🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2307 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2307 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2307 de 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022,

“Por medio de la

cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

  • Oficio CNE-SS-KMQ/69315/ACN/202000008912-00 del 21 de diciembre de 2022 se procedió a su notificación por correo electrónico a la ciudadana Lorleyvis Rentería

Gutiérrez.

1.3. La Resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022 fue notificada por correo electrónico (leyvisrg@yahoo.es.) el 22 de diciembre de 2022 por parte de la Subsecretaría de la Corporación, oficio CNE -SS-KMQ/69315/ACM/202000008912-00) a la hoy sancionada, la ciudadana LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086.

1.4. El día 10 de enero de 2023, la ciudadana LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ interpone recurso de reposición contra la Resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022. En el caso del derecho que les asiste a las demás partes, a la fecha del presente acto administrativo no ejercieron dicho derecho.

recurso de reposición contra la Resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022. En el caso del derecho que les asiste a las demás partes, a la fecha del presente acto administrativo no ejercieron dicho derecho.

1.5. De la interposición del rec urso de reposición de la ciudadana Rentería Gutiérrez, el despacho sustanciador observó y determinó decretar unas pruebas de oficio, de acuerdo con el AUTO-CNE-ACM-061-2023 del 25 de enero, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. Constitución Política. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces

investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Resolución 2307 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.2. Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:

Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal for mulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

(…)

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

2.3. Impugnación Por Vía Administrativa 1 (Recurso de Reposición)

2.3.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de

1 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456.Resolución 2307 de 2023 Página 4 de 15

1 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456.Resolución 2307 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso .”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación debe rán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos pod rán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)”

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).”Resolución 2307 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exe quible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de que ja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos

del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de que ja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)”

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

3. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5716

DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

3.1. Mediante memorial allegado por la ciudadana LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , según radicado del aplicativo Gestor Documental ePx, (CNE -E-DG-2023-000644) del 10 de enero de 2023, presentó recurso de reposición contra la Resolución N o. 5716 del 15 de diciembre de 2022, señalando dentro de sus argumentos lo siguiente:

“(…) Atendiendo a los cargos anteriormente expuestos me permito manifestarles que dentro de la normatividad citada es clara la obligación que

diciembre de 2022, señalando dentro de sus argumentos lo siguiente:

“(…) Atendiendo a los cargos anteriormente expuestos me permito manifestarles que dentro de la normatividad citada es clara la obligación que le asiste a la suscrita frente a la rendición de cuentas citada, pero también es claro el término allí estipulado para ello y que atendiendo a las actividades que se desprenden con posterioridad a los comicios electorales tales como los escrutinios municipales y departamentales; por lo general como en mi caso, se delegan ciertas funciones a personas que creemos asumen el rol con responsabilidad y nos desprendemos inconscientemente de la situación que termina hoy con el resultado adverso cuestionado.

Sobre la base de los anteriores presupuestos expuestos por el recurrente y las pruebas arrimadas recientemente a la investigación, esta Corporación entrará a analizar y considerar las mismas para efectos de concluir si efectivamente se repone la decisión inicial plasmada en la Resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022 o en su defecto confirmar la misma en su integridad.Resolución 2307 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a

la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

4. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagr a en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.

Ahora bien, es de anotar que el recurso de reposición, es el recurso típico frente a los actos de la Administración, por lo cual, salvo prohibición expresa, procede contra todos aquellos definitivos e individuales que dicta la entidad (Art. 43/Ley 1437 de 2011)

Ahora bien, del recurso de reposición se contempla según la doctrina nacional, que es una vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique o revoque2.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar disensos y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado

cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en su momento se refirió a los recursos de reposición, estableciendo la regla de que los mismos proceden contra actos administrativos definitivos. Al respecto la sentencia T-601 de 1998 estipuló lo siguiente:

“La interposición del recurso de apelación no puede equipararse al ejercicio del derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés g eneral o particular y obtener pronta resolución. Esto es muy diferente al derecho de litigar en causa propia o ajena. El litigio es la expresión del acceso a la justicia y dentro de ésta ocupa lugar destacado el derecho de interponer recursos contra los diferentes actos de la administración y contra las providencias de los jueces. Y tratándose de actos administrativos, éstos también son susceptibles de recursos, es más, es obligatorio hacerlo para previamente agotar la vía gubernativa y luego acudir

2 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.458.Resolución 2307 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS

Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

ante la respectiva jurisdicción (ordinaria o contencioso administrativa). En efecto, interponer el recurso de apelación o de reposición sólo puede hacerse después de que ha habido pronunciamiento por parte de la administración. Si la decisión tomada, judicial o a dministrativa, no es del agrado de una de las partes, se tiene el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso, pero no del derecho de petición en sentido estricto3.”

En lo que respecta al interesado afectado por el acto administrativo, los recursos cumplen un doble papel, uno en su favor, consistente en un medio de defensa, al darle la oportunidad de solicitar a la Administración revisar, en lo que le interesa, los actos administrativos, o sea, para impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.

El otro papel es en su contra, y es el que hace del uso de los recursos una carga procesal que

impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.

El otro papel es en su contra, y es el que hace del uso de los recursos una carga procesal que debe satisfacer para acceder a la administración a la justicia contencioso administrativa, en la medida en que deba agotarlos procesalmente para que su demanda contra dicho acto le pueda ser remitida y sometida a fallo de fondo por los jueces respectivos (artículos 76, inciso cuarto; artículo 161, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011).

En el caso de las decisiones de fondo adoptadas por el Consejo Nacional Electoral es de resaltar que no se tiene un superior jerárquico ( ad quem) por ende se presente la situación común y general de que f rente a los actos administrativos definitivos de carácter particular y que ponen fin a una actuación administrativa, solo procede el recurso de reposición.

Ahora bien, por disposición del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, por regla general los recursos se concederán en el efecto suspensivo, entendiendo que se trata de todos los tres recursos (reposición, apelación y queja) toda vez que el precepto normativo no hace distinción alguna. La suspensión es sobre los efectos jurídicos del acto, mas no de su va lidez, y se mantiene mientras no sea notificada la decisión del último de los recursos a resolver, o en su defecto, se produzca el silencio administrativo, ya sea negativo, en las circunstancias previstas en el artículo 96 ibídem., o positivo según la norm a que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem.

Por último, en cuanto a la decisión de los recursos, es de anotar que vencido el período

en el artículo 96 ibídem., o positivo según la norm a que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem.

Por último, en cuanto a la decisión de los recursos, es de anotar que vencido el período probatorio del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, si a ello hubiere lugar, y si necesidad de acto que así lo declare, los recursos deben resolverse mediante providencia que debe cumplir los siguientes requisitos: 3 Corte Constitucional. (22 de octubre de 1998). Sentencia T-601 de 1998. [M.P: Fabio Morón Díaz]Resolución 2307 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

  • Debe ser motivada en sus aspectos de hecho y derecho.4 • La decisión debe resolver todas las peticiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes, es decir, debe obedecer al principio de congruencia. • Sólo puede ocuparse de los motivos de inconformidad en que se basa el recurso

que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes, es decir, debe obedecer al principio de congruencia. • Sólo puede ocuparse de los motivos de inconformidad en que se basa el recurso a decidir, sin que quepa incluir asunto s no planteados o sugeridos por razones del mismo5. Es decir, la competencia del funcionario se encuentra limitada por los motivos del recurso que decide. • Debe producirse en tiempo, o sea, mientras el interesado no haya invocado el silencio administrativo negativo si este tuvo ocurrencia, demandando el acto ficto ante lo contencioso administrativo, o no se haya configurado el silencio administrativo positivo, en el caso que esté así previsto en la norma.

5. CASO CONCRETO.

5.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA LORLEYVIS

RENTERIA GUTIÉRREZ .

Interpuesto directamente por la sancionada el día 10 de enero de 2023 según radicado ePxgestor documental CNE-E-DG-2023-000644, en el que aparte de lo solicitado en el recurso de reposición no aportó como tampoco solicitó que se decretarán pruebas.

Cabe resaltar al respecto que de acuerdo con oficio CNE -SSKMQ/69315/ACN/202000008912-00 del 21 de diciembre de 2022, se procedió a notificar por correo electrónico a la ci udadana LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , la resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022 al correo electrónico leyvisrg@yahoo.es.

De igual manera, en la resolución de formulación de cargos No. 4064 de 26 de agosto de 2021

5716 del 15 de diciembre de 2022 al correo electrónico leyvisrg@yahoo.es.

De igual manera, en la resolución de formulación de cargos No. 4064 de 26 de agosto de 2021 también se notificó a esta ciudadana a dicho correo electrónico, eso sí obrando previamente la autorización expresa de la hoy recurrente, visualizado a folio 170 del expediente 8912-2020.

4 Consejo de Estado. (3 de octubre de 1997). Expediente 8475, Sección Cuarta. [C.P: Delio Gómez Leiva] 5 Consejo de Estado. (12 de marzo de 1998). Expediente 4184, Sección Primera. [C.P: Juan Alberto Polo Figueroa]Resolución 2307 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

Esto es necesario establecerlo porque en su escrito de recurso de reposición la ciudadana Rentería Gutiérrez olvidó esta autorización previa expresa de que se procediera a notificarse al correo electrónico leyvisrg@yahoo.es la actuación procesal representada en Resolución No.

Esto es necesario establecerlo porque en su escrito de recurso de reposición la ciudadana Rentería Gutiérrez olvidó esta autorización previa expresa de que se procediera a notificarse al correo electrónico leyvisrg@yahoo.es la actuación procesal representada en Resolución No. 4064 del 26 de agosto de 2021.

Respecto de la notificación de la resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022, a pesar de no existir una autorización expresa para notificarse por correo electrónico por parte de la sancionada, la sola presentación del recurso de reposición configura la notificación por conducta concluyente y de esa forma se salvaguarda la eficacia del acto administrativo en mención. De la figur a por notificación por conducta concluyente el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 relieva lo siguiente:

ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anterioresResolución 2307 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de

ciudadanía número 52.369.086 , por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro de la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.”

requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada re vele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. (Negrita y subrayado fuera de texto original).

De lo resaltado entonces se concluye que perfectamente estamos ante un escenario de materialización de la notificación por co nducta concluyente, como es el caso de que la ciudadana Rentería Gutiérrez estableció proceder a interponer recurso de reposición contra dicha decisión, configurando indirectamente esta forma de cristalización de eficacia de actos administrativos, especialmente lo que se refiere a la Resolución No. 5716 del 15 de diciembre de 2022.

Finalmente, la sección cuarta del consejo de estado, en sentencia 19606 del 28 de febrero de 2013 radicado con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastida Bárcenas señaló al respecto:

“(…) La conducta concluyente, vale decir, es una forma subsidiaria de notificación de los actos administrativos. Se presenta cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dando por hecho que conoce la decisión administrativa, esto es, el acto administrativo.

Existe, entonces, notificación por conducta concluyente, así se alegue que hubo irregularidades en la notificación personal o por edicto. El acto administrativo se notificó, sin que interese si fue personal, por edicto o por conducta concluyente. De

Existe, entonces, notificación por conducta concluyente, así se alegue que hubo irregularidades en la notificación personal o por edicto. El acto administrativo se notificó, sin que interese si fue personal, por edicto o por conducta concluyente. De hecho, lo importante o clave es que el administrado se entere de la decisión para que la recurra, la demande o la acate, según el caso (…)” ,

Ahora bien, en el escrito del recurso de repo sición, la sancionada establece las siguientes situaciones:

“Atendiendo a los cargos anteriormente expuestos me permito manifestarles que dentro de la normatividad citada es clara la obligación que le asiste a la suscrita frente a la rendición de cuentas citada, pero también es claro el término allí estipulado para ello y que atendiendo a las actividades que se desprenden con posterioridad a los comicios electorales tales como los escrutinios municipales y departamentales; por lo general como en mi caso, se delegan ciertas funciones a personas que creemos asumen el rol con responsabilidad y nos desprendemos inconscientemente de la situación que termina hoy con el resultado adverso cuestionado.

El Municipio de Lloró, fue unos de los Municipios del país dond e se protagonizaron alteraciones de orden público una vez terminada la jornada electoral, lo que ocasionó que los escrutinios municipales se trasladaran a la ciudad capital del Departamento del Chocó a efectos de que como ciudadanos y candidatos inscritos conociéramos los resultados finales de la jornada electoral, proceso que se llevó a cabo durante toda la semana siguiente a las elecciones tal como consta en losResolución 2307 de 2023 Página 11 de 15

que como ciudadanos y candidatos inscritos conociéramos los resultados finales de la jornada electoral, proceso que se llevó a cabo durante toda la semana siguiente a las elecciones tal como consta en losResolución 2307 de 2023 Página 11 de 15 Por medio de la cual se DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 5716 de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de LLORÓ – CHOCÓ , LORLEYVIS RENTERIA GUTIÉRREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.369.086 , por no presentaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...