CNE - Resolución 2305 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2305 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2305 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FC-0430 del 2 1 de enero de 202 1 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido un excandidato a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, , para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como su respectivo
un excandidato a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, , para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como su respectivo gerente, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero de su campaña política a través de la cuenta bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , según dictamen suscrito por el mismo:
N. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTOS GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 JOSE VICENTE DELGADO GOMEZ 9.191.718 SI SI SE DESCONOCE $40.052.810Resolución No. 2305 de 2022 Página 2 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
1.2. Al oficio anteriormente reseñado le fue asignado el número de radicado 1155 -21, y se asignó su conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. No
1.2. Al oficio anteriormente reseñado le fue asignado el número de radicado 1155 -21, y se asignó su conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. No obstante, la Subsecretaría de la Corporación acumuló otra serie de expedientes relacionados con presuntas trasgresiones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
Las candidaturas relacionadas en el expediente No. 1155-21 y sus acumulados y que se surten todos en la presente actuación administrativa son las siguientes:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JOSE VICENTE
DELGADO GOMEZ 9.191.718 ALCALDIA ANTIOQUIA CAUCASIA
YISED LILIANA
BEDOYA USUGA 1.040.354.026 ALCALDIA ANTIOQUIA CAREPA
EDGAR EULISES RUIZ
BETANCOURTH 93.412.779 ALCALDIA TOLIMA FRESNO
PEDRO VICENTE
FORERO QUESADA 12.561.262 CONCEJO SANTANDER GIRON
YANETH GALEANO
PADILLA 63.356.435 CONCEJO SANTANDER GIRON
GERMAN
HERNANDEZ
MARTINEZ
91.185.286 CONCEJO SANTANDER GIRON
FRANCISCO JOSE
LOURIDO MUÑOZ 14.984.356 GOBERNACION VALLE DEL CAUCACLAUDIA EUSEBIA
CESPEDES CAMPOS 49.668.519 ASAMBLEA CESARED ISAAC PADILLA
GONZALEZ 77.190.289 ASAMBLEA CESARGUSTAVO ADOLFO
CLAUDIA EUSEBIA
CESPEDES CAMPOS 49.668.519 ASAMBLEA CESARED ISAAC PADILLA
GONZALEZ 77.190.289 ASAMBLEA CESARGUSTAVO ADOLFO
ROJAS FUENTES 77.026.625 ASAMBLEA CESARGUSTAVO ADOLFO
GUERRA AÑEZ 77.013.212 ASAMBLEA CESARIBETH CADENA
MARTINEZ 1.085.042.037 ASAMBLEA CESARIVAN CARLOS
RAFAEL BOBADILLA DAZA 77.192.796 ASAMBLEA CESAR -Resolución No. 2305 de 2022 Página 3 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
LEYDIS MARIAM
CANTILLO
RODRIGUEZ
1.065.585.092 ASAMBLEA CESARMAIRA ALEJANDRA
PADILLA MONTAGUT 49.666.449 ASAMBLEA CESARMANUEL ANTONIO
ATILANO MARTINEZ 78.707.273 ASAMBLEA CESARRIDARDO FIDELIO
MAIRA ALEJANDRA
PADILLA MONTAGUT 49.666.449 ASAMBLEA CESARMANUEL ANTONIO
ATILANO MARTINEZ 78.707.273 ASAMBLEA CESARRIDARDO FIDELIO
QUINTERO BAUTE 77.031.561 ASAMBLEA CESARYOLIS RODRIGUEZ
PINTO 36.571.378 ASAMBLEA CESARGIOVANNI DI
DOMENICO RICHTER 71.629.937 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
GABRIEL ANGEL
MARULANDA
LONDOÑO
98.548.547 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
JUAN ALEJANDRO
RAMIREZ RAMIREZ 8.162.067 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
VALENTINA
CARDONA VALLEJO 44.004.951 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
ALBERT YORDANO
CORREDOR
BUSTAMANTE
1.037.596 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
JORGE ALBERTO
DUQUE ZAPATA 98.572.263 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
MANUEL ANTONIO
MACIAS ARANGO 12.137.539 GOBERNACION HUILAMERY JOHANNA
GONZALEZ ALBA 40.049.109 ALCALDIA BOYACA TUNJA
ANDRES FERNANDO
CARDONA HURTADO 1.110.445.274 ASAMBLEA TOLIMAMARCO ANTONIO
SUAREZ ALVAREZ 79.913.575 ASAMBLEA TOLIMACAROLINA
CARDENAS
CARRERO
1.111.338.059 ASAMBLEA TOLIMAJAIR HUVERTH
MARCO ANTONIO
SUAREZ ALVAREZ 79.913.575 ASAMBLEA TOLIMACAROLINA
CARDENAS
CARRERO
1.111.338.059 ASAMBLEA TOLIMAJAIR HUVERTH
PALMA ARBELAEZ 93.392.378 ASAMBLEA TOLIMACARLOS ARTURO
CAICEDO
RODRIGUEZ
5.888.437 ASAMBLEA TOLIMACAROL LIZETH RODRIGEZ ROJAS 1.110.511.615 ASAMBLEA TOLIMAJORGE ENRIQUE DE LA ROSA VALEGA 7.432.108 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICOResolución No. 2305 de 2022 Página 4 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
WILSON FRANCISCO
WILSON FRANCISCO
ORLANDI PEÑA 1.140.818.952 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
JAIME ENRIQUE
HERRAN ROJAS 72.244.070 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
GIBSON LUMAR
CABALLERO
GUTIERREZ
8.530.480 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
ANDRES FELIPE
AREVALO URIBE 1.045.741.333 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
NUBIA LUZ SERRANO
BALLESTAS 32.777.320 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
PEDRO ADAN
TORRES PEREZ 72.239.282 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
VICTORIA ELENA
LOPEZ VASQUEZ 32.687.824 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
CARLOS ALBERTO
CAMPOS GONZALEZ 72.161.845 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
CIRO ANTONIO
OYOLA ANTEQUERA 3.736.960 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
SANDRA ESTELA
CHARRIS
ECHEVERRIA
32.792.061 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
MARBEL LUZ
ROMERO LICONA 32.702.915 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
MARIA ALEJANDRA
PALACIO FORERO 1.080.017.391 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
JHONY VALENZUELA
ROMERO LICONA 32.702.915 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
MARIA ALEJANDRA
PALACIO FORERO 1.080.017.391 CONCEJO BARRANQUILLA ATLANTICO
JHONY VALENZUELA
SINISTERRA 16.491.066 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
OSCAR EDUARDO
ERAZO CASTRO 16.289.321 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
SAMUEL ANTONIO
GONZALEZ CORTES 16.615.960 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
AURA VINER
MARTINEZ HEREDIA 31.935.494 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
CRISTIAN MAURICIO
CLAROS GARCIA 94.414.580 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
ESTIVEL ALDEMAR
SANCHEZ ERAZO 14.590.494 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
KELY JOHANNA
MURCIA GOMEZ 35.354.903 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI
LUIS ALFREDO
MARTINEZ MEDINA 19.308.784 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI MARIA FABIOLA CALERO ARAGON 31.236.650 CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALIResolución No. 2305 de 2022 Página 5 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que seña lará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución No. 2305 de 2022 Página 6 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de
medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2305 de 2022 Página 7 de 90
representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2305 de 2022 Página 7 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos e n esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la d isolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo
la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución No. 2305 de 2022 Página 8 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas , en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las
incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candid atos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que co rresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 1155-21 y acumulados , que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de diversas omisiones a los deberes contenidos en dicha prerrogativa por parte de las campañas relacionadas en el acápiteResolución No. 2305 de 2022 Página 9 de 90 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 1155-21 y acumulados.”
1.2. de la presente actuación, en el marco de las elecciones de autoridades locales efectuadas el pasado 27 de octubre de 2019, todos ellos avalados e inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio CNE-FC-384 del 21 de enero de 2 021 suscrito por Contador Públic o del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, para el período 2020-2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Oficio CNE-FC-383 del 21 de enero de 202 1 suscrito por Contador Públic o del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe
3.2. Oficio CNE-FC-383 del 21 de enero de 202 1 suscrito por Contador Públic o del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Carepa, Antioquia, para el período 2020-2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.3. Oficio CNE-FC-1490 del 25 de febrero de 2021 suscrito por Contador Públic o del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Fresno, Tolima, para el período 2020-2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.4. Oficio CNE-FC-4418 del 29 de diciembre de 2020 suscrito por Contador Público del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gas tos c
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