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CNE - Resolución 2308 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2308 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2308 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓ N, interpuesto en contra de la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades cons titucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las L eyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 26 de julio de 2019, se inscribió en el formulario E6 la lista de candidatos para la Asamblea de Cundinamarca avalada por parte del partido COLOMBIA RENACIENTE para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Dentro de la cual se encuentra el señor Miguel Antonio Cubillo Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.016.112 y correo electrónico miancuma016@hotmail.com.

1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de

ciudadanía No. 3.016.112 y correo electrónico miancuma016@hotmail.com.

1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la oblig ación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019. (Folios del 2 al 25)

1.3. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena d e la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 2308 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

1.4. El 16 de octubre de 2020 , el señor Miguel Antonio Cubillos Mora, en calidad de excandidato a la asamblea de Cundinamarca, avalado por el partido Colombia Renaciente, presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña. En el mismo, registró como su correo electrónico el siguiente: miancuma016@hotmail.com (Folio 357).

1.5. Mediante Resolución 2296 del 4 de mayo de 2022, con ponencia del H.M . LUIS MIGUEL GUILLERMO PÉREZ CASAS , se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra del señor Miguel Antonio Cubillos, entre otros, y su exgerente a la Asamblea de Cundinamarca, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña y la apertura de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 (Folios 246 -256). Dicho acto admi nistrativo se notificó el 12 de mayo de 2022, al señor Cubillos Mora por medio del radicado No. CNESS-JAZ/30609/LGPC/20200009967-00 al correo electrónico miancumao16@hotmail.com (Folios 272-273).

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

SS-JAZ/30609/LGPC/20200009967-00 al correo electrónico miancumao16@hotmail.com (Folios 272-273).

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9967-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velá squez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega

1.7. A través del auto del 11 de octubre del 2022 , el despacho de la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión (Folios 287-290). Dicho acto administrativo se notificó 18 de octubre de 2022 por medio del radicado No. CNE -SS-ZJG/42473/ALVH/20200009967-00 al correo electrónico miancumao16@hotmail.com.

1.8. La magistrada VELÁSQUEZ HERNANDEZ presentó proyecto de Resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación , en la que decidía la presente investigaciónResolución No. 2308 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No.

discutido en la Sala Plena de la Corporación , en la que decidía la presente investigaciónResolución No. 2308 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

administrativa. No obstante lo anterior, la ponencia inicial de resolución de sanción , presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. En consecuencia, d icho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.

1.9. Por medio de la Resolución No. 5696 de 2022, se resolvió, entre otros, sancionar al señor Miguel Antonio Cubillos Mora por la presentación del informe de ingresos y gastos

de 2022.

1.9. Por medio de la Resolución No. 5696 de 2022, se resolvió, entre otros, sancionar al señor Miguel Antonio Cubillos Mora por la presentación del informe de ingresos y gastos por fuera del término establecido por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (Folios 315330). Esta resolución se notificó el 01 de febrero de 2023 por medio del radicado No. CNESS-RGA/04124/AABR/2020000009967-00. (Folios 348-349)

1.10. Por medio del radicado No. CNE -E-DG-2023-002479 del 7 de febrero de 2023, el señor Cubillos Mora allegó solicitud de nulidad en contra de toda la actuación por violación al debido proceso (Folios 352-384).

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2308 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta

nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ( $149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantía s o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con

originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. DichaResolución No. 2308 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de

5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2°. L os partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el p resente artículo se cumplan. ”

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores

con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).”

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según elResolución No. 2308 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere

cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2.3. SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.Resolución No. 2308 de 2023 Página 7 de 16

por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.Resolución No. 2308 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

2.3.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del

del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.

ARTÍCULO 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audienci a pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia deResolución No. 2308 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.

las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos pa ra la interposición de recursos.

ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la

los términos pa ra la interposición de recursos.

ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el ex pediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 6 9. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el exp ediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, e l aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y

del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, e l aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará su rtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorale s. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de l poder político, así como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna , formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con esta disposición , está la del artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar yResolución No. 2308 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de

5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respec to de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas

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