🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2298 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2298 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2298 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 04 de febrero de 2022, bajo el número CNE-E-DG-2022-003191, el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público , relacionó la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía en el Municipio de PÁEZ (BELALCÁZAR) - CAUCA, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

(…)

(…)

” (…)RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA

(…)

” (…)RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

1.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República

1.3. De acuerdo con el citado calendario electoral, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República

1.4. Posteriormente, mediante Resolución No. 2775 de 11 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palestina departamento de Caldas, en los municipios de Ambalema, Coello, Cunday, Natagaima, Santa Isabel y Suarez. En el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE -E-DG-2022-002688, CNE -E-DG-2022-006004 y CNE -E-DG-2022el Departamento de Cauca, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados No. CNE -E-DG-2022-002688, CNE -E-DG-2022-006004 y CNE -E-DG-2022003191”, a través de la cual se decidió remitir a la Subsecretaria de la Corporación la solicitud de investigación por presunta inscripción masiva de cédulas de ciudadanías en el Municipio de PÁEZ (BELALCÁZAR) - CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-003191.

1.5. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-003191.

1.6. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losRESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

“14. Las demás que le confiera la ley”.

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales , cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las

aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de e sa manera, alterar los resultados electorales.”2

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.

de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATI VA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares de l respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notifi cación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o c édulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA

cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presen tar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los t érminos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha

lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 de fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se des arrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…)

candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resalta fuera del texto)RESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone: (…) “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio” (...)

En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la

residir en el respectivo municipio” (...)

En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: (…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Determinando, además, los requisitos que debe n contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas, para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resoluci ón No 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO.

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 04 de febrero de 2022, el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público , informó que en el Municipio de PÁEZ (BELALCÁZAR) - CAUCA, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, existió un incremento en el censo electoral de ciudadanos habilitados para votar, respecto de aquellos inscritos para las elecciones del año

2019. Cabe señalar que en la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de las personas, como tampoco pruebas por medio de las

2019. Cabe señalar que en la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de las personas, como tampoco pruebas por medio de las cuales se sustenta su afirmación.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que no se acreditan las exigencias establecida s en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

(…)

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)

Así las cosas, la queja presentada por el funcionario del Ministerio Público DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA está llamada a ser rechazada, conforme al artículo sexto de la Resolución No. 2857 de 2018, en tanto no cumple con algunos de los requisitos esenciales para que proceda su estudio. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente, dentro del término establecido, y con el lleno de las exigencias previstas en el artículo en mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de PÁEZ (BELALCÁZAR) - CAUCA, presentada el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SIL VA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA control.electoral@procuraduria.gov.coRESOLUCIÓN No. 2298 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA en calidad de funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral del Ministerio Público, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de Páez (Belalcázar) - Cauca, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-003191.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. , a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

(2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Benjamín Ortiz Torres

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicado: CNE-E-DG-2022-003191.

Consultar sobre este documento ...