CNE - Resolución 2306 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2306 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2306 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 3354 del 19 de julio del 2022 “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.”, se sancionó a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, con multa equivalente a CATORCE
ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, por no abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos de la campaña en la misma, violando el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución le fue notificada a la ciudadana que se relaciona a continuación de la siguiente manera:
MOMBRE EXCANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN 3354-2022
FECHA PRESENTACIÓN
RECURSO
YOLANDA NAVARRO LÓPEZ POR AVISO DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL EL 07 DE
SEPTIEMBRE DEL 2022
09 DE SEPTIEMBRE DEL
2022Resolución No. 2306 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
1.3. Que, mediante oficio de fecha 09 de septiembre del 2022 y estando dentro del término
9179-2021
1.3. Que, mediante oficio de fecha 09 de septiembre del 2022 y estando dentro del término para presentarlo, la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar laResolución No. 2306 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO
LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3340 del 19 de julio del 2022 – Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por la ciudadana ya mencionada, en ocasión al no manejo y administración de los recurs os de su campaña en la cuenta bancaria, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que los investigados no manejaron la cuenta bancaria para la administración y manejo de los recursos en la misma y se les impone la sanción descrita anteriormente.
4. CASO CONCRETO Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar, si es
4. CASO CONCRETO Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución 3354 del 19 de julio de 2022.
El recurso de reposición impetrado por la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 de fecha 09 de septiembre del 2022 y estando dentro del término legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó por aviso el día 07 de septiembre del 2022, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que la excandidata si abrió la cuenta bancaria y si administró y se manejó la totalidad de los recursos de la campaña en la cuenta bancaria tal y como lo ordena la norma ya descrita anteriormente y II) que ella cumplió con todo lo que exige la ley 1475 del 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria, la administración, manejo de los recursos en efectivo que entraron en la campaña en la misma, en la presentación del informe de ingresos y gastos de dicha campaña y en el escrito de recurso aporta como prueba copia los respectivos extractos bancarios en donde señalan los montos que administraron en dicha cuenta.
Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:Resolución No. 2306 de 2023 Página 4 de 7
Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:Resolución No. 2306 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el
Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
Como se puede evidenciar, los extractos bancarios dan cuenta de la fecha en que manejaron y administraron los recursos, pues estos datan del mes de agosto, septiembre y octubre del 2019, es decir, en plena campaña electoral, igualmente, reflejan los valores que se manejaron en la cuenta bancaria.
Sobre el punto número dos, en este señalan la investigada que ella cumplió todo lo que exige la norma electoral, antes, durante y después de la campaña, sobre este punto se debe indicar que el excandidata si abrió la cuenta bancaria para el manejo y administración de los recursos de la campaña en la misma, y finalmente después de la contienda electoral (dentro del mes siguiente) presentó el inform e de ingresos y gastos de su campaña tanto en cuentas claras como ante el Movimiento Político MAIS quien avaló su candidatura, cumpliendo a cabalidad lo indicado en la norma electoral señalada anteriormente.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aporta la recurrente, se evidencia que la excandidata mencionada cumplió a cabalidad la ley electoral, másResolución No. 2306 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
exactamente con la apertura de la cuenta bancaria así como el manejo y administración de los recursos de la campaña en la misma, desvirtuando los hechos que en la presente actuación administrativa se investigan, pues como se dijo anteriormente, los extractos dan cuenta que si se administró por parte de la candidata Navarro los dineros en efectivo que entraron en la campaña en la cuenta bancaria y estos extractos tiene la fecha de agosto, septiembre y octubre del 2019, fecha en la cual se encontraban en plena campaña electoral, desvirtuando las acusaciones que esta corporación hace a la investigada; en consecuencia, en Consejo Nacional Electoral procederá a reponer la Resolución 3354 del 19 de julio del 2019 y absolver de los cargos formulados y en consecuencia dar por terminada la actuación administrativa en contra de la excandidata al Concejo de Bucaramanga -Santander, ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 63.323.089, con fundamento en los argumentos esbozados,
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución 3354 del 19 de julio del 2019 y ABSOLVER
argumentos esbozados,
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución 3354 del 19 de julio del 2019 y ABSOLVER de los cargos formulados y en consecuencia dar por terminada la actuación administrativa en contra de la excandidata al Concejo de Bucaramanga -Santander, ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 63.323.089, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente resolución, conforme a las disposiciones de los Artículos 56 y 67 de la ley 1437 de 2011, a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ al correo electrónico:
yolandanavarro233@gmail.com y al movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS a la dirección: Calle 37 No. 28-11 En Bogotá DC
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN a la Asesoría
del Fondo Nacional de Financiación Política.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para los fines pertinentes.Resolución No. 2306 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO
pertinentes.Resolución No. 2306 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la ciudadana YOLANDA NAVARRO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 63.323.089 excandidata al Concejo de Bucaramanga Santander avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2021
ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala plena del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Aclaran voto: Honorables Magistrados Benjamín Ortiz Torres, Alba Lucía Velásquez Hernández, César Augusto Lorduy
Maldonado
Ausente: Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales
VoBo: Adriana Milena Charari, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Maldonado
Ausente: Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales
VoBo: Adriana Milena Charari, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: YALIL ARANA PAYARES
Proyectó: GERARDO CEPEDA
Rad. 9179-2021