CNE - Resolución 2303 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2303 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2303 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que
despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5084-20.
1.2. Mediante la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a unos excandidatos y exgerentes: Nombre Identificación 1 Ermina Salgado Romero 45.516.750 2 Miguel Felipe Aragón 1.124.006.200 3 Rolando Sarmiento Mercado 84.035.082 4 Fernando Alberto Mona Suarez 3.410.456 5 Rayzha Alejandra Ahumada Ochoa 1.050.947.188 6 Fidel Plata Gutiérrez 8.764.747Resolución No. 2303 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
7 Jhon Freddy Saldaña Leopardo 10.185.434
realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
7 Jhon Freddy Saldaña Leopardo 10.185.434
1.3. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:
SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN TÉRMINO PARA
PRESENTAR RECURSO
Ermina Salgado Romero 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Miguel Felipe Aragón 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Rolando Sarmiento Mercado 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Fernando Alberto Mona Suarez 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Rayzha Alejandra Ahumada Ochoa 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Fidel Plata Gutiérrez 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023 Jhon Freddy Saldaña Leopardo 29 de diciembre de 2022 (correo electrónico) 13 de enero de 2023
1.4. El Ministerio Público no presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.5. El día 1 6 de enero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-000982, por parte de la señora Ermina Salgado Romero , excandidata a la asamblea de Bolívar, sancionada por medio de la
reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-000982, por parte de la señora Ermina Salgado Romero , excandidata a la asamblea de Bolívar, sancionada por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.6. El día 16 de enero de 2023 , al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-000889, por parte de los señores Miguel Felipe Aragón y Rolando Sarmiento Mercado , excandidato a la asamblea de La Guajira y gerente de campaña del excandidato , respectivamente, ambos sancionados por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.7. El 2 de febrero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-002168, por parte del señor FernandoResolución No. 2303 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales
recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
Alberto Mona, excandidato a la alcaldía de Betania - Antioquia, sancionado por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.8. El 3 de febrero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-002299, por parte de la señora Rayzha Alejandra Ahumada Ochoa, excandidata a la Asamblea de Bolívar, sancionada por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.9. El 9 de febrero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-003418, por parte del señor Jhon Freddy Saldaña Leopardo, excandidato a la alcaldía de La Dorada - Caldas, sancionado por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
1.10. El 9 de febrero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-003466, por parte del señor Gabriel Turizo, en calidad de apoderado del señor Fidel Plata excandidato a la alcaldía de Soledad - Atlántico, sancionado por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
en calidad de apoderado del señor Fidel Plata excandidato a la alcaldía de Soledad - Atlántico, sancionado por medio de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Por medio de oficio oCNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación de Política informó de los excandidatos que presuntamente incumplieron con sus obligaciones emanadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Dentro de los cuales se encuentran lo excandidatos enunciados en el numeral 1.2.
De manera que a través de la Resolución No. 2233 de 2021, esta corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los excandidatos de la siguiente manera: Nombre Cargo 1 Ermina Salgado Romero No apertura de la cuenta bancaria única. 2 Miguel Felipe Aragón Manejo parcial a través de la cuenta única bancaria. 3 Rolando Sarmiento Mercado Manejo parcial a través de la cuenta única bancaria.Resolución No. 2303 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de
artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
4 Fernando Alberto Mona Suarez No presentación de informe de ingresos y gastos. 5 Rayzha Alejandra Ahumada Ochoa No designación de gerente ni manejo de la cuenta única bancaria. 6 Fidel Plata Gutiérrez No manejo de la cuenta única bancaria. 7 Jhon Freddy Saldaña Leopardo No manejo de la cuenta única bancaria.
Posteriormente, esta corporación encontró méritos para sancionar a las personas enunciadas en la tabla anterior con una multa de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603.00), el valor mínimo que se podía imponer para el año 2022. Esto, a través de la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estrict o cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tresResolución No. 2303 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de
artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a o tras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…).
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espa cios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…).”
3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
3.2.1. LEY 1437 DE 2011 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,Resolución No. 2303 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se inte rpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse d entro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación , precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia deResolución No. 2303 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales
recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e sta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”1
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de
sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, acl aración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
1 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2303 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los
del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de
competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo2.
5.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual sancionó, entre otros, a los excandidatos enunciado en el numeral 1,2 por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011; dentro del expediente con número de radicado número 5084-20.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
Recurrente Fecha de notificación Fecha límite para presentar el recurso Fecha de presentación del recurso Ermina Salgado Romero 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 Miguel Felipe Aragón 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 Rolando Sarmiento Mercado 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío
13 de enero de 2023 16 de enero de 2023
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 2303 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084 -20.”
Fernando Alberto Mona Suarez 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 02 de febrero de 2023 Rayzha Alejandra Ahumada Ochoa 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 03 de febrero de 2023 Fidel Plata Gutiérrez 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 09 de febrero de 2023 Jhon Freddy Saldaña Leopardo 29 de diciembre de 2022
Fidel Plata Gutiérrez 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 09 de febrero de 2023 Jhon Freddy Saldaña Leopardo 29 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 09 de febrero de 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del CPACA, los recursos no fueron interpuestos dentro del término estipulado, pues entre la fecha de notificación de la Resolución 5664 de 2022 y la de su interposición, pasaron más de diez días. Visto lo anterior, no se encuentra satisfecho el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que los recursos de reposición no fue ron interpuestos dentro del plazo legal por el interesado, o su representante , o apoderado debidamente constituido , y la consecuencia es no proseguir con el examen del recurso de la referencia.
Llama la atención de esta corporación que dentro de alguno de los recursos de reposición también se solicitó en subsidio el recurso de apelación. Sin embargo, de conformidad con el numeral 1 artículo 265 de la Constitución Política, esta sala carece de superior jerárquico el cual pueda revocar las decisiones. De manera que las resoluciones expedidas por la sala plena del Consejo Nacional Electoral no pueden ser apeladas.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente rechazar todos los recursos allegados por los excandidatos descritos en la tabla del numeral 1.2 del presente acto administrativo todos avalados por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, conforme al artículo 78 del CPACA, y confirmar la sanción en contra de los excandidatos.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
administrativo todos avalados por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, conforme al artículo 78 del CPACA, y confirmar la sanción en contra de los excandidatos.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos Ermina Salgado Romero, identificada co n C.C. 45.516.750 y Miguel Felipe Aragón, identificado con C.C. 1.124.006.200 y su exgerente Rolando Sarmiento Mercado,Resolución No. 2303 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se RECHAZAN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5664 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vuln eración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta ún
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