CNE - Resolución 2300 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2300 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2300 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especi al las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-803 radicado ante la Corporación el 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significat ivos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25, inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 d e 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña política o que fueron presentados de manera
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 d e 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña política o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En el listado se incluyó a tres candidatos inscritos al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas por la coalición política “Viterbo Independiente”:
No. Organización política Corporación o cargo Identificación candidato Nombre del candidato Departamento Municipio
1187 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 10192911
UBALDO DE
JESUS
RIVERA
RIVERA
CALDAS VITERBO
1188 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 1061372379
DANOVER
BEDOYA
BUSTAMANTE
CALDAS VITERBO
1189 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 25243996
ANA CECILIA
BETANCUR PULGARIN CALDAS VITERBOResolución No. 2300 de 2022 Página 2 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena el 17 de junio de 2020, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, bajo el radicado 5079-2020.
1.3. En Auto CNE-JLLP-052-2020 del 27 de julio de 2020, el despacho del Magistrado LACOUTURE solicitó el desglose del expediente 5079 -2020 teniendo en cuenta que los candidatos reportados fueron inscritos por diferentes grupos significativos de ciudadanos o coaliciones que aspiraron a cargos de elección popular.
1.4. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Corporación el oficio CNE -FNFP-2386-2020 en el que remite dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informe de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsables. Allí relaciona a otros tres candidatos también inscritos al Concejo Municipal de Viterbo por la coalición política “Viterbo Independiente”:
1.5. Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento
Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento de Caldas municipio de Viterbo para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019” que en su cláusula quinta establece:
“QUINTA. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA: La responsabilidad en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, será a cargo de los candidatos y deberán ser presentados oportunamente ante la auditoría interna o quien haga sus veces del PARTIDO DE MILITANCIA DE CADA CANDIDATO, para que a su vez los partidos o movimientos políticos a través de sus respectivos auditores remitirán al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien consolidará los informes de ingresos y gastos de campaña de la lista inscrita por la coalición según dichos informes”.
1.6. Mediante radicado CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre de 2020 la Subsecretaría de esta Corporación informó del desglose completo del radicado 5079 N o.
CORPORA
CIÓN
DEPARTAM
ENTO
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ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CÉDULA
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PREFERE
NTE 28
3 CONCEJO CALDAS VITERB
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VITERBO
INDEPENDIENTE
1766545 2 MABIE L DE JESÚS HOYOS
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NTE 28
4 CONCEJO CALDAS VITERB
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INDEPENDIENTE
1766545 2 MABIE L DE JESÚS HOYOS
RAMIREZ
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NTE 28
4 CONCEJO CALDAS VITERB
O
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INDEPENDIENTE
7124119 1 CARLO S ALBER TO
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5 CONCEJO CALDAS VITERB
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INDEPENDIENTE
1092911 430 LUZ
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ARCE PREFERE NTEResolución No. 2300 de 2022 Página 3 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
de 2020, señalando que para las investigaciones adelantadas contra los candidatos inscritos por la Coalición Viterbo Independiente, correspondía el radicado 9062-20.
NO . ORG.
POLÍTICA
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CONCEJO 10613722379
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O 5079-20360 9062-20 118 8
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O 5079-20360 9062-20 118 9
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CONCEJO 15378469
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CALDAS VITERB
O 5079-20360 9062-20
1.7. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.8. En Auto-CNE-JLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021 el despacho del Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA ordenó el traslado de los expedientes a la Subsecretaría d e esta Corporación para que se realizará el reparto de los mismos a los despachos de los magistrados
LACOUTURE PEÑALOZA ordenó el traslado de los expedientes a la Subsecretaría d e esta Corporación para que se realizará el reparto de los mismos a los despachos de los magistrados a quiénes les correspondió conocer de l os asuntos de los partidos políticos y/o movimientos políticos que les fuera asignado en Sala Pena del 17 de junio de 2020, como quiera que, conforme al acuerdo de coalición, dicho partido tenía la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO: No. Radicado Folios 2 9062-20 126
1.9. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a tres (3) excandidatos al Concejo municipal de Viterbo, departamento de Cardas, avalados en coalición por el P artido Político MAIS, Polo Democrático Alternativo y Partido Liberal Colombiano, tal como se muestra a continuación:Resolución No. 2300 de 2022 Página 4 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista
excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
299 CONCEJO UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA CALDAS VITERBO 9062-20
300 CONCEJO DANOVER BEDOYA BUSTAMANTE CALDAS VITERBO 9062-20
301 CONCEJO ANA CECILIA BETANCUR PULGARIN CALDAS VITERBO 9062-20
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política
departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó a los tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas con la siguiente información:
1.11. De acuerdo con la información consignada en los formularios E6 de los candidatos inscritos por la coalición Viterbo Independientes, UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA , DANOVER BEDOYA BUSTAMANTE , ANA CECILIA BETANCUR PULGARÍN , MABIEL DE JESÚS HOYOS RAMIREZ, CARLOS ALBERTO PATIÑO HERNANDEZ Y LUZ DANIRIA DOSABIA ARCE no reportaron gerente de campaña ni cuenta única bancaria para el manejo de los recursos.
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la NO. CORPORACION CANDIDATO (A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
299 CONCEJO UBALDO DE JESÚS
RIVERA RIVERA CALDAS VITERBO NO
NO. CORPORACION CANDIDATO (A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
299 CONCEJO UBALDO DE JESÚS
RIVERA RIVERA CALDAS VITERBO NO
300 CONCEJO DANOVER BEDOYA
BUSTAMANTE CALDAS VITERBO NO
301 CONCEJO
ANA CECILIA
BETANCUR PULGARÍN CALDAS VITERBO NOResolución No. 2300 de 2022 Página 5 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-803 radicado ante la Corporación el 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significat ivos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 , inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña política o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En el listado se incluyó a tres candidatos inscritos al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas por la coalición política “Viterbo Independiente”:
No. Organización política Corporación o cargo Identificación candidato Nombre del candidato Departamento Municipio
1187 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 10192911
UBALDO DE
JESUS
RIVERA
RIVERA
CALDAS VITERBO
1188 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 1061372379
DANOVER
BEDOYA
BUSTAMANTE
CALDAS VITERBO
1189 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 25243996
ANA CECILIA
BETANCUR
PULGARIN
CALDAS VITERBO
DANOVER
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BUSTAMANTE
CALDAS VITERBO
1189 VITERBO
INDEPENDIENTE CONCEJO 25243996
ANA CECILIA
BETANCUR
PULGARIN
CALDAS VITERBO
2.1.2. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Corporación el oficio CNE -FNFP-2386-2020 en el que remite dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informe de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsables. Allí relaciona a tres candidatos más también inscritos al Concejo Municipal de Viterbo por la coalición política “Viterbo Independiente”:Resolución No. 2300 de 2022 Página 6 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
2.1.3. Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento
Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento de Caldas municipio de Viterbo para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019” que en su cláusula quinta establece:
“QUINTA. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA: La responsabilidad en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, será a cargo de los candidatos y deberán ser presentados oportunamente ante la auditoría interna o quien haga sus veces del PARTIDO DE MILITANCIA DE CADA CANDIDATO, para que a su vez los partidos o movimientos políticos a través de sus respectivos auditores remitirán al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien consolidará los informes de ingresos y gastos de camp aña de la lista inscrita por la coalición según dichos informes”.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. Formularios E -6 y E -8 que conforman la inscripción de l as candidaturas de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
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OS VOTO
PREFERE
NTE 28
3 CONCEJO CALDAS VITERB
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VITERBO
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1766545 2 MABIE L DE JESÚS HOYOS
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NTE 28
4 CONCEJO CALDAS VITERB
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7124119 1 CARLO S ALBER TO
PATIÑO
HERNAN
DEZ
PREFERE
NTE 28
5 CONCEJO CALDAS VITERB
O
VITERBO
INDEPENDIENTE
1092911 430 LUZ
DANIRI
A
DOSABIA
ARCE PREFERE NTEResolución No. 2300 de 2022 Página 7 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria
bajo el Radicado 9062-20.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organi zaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que es tablece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder prefe rente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula
Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2300 de 2022 Página 8 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
(sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alc ance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alc ance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actore s electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporac ión que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta C orporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de
la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible protege r íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos desti nados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís. 3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2300 de 2022 Página 9 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y
5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2300 de 2022 Página 9 de 21
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) exca ndidatos y excandidatas al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 9062-20.
De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumplir ese c ometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias
La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la
manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos7.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente:
“Ha puesto de presente la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titular es de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), ti
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