CNE - Resolución 2299 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2299 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2299 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación con radicado No. CNE-E-DG-2023002312, el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, solicitó: (…)
"Yo, José Ramiro Caviedes Benavides con cedula de ciudadanía No. 19.088.809 expedida en Bogotá, actualmente me encuentro viviendo en Mercaderes – Cauca por cuestiones laborales, anteriormente residía en Pasto y Chachaguí.
En dos oportunidades he sido borrado en la registraduría de Mercaderes por lol (sic) llamado trashumancia sin que yo pueda con tiempo resolver ese asunto lo que ha llevado a no poder ejercer mi derecho al voto en Mercaderes – Cauca.
Solicito a quien corresponda, atender mi solicitud de poder votar en adelante En el municipio puesto que estoy viviendo y trabaja ndo en estos momentos en esta zona del Cauca.
Solicito a quien corresponda, atender mi solicitud de poder votar en adelante En el municipio puesto que estoy viviendo y trabaja ndo en estos momentos en esta zona del Cauca.
Ya me inscribí nuevamente en la Registraduría (sic) Nacional del estado (sic) CivilMercaderes" (…)
1.2. La doctora ADRIANA MILENA CHARAR I Subsecretaria (E) del Consejo Nacional Electoral, trasladó la petición al Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.3. El doctor ROBERTO CADAVID MARTINEZ, en su calidad de Director de la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con radicado No. RNECS-2023-0008153 hace devolución de la petición al Consejo Nacional Elec toral, informando entre otras, dó nde ha inscrito la cédula el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES desde el momento que ingresó al censo electoral, así como:RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
(…)
“si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil es la Entidad encargada de ejecutar los procesos de inscripción de cedulas para la conformación de los Censos Electorales, es el Consejo Nacional Electoral quien determina la verdadera residencia electoral del
(…)
“si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil es la Entidad encargada de ejecutar los procesos de inscripción de cedulas para la conformación de los Censos Electorales, es el Consejo Nacional Electoral quien determina la verdadera residencia electoral del ciudadano que tramita la inscripción, lleva a cabo las respectivas investigaciones y toma las decisiones pertinentes en materia de inscripción irregular de cedulas - trashumancia electora
En consecuencia, es ta Dirección no puede proceder con la habilitación del ciudadano José Ramiro Caviedes Benavides para el ejercicio al voto en el lugar solicitado, hasta que el Consejo Nacional Electoral así lo ordene mediante pronunciamiento de acto administrativo l” (…)
1.4. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-002312.
1.5. Mediante Resolución No. 2829 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEC CION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATI VA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará l a información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJ A. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de
para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no
conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los t érminos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos
fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desa rrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 de fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se des arrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resalta fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone: (…)
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resalta fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone: (…) “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio” (...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: (…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Determinando, además, los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción
anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Determinando, además, los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas, para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral, en caso de no cumplir con las exigencias establecidas en la Resolución No 2857 de 2018, esta Corporación rechaza ra de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación con radicado No. CNE-E-DG-2023-002312, el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, solicitó que la inscripción de su cédula de ciudadanía para votar en el Municipio de MERCADERES – CAUCA, no sea retirada, ya que, por cuestiones de trabajo, vive en esa circunscripción electoral, donde no ha podido ejercer su derecho al voto por cuanto en diferentes oportunidades no se la han tenido en cuenta, debido a incurrir en “trashumancia electoral”.
En escrito remisorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se puede evidenciar que el 16 de julio de 2019 se de jó sin efecto la inscripción de la cédula del mentado ciudadano para sufragar en el departamento de CAUCA, municipio MERCADERES, puesto de votación SAN
JOAQUÍN.
Es de anotar que, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades
JOAQUÍN.
Es de anotar que, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de oc tubre de 2023, en donde se establece que el 29 de agosto de 2023 es el cierre de inscripción de ciudadanos para votar, de conformidad al Artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
En ese orden de ideas, para esta Corporación Colegiada, la realización del corresp ondiente estudio de registro irregular de cedulas se realiza con base, bien en solicitudes ciudadanas en las que se alegue que algún ciudadano incurrió en dicho fenómeno, o bien en información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil res pecto de los inscritos cuya residencia electoral, aparentemente, no coincide con el lugar de votación en el cual realizaron la respectiva inscripción.RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
En el presente caso, se enfatiza que la solicitud del ciudadano no tiene por objeto que se declare irregular la inscripción de cédula alguna, sino que, por el contrario, su propósito es que
En el presente caso, se enfatiza que la solicitud del ciudadano no tiene por objeto que se declare irregular la inscripción de cédula alguna, sino que, por el contrario, su propósito es que el registro de su cédula en el Censo Electoral se considere realizado correctamente.
Al respecto, el petente precisa en su escrito que, se inscribió para votar nuevamente en el padrón electoral del municipio de MERCADERES, CAUCA.
De conformidad con la precisión efectuada por el ciudadano en mención, resulta pertinente advertir que, comoquiera que el período de inscripción de cédulas para sufragar se encuentra vigente, ésta Corporación llevará a cabo el estudio de la presunta inscripción de éstas realizadas de forma irregular hasta antes de la fecha de las elecciones, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento propicio hará llegar al Consejo Nacional Electoral la base de datos de ciudadanos inscritos en el municipio de MERCADERES, CAUCA.
Es en ese momento, en el que la Colegiatura verificará cuales, de los ciudadanos inscritos en el municipio de MERCADERES, CAUCA no tienen su residencia electoral en dicha municipalidad, profiriendo para tal efecto un acto administrativo a través del cual de declare tal circunstancia y, consecuentemente, permitiendo a los ciudadanos afectados presentar recurso de reposición a través del que puedan refutar dicha decisión y si es del caso, demostrar su arraigo con el sitio de donde su cédula es excluida del Censo Electoral.
Finalmente cabe destacar que, habida cuenta que el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía dentro del Censo Electoral no ha finiquitado, de acuerdo con el artículo 81 del
arraigo con el sitio de donde su cédula es excluida del Censo Electoral.
Finalmente cabe destacar que, habida cuenta que el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía dentro del Censo Electoral no ha finiquitado, de acuerdo con el artículo 81 del Código Electoral cuando un ciudadano inscriba su cédula dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES , relacionada con su inscripción de su cédula en el municipio de MERCADERES - CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y archivar el expediente CNE-E-DG-2023-002312 una vez en firme la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:RESOLUCIÓN No. 2299 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES, relacionada con la inscripción de su cédula en el municipio de Mercaderes - Cauca, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002312
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
JOSÉ RAMIRO CAVIEDES BENAVIDES juliana.caviedes@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente decisión por intermedio de la S ubsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. , a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Radicado: CNE-E-DG-2023-002312.