CNE - Resolución 2302 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2302 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2302 DE 2023 (23 de Marzo)
Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realiz adas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-FNFP-4985 del 18 de diciembre de 202 0, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política, señora KATHERINE CORRALES VALENCIA, remitió oficio con el asunto “Candidatos renuentes por no corrección que posiblemente exista una presunta violación (sic) Art. 25 Ley 1475 de 2011, Administración (sic) de los recursos y apertura de la cuenta” , junto con la lista de los excandidatos
posiblemente exista una presunta violación (sic) Art. 25 Ley 1475 de 2011, Administración (sic) de los recursos y apertura de la cuenta” , junto con la lista de los excandidatos aspirantes a la Asamblea de Boyacá , en los cuales se menciona, entre otros, al señor HERNANDO ARIAS OCHOA , identificado con el C.C. No. 9.519.567, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI. Con ocasión de las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.2. Por medio de la Resolución No. 2233 de 2021, notificada al señor ARIAS OCHOA por medio correo electrónico bajo el radicado No. CNE -SSJCC/31110/CAAM/202000005084-00 del 07 de septiembre de 2021, y su gerente de campaña, la señora María Estela Patiño Ramírez, identificada con el C.C. No. 46.671.791, por medio de cartelera bajo el radicado No. CNE-SS-VYM/39489/CAAM/20200000508400 del 14 de octubre de 2021 se resolvió abrir investigación administrativa y se lePágina 2 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos
INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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formularon cargos por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, por la omisión de abrir cuenta única bancaria.
1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que er an de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5084-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.4. Por medio del Auto 21 de octubre de 2022, notificado electrónicamente al señor ARIAS OCHOA por medio del radicado No. CNE-SS-JCC/65422/AABR/202000005084-00 y a la señora PATIÑO RAMÍR EZ por medio del radicado No. CNE-SSARIAS OCHOA por medio del radicado No. CNE-SS-JCC/65422/AABR/202000005084-00 y a la señora PATIÑO RAMÍR EZ por medio del radicado No. CNE-SSJCC/65422/AABR/202000005084-00, se ordenó correr traslado para que presenta ran los alegatos de conclusión.
1.5. Por medio de la Resolución No. 5664 de 2022 se resolvió, entre otros, sancionar a l excandidato a la asamblea del Boyacá, señor HERNANDO ARIAS OCHOA y su gerente de campaña, la señora Maria Estela Patiño Ramírez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única bancaria. El señor ARIAS OCHOA fue notificado por medio de correo electrónico bajo el radicado No. CNE-SSVYM/75355/AABR/202000005084-00 el 29 d e diciembre de 2022 . Por su parte la señora Patiño Ramírez fue notificada mediante correo electrónico bajo el radicado No. CNE -SSVYM/75355/AABR/202000005084-00 el 29 de diciembre de 2022.
1.6. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-000581 del 13 de enero de 2023 , los señores ARIAS OCHOA , ecandidato a la asamblea del Boyacá y su exgerente de campaña, señora MARÍA ESTELA PATIÑO RAMÍREZ, allegaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.Página 3 de 18 Resolución 2302 de 2023
campaña, señora MARÍA ESTELA PATIÑO RAMÍREZ, allegaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.Página 3 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
2.1.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda lega l colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantí as o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.2. Sobre la administración de los recursos y presentación de los informes de ingresos y gastos de campañaPágina 4 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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2.2.1. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
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2.2.1. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de ca mpaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Co nsejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la
reglamentación deberá ser registrada ante el Co nsejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Naci onal Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el ma nejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
Dichos informes incluirán el ma nejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferen tes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Página 5 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días si guientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y t ramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán
del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Página 6 de 18
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informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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Sólo los abogados en ejercicio podrá n ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.4. Sobre la notificación de los actos administrativos:
2.4.1. Constitución Política. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda pers ona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso púb lico sin dilaciones injustificadas; a
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso púb lico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.4.2. Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
“ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificac iones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.Página 7 de 18
que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.Página 7 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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(…)
ARTÍCULO 66. Deber de notificación de los actos a dministrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que
para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cua ndo el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convoca toria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de n otificación personal. El
eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de n otificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del a cto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.Página 8 de 18 Resolución 2302 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos
5664 de 2022 “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
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Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de
electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con e sta disposición, está la del artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran a ser condenados penalmente, mediante sentencia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos signif icativos de ciudadanos, de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en es ta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del C
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