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CNE - Resolución 2297 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2297 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2297 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-002444.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 31 de enero de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-002444, el ciudadano MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO , denuncia presunta trashumancia electoral en el corregimiento PIZA del Municipio de Majagual – Sucre, en los siguientes términos:

(…)

“Apreciada Corporacion, reciban cordiales saludos de este ciudadano preocupado por la falta de transparencia en el proceso de inscripción de cedulas (sic) por parte de la Registraduria municipal en el corregimiento de Piza del municipio de Majagual para las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022”: toda vez que claramente se evidencia presuntamente el ilícito de trashumancia electoral.

En aras de beneficiar a determinados candidatos a la cámara y senado del partido de

elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022”: toda vez que claramente se evidencia presuntamente el ilícito de trashumancia electoral.

En aras de beneficiar a determinados candidatos a la cámara y senado del partido de la U, un empleado publica de la alcaldía de Majagual de nombre Elkin Tovio quien vive en el corregimiento de piza a cambio de ofrecimientos económicos, tras lado desde otros puntos de votación del municipio de Majagual y de otros municipios de la región como Sucre – Sucre, a más de 150 ciudadanos para que este 13 de marzo de 2022 voten en el corregimiento de piza y así favorecer a dichos candidatos. Estas inscripciones las hicieron desde pc y teléfonos móviles, al no ser validadas a través de los móviles éstas personas fueron trasladadas personalmente a realizar la inscripción personalmente a la Registraduria municipal de Majagual durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2022.

Con base en los anteriores hechos, pido: se investiguen estas irregularidades y por ende se anulen los registros de inscripción de cedulas (sic) del corregimiento de piza, municipio de Majagual para las elecciones del próximo 13 de maro de 2022.

Así mismo, solicito se investigue el empleado Elkin tovio” (…)Resolución No. 2297 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

1.2. Por reparto interno efectuado mediante Acta No. 017 del 16 de febrero de 2022, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002444.

1.3. A través de Resolución No. 2920 de 17 de mayo de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del M agistrado PEREZ CASAS , señaló que la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía cuya anulació n se pretende, estaba destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones de Congreso y Presidente de la República, en las cuales se encuentran habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, por lo que resolvió remitir la solicitud a la Subsecretaria para que fuera repartido con miras a los comicios de autoridades locales a realizarse en el año 2023.

De otra parte, frente a la denunci a en contra del señor ELKIN TOVIO dispuso su remisión a la Fiscalía General de la Nación por ser un asunto meramente penal.

1.4. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaria por medio de planilla de entrega de

remisión a la Fiscalía General de la Nación por ser un asunto meramente penal.

1.4. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaria por medio de planilla de entrega de correspondencia, el día 6 de octubre de 2022 hizo el traslado del radicado CNE-E-DG2022-002444 al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, por ser este el responsable de las investigaciones por posible trashumancia electoral en el Departamento de SUCRE con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

“14. Las demás que le confiera la ley”.

(…)Resolución No. 2297 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO,

(…)Resolución No. 2297 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar el ciudadano residente en el respectivo municipio.” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales , cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de el ciudadano y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”. (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.

Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2297 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera ofici osa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con

Para el inicio de la actuación administrativa de manera ofici osa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la direcci ón de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, ante s de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.Resolución No. 2297 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información.” (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bie n, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrol lan para

cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrol lan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…)

“Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar el ciudadano residente en el respectivo municipio” (…) (Resalta fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio” (...)

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2297 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO,

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2297 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: (…)

“PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe con tener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación debe rechaza r de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 31 de enero de 2022 bajo el número CNE-Epresentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 31 de enero de 2022 bajo el número CNE-EDG-2022-002444, el ciudadano MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO , denuncia presunta trashumancia electoral en el corregimiento PIZA del Municipio de MAJAGUAL – SUCRE, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, puntualmente, al advertir que se habrían inscrito más de 150 ciudadanos los días 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2022, quienes provenían de otros puntos de votación de MAJAGUAL – SUCRE y de otros municipios del Departamento.

Cabe señalar que a la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres de personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer, es decir, las piezas procesales que sustentarían las afirmaciones del quejoso.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

(…)

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)Resolución No. 2297 de 2023 Página 7 de 8

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)Resolución No. 2297 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufrag ar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse los requisitos citados, lo procedente es rechazar la queja presentada por el ciudadano, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.

Por último, y en atención a que los hechos denunciados ya fueron traslados a la Fiscalía General de la Nación en especial los que ponen de presente la presunta incursión en tipos penales por parte de un servidor público de MAJAGUAL – SUCRE, no es necesario el traslado a este ente investigador, por lo que se ordenará el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-002444.

parte de un servidor público de MAJAGUAL – SUCRE, no es necesario el traslado a este ente investigador, por lo que se ordenará el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-002444.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el señor MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022002444.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a peticionario y al Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO denunciasciudadanasmajagual@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el expediente Radicado CNE-E-DG-2022-002444.Resolución No. 2297 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO,

Radicado CNE-E-DG-2022-002444.Resolución No. 2297 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PÉREZ BUENO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MAJAGUAL - SUCRE, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2022-002444.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023

Aclara voto: H.M Alba Lucía Velásquez Hernández y H.M. Benjamín Ortiz Torres

Ausente: H.M. Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado: CNE-E-DG-2022-002444

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