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CNE - Resolución 2303 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2303 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2303 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artíc ulos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013 , por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS:

1.1. Mediante escrito de la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamir a G ómez Carrillo, advirtió que de acuerdo al tema en referencia, adjunta la relación de los candidatos por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que en las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020 , supuestamente vulneraron lo dispuesto

elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020 , supuestamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por incumplir su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña , por tanto conforme lo establecido en el precepto legal: “ (…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones atípicas del 2021 – 2022, en relación a la presentación de informe de Ingresos y Gastos mediante el software aplicativo “Cuentas Claras” de acuerdo a la resolución 3097 de 2013 y la presentación física del informe de ingreso y gastos ante el fondo nacional de Financiación de partidos y Campañas electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”Resolución 2303 de 2022 Página 2 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de

autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 17 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 4527-22.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional El ectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposi ciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones ad ministrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni s uperior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 2303 de 2022 Página 3 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097

de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o co misiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMP ONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES DE

INGRESOS YGASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

2.2.1. Constitución Política.

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Po líticos con personería jurídica, de conformidad con la ley(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Po líticos con personería jurídica, de conformidad con la ley(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…).” (Negrilla fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.Resolución 2303 de 2022 Página 4 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097

de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

(…)”

«ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales origin ados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las tr ansacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilanci a y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determ inar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respec tivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de

a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (Negrilla fuera de texto). 2.2.3. RESOLUCION 3097 DE 2018 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denomin ado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.”Resolución 2303 de 2022 Página 5 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

“Artículo 1. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo

“Artículo 1. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com , único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos d e sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) ARTICULO 2. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato ele ctrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , libros de ingresos y gastos, documentos y

deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)”

2.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondien te investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decre tará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesariasResolución 2303 de 2022 Página 6 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponen te para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán t ambién en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que exist en méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar lasResolución 2303 de 2022 Página 7 de 21

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar lasResolución 2303 de 2022 Página 7 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Relación de candidatos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que presuntamente vulneraron el artículo 25, inciso 5 de la ley 1474 de 2011 y 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.Resolución 2303 de 2022 Página 8 de 21

vulneraron el artículo 25, inciso 5 de la ley 1474 de 2011 y 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.Resolución 2303 de 2022 Página 8 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

4. CONSIDERACIONES

4.1 LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públic os también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se de riva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento

deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

El asunto puesto en consideración con radicado 4527-22, y relacionado con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en particular con la obligación legal de los candidatos de presentar informe de ingresos y gastos de campaña debe ser analizado por esta Corporación, en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, normatividad que fue producto de competencias que la Constitución reserva al Congreso de la República, para que pueda regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la org anización y régimen de los partidos y movimientos políticos; por ende, salvo los temas que fueron derogados por la Ley 1475 de 2011, las referidas normas no pueden entenderse como regulaciones aisladas.

Por el contrario, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, conforman una unidad de materia y de regulación legal en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones

pueden entenderse como regulaciones aisladas.

Por el contrario, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, conforman una unidad de materia y de regulación legal en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones

2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 2303 de 2022 Página 9 de 21

Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.

políticas, sobre su funcionamiento, su financiamiento, las campañas electorales, y, además, quienes en ellas participen en condición de candidatos.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que regula, entre otras, la presentación del informe de ingresos y gastos, determina que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante esta Corporación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Para tal efecto, los

políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante esta Corporación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Para tal efecto, los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ant e el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Sobre la norma relacionada, la Corte Constitucional señaló: “82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campa ñas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña. En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que " [p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidat o a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña". 82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cue ntas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre

rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cue ntas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las camp añas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad. (…)

83.4. Finalmente, en criterio de esta Sala, las disposiciones contenidas en esta norma se ajustan plenamente a las reglas jurisprudenciales fijadas en los pronunciamientos de esta Corte, ya que se c

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