conviene reiterar que la medida no apunta a intervenir en la organización interna de las organizaciones políticas, sino que en el marco de su autonomía, y existiendo un deber predicable de ellas que resulta compatible con la Constitución

punto conviene reiterar que la medida no apunta a intervenir en la organización interna de las organizaciones políticas, sino que en el marco de su autonomía, y existiendo un deber predicable de ellas que resulta compatible con la Constitución (Art. 107 Superior), la norma desarrolla un mecanismo de responsabilidad ajustado al marco constitucional para el funcionamiento de las organizaciones políticas en democracia. Por lo anterior, esta Corte encuentra que el legislador actuando en ejercicio de su libertad de configuración, está facultado para establecer que la ausencia de declaración política configura una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, siendo ésta una medida cuya finalidad es precisamente garantizar el desarrollo adecuado y la protección del derecho a la participación política.

2.2.4. Resolución 2711 de 2018 - Por medio de la cual se establece el procedimiento del “Registro Provisional” para la declaración Política exigida pe n el Estatuto de la Oposición.” “ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizacionesResolución No. 2297 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, identificado con el NIT 800.212.598 -4, representado legalmente por encargo por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909

de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatuto s conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 6382-21.

políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Se tiene como material probatorio dentro del presente radicado los siguientes documentos:

3.1. Oficio CNE-AIV-0713-2021 del 24 de mayo de 2021 , radicado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, que traslada la solicitud de ampliación del plazo del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, radicada con oficio número de Rad. 202100006382-00.

3.2. Respuesta otorgada la As

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