CNE - Resolución 2300 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2300 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2300 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, en contra d el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, radicada con el número CNE-EDG-2023-001412.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico la ciudadana ANA GUTIERREZ radicó ante la oficina de quejas de la Pro curaduría general de la Nación queja por presunta participación en política del Concejal Municipal de Ovejas – Sucre, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, así:Resolución No. 2300 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, en contra d el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, radicada con el número CNE-E-DG-2023-001412.
1.2. La queja fue repartida a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Tercera para la Vigilancia Administrativa, quien r esolvió remitir por competencia a la Procuraduría Provincial de CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR, en virtud de las
para la Vigilancia Administrativa, quien r esolvió remitir por competencia a la Procuraduría Provincial de CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR, en virtud de las atribuciones asignadas a ese despacho conforme al literal A del artículo 22 del Decreto 1851 de 24 de diciembre de 2021.
1.3. La Auxiliar Jurídic a de la Procuraduría Provincial de Instrucción de CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR, remitió la queja por instrucción del Doctor JAVIER ANTONIO COHEN PENALOZA , Procurador Provincial de Instrucción , al Consejo Nacional Electoral, por competencia.
1.4. Por reparto efectuado en la Corporación mediante Acta No. 05 del 26 de enero de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-001412.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
(…)
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las inv estigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. (…) (subrayado en negrilla fuera del texto original)Resolución No. 2300 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, en contra d el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, radicada con el número CNE-E-DG-2023-001412.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
Siendo el Consejo Nacional Electoral máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para ejercer vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales, directivos y candidatos.
En el caso bajo estudio , emerge del escrito suscrito por la ciudadana ANA GUTIERREZ, en donde indica que el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS
candidatos.
En el caso bajo estudio , emerge del escrito suscrito por la ciudadana ANA GUTIERREZ, en donde indica que el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO presuntamente participó en política en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República , lo que se puede enmarcar al precepto indicado en el numeral 6 del Artículo 27 7 de la Constitución Política de Colombia , que establece:
(…)
“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
(…)
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. (…) (subrayado en negrilla fuera del texto original)
Al respecto, se precisa que el escrito a través del cual la Auxiliar Jurídica de la Procuraduría Provincial de Instrucción de EL CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR omitió relacionar el sustento fáctico y jurídico para deducir la potestad del Consejo Nacional Electoral para conocer de la presente solicitud y en consecuencia proceder a realizar una remisión por competencia.
Sobre lo particular, destaca la colegiatura la ausencia facultades de instrucción disciplinaria, puesto que no le fue asignada tal competencia por medio de nuestra Carta Magna ni en la Ley, para ejercer la vigilancia de servidores públicos de elección popular, sentido contrario se
puesto que no le fue asignada tal competencia por medio de nuestra Carta Magna ni en la Ley, para ejercer la vigilancia de servidores públicos de elección popular, sentido contrario se avizora que es la Procuraduría General de la Nación la depositaria de las mismas.
En tal virtud, se realizará la devolución de la queja junto con sus anexos para lo de su competencia a la Procuraduría Provincial de CARMEN DE BOLÍVAR - BOLIVAR, esto debido a que se evidencia claramente en la solicitud, que la m isma va encaminada a señalar laResolución No. 2300 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, en contra d el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, radicada con el número CNE-E-DG-2023-001412.
presunta participación en política del Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO y solicitar que este sea sancionado disciplinariamente.
Por último, t eniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia respecto de la solicitud interpuesta por l a señora ANA GUTIERREZ, tal y como se indicó en líneas anteriores , el estudio de la misma tendrá que declararse improcedente ante ésta autoridad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA GUTIERREZ, conforme a las consideraciones de la presente decisión,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA GUTIERREZ, conforme a las consideraciones de la presente decisión, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001412.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER LA DEVOLUCIÓN por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación, a la PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCION EL CARMEN DE BOLIVAR, de los documentos radicados dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001412, para lo de su competencia. Dirección Cra 53 No. 21-75 Barrio las Tunas, teléfono 6861158, correo electrónico e-vlascarro@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a la señora ANA GUTIERREZ , al correo electrónico anamariaguti47@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCION EL CARMEN DE BOLIVAR Dirección Cra 53 No. 21-75 Barrio las Tunas, teléfono 6861158, correo electrónico e-vlascarro@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCION TERCERA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA al correo electrónico
notificaciones.asuntossocialesvpaz@procuraduria.qov.co
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al
INSTRUCCION TERCERA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA al correo electrónico
notificaciones.asuntossocialesvpaz@procuraduria.qov.co
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al Ministerio Público q ue actúa ante ésta Corporación, por medio del correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.Resolución No. 2300 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, en contra d el señor Concejal Municipal de OVEJAS – SUCRE, señor TOMAS ALFONSO ROMERO CHAMORRO, radicada con el número CNE-E-DG-2023-001412.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo J.
Radicado CNE-E-DG-2023-001412.