CNE - Resolución 2301 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2301 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2301 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por los señores OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ y JULIO CESAR JIMENEZ JIMENEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 dentro del Radicado No. 10001-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autorida des territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del P artido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
1.3. Por subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento , solicitó el desglose y decretó práctica de pruebas. (visible a folios 26 a 54)
1.5. A través de oficios 620 y 643 del 2020, el despacho sust anciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizará. (visible a folios 65 a 81)Resolución 2301 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención. (visible a folios 63 a 64)
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención. (visible a folios 63 a 64)
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante Oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del auto en mención. (visible a folios 57 a 62)
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10001 -20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo del Municipio de Buriticá-Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Resolución 8623 del 25 de noviembre de 2021, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra (1) excandidato y su exgerente al Concejo del Municipio de Buriticá De partamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña
RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña y la apertura de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. (visible a folios 246 a 257). Las notificaciones de la mentada resolución se surtieron asi:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIONES VENCIÓ
TÉRMINO PARA
DESCARGOS
PRESENTACIÓN
DE
DESCARGOS
JULIO CESAR
JIMENES
(EXCANDIDATO)
14/01/2022
CARTELERA
07/02/2022 NO PRESENTÓ
OSCAR
EDUARDO
GUTIERREZ
GOMEZ
(EXGERENTE)
24/12/2021
CORREO
ELECTRÓNICO
17/01/2022 NO PRESENTÓ
MINISTERIO PUBLICO 24/12/2021 17/01/2022 NO PRESENTÓResolución 2301 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
CORREO
ELECTRÓNICO
1.10. Mediante auto del 29 de marzo del 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. (visible a folios 276 a 277). El mentado auto fue notificado de la siguiente manera:
PARTES EN EL
traslado para presentar alegatos de conclusión. (visible a folios 276 a 277). El mentado auto fue notificado de la siguiente manera:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIONES VENCIÓ
TÉRMINO PARA
DESCARGOS
PRESENTACIÓN
DE
DESCARGOS
JULIO CESAR
JIMENES
(EXCANDIDATO)
13/04/2022
CARTELERA
09/05/2022 NO PRESENTÓ
OSCAR
EDUARDO
GUTIERREZ
GOMEZ
(EXGERENTE)
06/04/2021
CORREO
ELECTRÓNICO
29/04/2022 18/04/2022
MINISTERIO
PUBLICO
06/04/2021
CORREO
ELECTRÓNICO
29/04/2022 NO PRESENTÓ
1.11. El exgerente de campaña OSCAR EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ argumentó que, debido a la dificultad de rastreo de información, se presentó una demora al momento de presentar los documentos solicitados, pero argumentó, de igual manera, que actuaron de buena fe.
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los ma gistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decis ión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10001 -20. Por tanto, la compete ncia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada
exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10001 -20. Por tanto, la compete ncia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. No o bstante, l a ponencia inicial presentada por la Magistrada Velásquez, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en el orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los cr iterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado Altus AlejandroResolución 2301 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
Baquero Rueda. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
1.14. Mediante Resolución No. 5688 del 15 de diciembre de 2022, se sancionó al excandidato JULIO CESAR JIMENEZ JIMENEZ y a su exgerente OSCAR EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ, con ocasión de la elección de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el Radicado No. 10001avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el Radicado No. 1000120. (visible a folios 291 a 302). La citada resolución se notificó asi:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIONES VENCIÓ
TÉRMINO PARA
INTERPONER
RECURSO
PRESENTACIÓN
DE RECURSO
JULIO CESAR
JIMENEZ
(EXCANDIDATO)
17/01/2022
CARTELERA
30/01/2022 12/01/2023 OSCAR
EDUARDO
GUTIERREZ
GOMEZ
(EXGERENTE)
29/12/2022
CORREO
ELECTRÓNICO
13/01/2023 10/01/2023
MINISTERIO
PUBLICO
29/12/2022
CORREO
ELECTRÓNICO
13/01/2023 NO PRESENTÓ
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
LEY 1437 DE 2011Resolución 2301 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes
días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal de l partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
representante legal de l partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución 2301 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y
GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y
GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (…)”
2.4. Del recurso de reposición.
2.4.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general , contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expisió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)Resolución 2301 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposicón y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recurs os se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportat las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
3. Solicitar y aportat las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución No. 5 688 de 2022 proferida el 15 de diciembre, dentro del expediente con número de radicado 10001-20, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales SANCIONÓ al excandidato del municipio de Buriticá -Antioquia, JULIO CESAR JIMENEZ JIMENEZ y su ex gerente OSCAR EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ, con ocasión de la elección de Autoridades Territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el presente radicado.
La citada Resolución estudió los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la
relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el presente radicado.
La citada Resolución estudió los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta desplegada por parte del excandidato y su exgerente. Se encontró por parte de la Corporación demostrados los presupuestos para impugnar responsabilidad.
4. CONSIDERACIONES
Los recursos son mecanismos jurídicos y procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten la decisión ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto,Resolución 2301 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
constituye el derecho de manifestar su desacuerdo y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Se indica, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales. La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión
La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.(…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)1” En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos
recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede admi nistrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso señalar que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. La Constitución, en el artículo 29, consagra el derecho fundamental al debido proceso y establece que se aplicará a toda clase de actuaciones, ya sean ellas judiciales o administrativas. Como lo ha señalado esta Corporación, el debido proceso es un derecho 2 de aplicación inmediata (CP art. 85), que en relación con el desarrollo de las actuaciones administrativas, pretende regular el ejercicio de
1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo. 2 Sentencia T-533/14debido proceso administrativoResolución 2301 de 2023 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
las facultades de la Administración, cuando en virtud de su realización puedan llegar a comprometer los derechos de los administrados.
No. 10001-20.
las facultades de la Administración, cuando en virtud de su realización puedan llegar a comprometer los derechos de los administrados. De esta manera, el debido proceso a dministrativo se ha definido como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes de las autoridades públicas y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de sus actuaciones dependa de su p ropio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos previstos en la ley. En este orden de ideas, por ejemplo, en la Sentencia C-980 de 2010, esta Corporación indicó que: “(…) Dentro de ese marco conceptual, la Corte se ha referido el debido proceso administrativo como ‘(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal’ En ese mismo sentido, el artículo 209 de la Constitución Política, hace mención a la función administrativa con fundamento en ciertos principios, entre los cuales se halla el de la publicidad. Con el propósito de puntualizar su alcance, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, contempla como deber de las autoridades de dar a conocer al público y a l os interesados sus actos, mediante las comunicaciones, publicaciones y notificaciones que ordene la ley. De igual manera, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, categoriza al debido proceso como un principio, cuyo obj eto es garantizar los derechos de defensa y contradicción de quienes se someten al desarrollo de una actuación administrativa.
manera, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, categoriza al debido proceso como un principio, cuyo obj eto es garantizar los derechos de defensa y contradicción de quienes se someten al desarrollo de una actuación administrativa. La armonización de ambos principios conduce a entender que existe a cargo de la Administración la obligación de dar a conocer su s actos y que, como consecuencia de ello, siempre que existan razones para discrepar de su contenido, los interesados pueden ejercer mecanismos de defensa con el fin de controvertirlos. A juicio de la Corte Constitucional, explica la posibilidad de interponer recursos contra los actos administrativos definitivos cuyo objeto es decidir –directa o indirectamente– el fondo del asunto o hacer imposible la continuación de una actuación, pues a través de ellos se garantiza la contradicción de los administrados y se les brinda la oportunidad de cuestionar las decisiones que los afecten. Por regla general, según lo dispone el artículo 74 del CPACA, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque; 2. El de apelación, para (sic) ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito (…) [y]; 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación (…)”. En cambio, de conformidad con el artículo 75 del mismo Código: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.Resolución 2301 de 2023 Página 10 de 15
“No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.Resolución 2301 de 2023 Página 10 de 15
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor OSCAR EDUARDO GUTÍERREZ GÓMEZ en contra de la Resolución 5688 del 15 de diciembre de 2022 asociada con el Radicado No. 10001-20.
Esta diferencia es crucial, pues –por regla general – los act os definitivos, para ser controvertibles ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, imponen como requisito previo para demandar, el agotamiento de los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios Así las cosas, el ordenamiento jurídic o exige la impugnación de la actuación administrativa, con miras a que la propia Administración tenga la posibilidad de revisar la juridicidad o legalidad del acto, con el fin de que lo aclare, modifique o revoque. Esta circunstancia no se presenta respect o de los actos de trámite o preparatorios, ya que los mismos no le ponen fin a una actuación, más allá de que contribuyan a su efectiva realización. De este modo, mientras los primeros inciden en la formación del criterio de la Administración, los segundos se limitan a dar movimiento y celeridad al desarrollo de una función pública.
5. DEL RECURSO PRESENTADO
5.1. Mediante escritos presentados el día 10 y 12 de enero de 2023, respectivamente, por los señores OSCAR EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ y JULIO CESAR JIMENEZ JIMENEZ ,
5.1. Mediante escritos presentados el día 10 y 12 de enero de 2023, respectivamente, por los señores OSCAR EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ y
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