CNE - Resolución 2309 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2309 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2309 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades C onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y sigui entes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 0354 del 18 de enero de 2023 1, se declaró INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍT ICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906.
1.2. El Acto administrativo mencionado en el numeral anterior fue notificado en debida forma así:
SUJETOS PROCESALES TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN
Jairo Durán, María Eugenia García, Yasmile Palmar, Jorge Isaac Carrillo, René Hernández en calidad de impugnantes Correo electrónico 18-01-2023
SUJETOS PROCESALES TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN
Jairo Durán, María Eugenia García, Yasmile Palmar, Jorge Isaac Carrillo, René Hernández en calidad de impugnantes Correo electrónico 18-01-2023 Ministerio Público Correo electrónico 18-01-2023 Movimiento Político Colombia Humana Correo electrónico 18-01-2023
1.3. El día 01 de febrero de 2023, a través de escrito con número de radicado CNE-E-DG2023-002127, el ciudadano CÉSAR AUGUSTO CAJÍ GAS ROJAS , anunciándose como
1 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la i mpugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE -E-DG-2022-025906”. M. P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 2309 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
apoderado de los impugnantes JAIRO DURÁN, MARÍA EUGENIA GARCÍA, YASMILE
HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
apoderado de los impugnantes JAIRO DURÁN, MARÍA EUGENIA GARCÍA, YASMILE PALMAR, JORGE ISAAC CARRILLO, RENÉ HERNÁN DEZ presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 0354 del 20232.
1.4. El día 02 de febrero de 2023, a través de escrito con número de radicado CNE-E-DG2023-002125, el ciudadano JAIRO DURÁN, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 0354 del 20233.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 20114.
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. LEY 1437 DE 20115.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2 Ibídem 3 Ibídem 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 2309 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el
HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, super intendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escri to al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la re misión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguien tes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos s e presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos s e presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tram itarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentars e por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2309 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023
desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2309 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
Sólo los abogados en ejercicio podr án ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”
3. RECURSOS DE REPOSICIÓN
Mediante los escritos referidos en los numerales 1.3 y 1.4 de este acto administrativo , se
recurso de apelación procederá el de queja. (…)”
3. RECURSOS DE REPOSICIÓN
Mediante los escritos referidos en los numerales 1.3 y 1.4 de este acto administrativo , se presentan sendos recursos de reposición contra la Resolución 0354 del 18 de enero de 2023, en los siguientes e idénticos términos:
“(…) PRETENSIONES
Se constituyen en las consignadas con la demanda que persigue la nulidad o la declaratoria de inaplicabilidad de las resoluciones números 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022 por la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo) del Movimiento Político Colombia Humana; las cuales abogamos porque sean acogidas en su integridad, en favor de la parte que representamos; declarándose la nulidad o no aplicación de tales actos administrativos que afectan la estructura jurídica y continuidad de la relación social comunal de la sociedad COLOMBIA HUMANA y, en consecuencia, se le restablezca en su condición jurídica, ordenándose el restablecimiento de sus derechos sociales que resulten afectados debido al actuar espúreo de aquella junta provisional de coordinación.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Reitero, con especial interés, que el H. Magistrado Ponente, así como la propia Sala, se remita a los argumentos expuestos a favor de la parte accionante, con el análisis de los medios de prueba allegados al proceso.
En forma respetuosa, nos referimos concretamente al hecho procesal de NO hallar en las consideraciones que tuvo la Honorable Sala para declarar infundadas las consideraciones expuestas, NI un solo argumento que sustente su determinación.
En forma respetuosa, nos referimos concretamente al hecho procesal de NO hallar en las consideraciones que tuvo la Honorable Sala para declarar infundadas las consideraciones expuestas, NI un solo argumento que sustente su determinación. Se denota inseguridad jurídica en tales determinaciones, donde se demuestra un “NO PERO SÍ”. Para mayor claridad, NO se puede afirmar que, con sólo aportar el Código de Ética, la Junta Directiv a Nacional (Provisional o en Encargo), habrá de cumplir, cuando las propias actuaciones del mismo Consejo Nacional Electoral están desvirtuando éste comportamiento y lo ratifica con vehemencia el contenido del artículo 47 al asegurar que “Las disposiciones del Código de Ética serán aprobadas en Asamblea Nacional…” y así sucesivamente.
Es por ello que, de la misma forma, presentamos las siguientes consideraciones, en sustentación del recurso de alzada.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
INCOMPETENCIAResolución No. 2309 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
Para que la Junta Directiva Nacional (Provisional o en Encargo) del Partido Político COLOMBIA HUMANA pudiera expedir los actos administrativo atacados,
Para que la Junta Directiva Nacional (Provisional o en Encargo) del Partido Político COLOMBIA HUMANA pudiera expedir los actos administrativo atacados, resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022, debía contar con la autorización de la Asamblea Nacional del m ismo Partido Político, pues así lo disponen los estatutos de la institución, los cuales se hallan reglados conforme a la ley, constituyéndose en el órgano competente para determinar la estructura de la administración, pues indiscutiblemente es el órgano R ECTOR de la misma quien tiene la iniciativa de presentar el acto administrativo para modificar los Estatutos.
Valga resaltar, que en la actualidad NO existe constancia alguna en el sentido de haber tramitado la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo) un acto constitutivo de Asamblea Nacional. Con ello ha puesto en riesgo la vida jurídica y existencia del Partido Político Colombia Humana que les fue confiado. Esto hace que sin lugar a duda alguna se pueda asegurar que no se verificó ningun a reestructuración o mejoramiento del servicio en el aludido Partido Político; sino que, tan solo han obedecido a actos unilaterales irresponsables, infundados e incapaces. Para demostrar la afirmación, con propósito ilustrativo y para juicio valorativo de l Despacho, presento:
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A través de NO motivar los actos administrativos expedidos, ajustados únicamente a la “voluntariedad y oscuros intereses de las personas”, llegamos entonces, a un colmo de IRREGULARIDADES que se manifiestan debido al incumplimiento a la
A través de NO motivar los actos administrativos expedidos, ajustados únicamente a la “voluntariedad y oscuros intereses de las personas”, llegamos entonces, a un colmo de IRREGULARIDADES que se manifiestan debido al incumplimiento a la resolución nº 5029 del 02 de noviembre del 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Actitudes muy manifiestas que, para ésta Honorable Corporación, no fueron visibles y objeto de argumentación en contra de la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo).
Ampara el Consejo Nacional Electoral, en la página 43 del fallo apelado, el incumplimiento de la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo), en la expedición de la resolución 003 del 17 de noviembre del 2022, que unilateralmente, sin justificación ni apoyo legal, se hayan modificado las fechas señaladas en la resolución 001 del 2022, y, permite que la Asamblea Nacional ya no se efectuara el 26 y 27 de noviembre del 2022, sino que consiente que se traslade su fecha para el 25 y 26 de marzo del 2023. Descuidando su propia determinación, en el sentido de haber concedido permiso para adelantar actuaciones esa Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo), tan solo hast a el 30 de diciembre del 2022; y, extrañamente NO le merece comentario o argumento alguno el que esa Junta Nacional de Coordinación está actuando por fuera, lejos de su ámbito de jurisdicción y competencia, sin que le haya sido convalidado o refrendado por ninguna autoridad el término que inicialmente se le había otorgado en forma perentoria. (¿¿ ??).
ámbito de jurisdicción y competencia, sin que le haya sido convalidado o refrendado por ninguna autoridad el término que inicialmente se le había otorgado en forma perentoria. (¿¿ ??).
Y, extrañamente, desde el final de la página 43 y siguiente del fallo atacado, dice la Corporación Electoral, que aclara a los impugnantes, que en la resoluc ión 5029 del 2022 “ no se estaba ordenando la realización de la Asamblea Nacional, sino únicamente remitir el Código de Ética, toda vez, que la agrupación se encuentra en el término de los dos años para proceder a su realización, por consiguiente, no existe ninguna vulneración…” (¿¿??). A la misma resolución 5029 del 2022 nos remitimos; es prueba más que suficiente.
AHORA BIEN: casi nada de nota la vulneración a la ley y a los Estatutos del Partido Político, (es casi imperceptible . . . ¿¿ ??). No puede se r que seamos sólo nosotros
quienes detectemos semejante atropello; veamos:
El artículo 47 de los Estatutos del Partido Político señala u ordena:
“DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Las disposiciones del Código de Ética se rán aprobadas en Asamblea Nacional de acuerdo con los siguientes principios y reglas de procedimiento . . .”. (Resalto).Resolución No. 2309 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
ENTONCES, resulta procedente el incómodo cuestionamiento: ¿Existe, ¿SÍ O NÓ, vulneración a la ley y a los Estatutos? – La respuesta única es SÍ hay vulneración a la ley y a los Estatutos de Colombia Humana. Y, así ha debido afirmarlo el Consejo Nacional Electoral en el fallo atacado. ¿Por qué no procedió en ése sentido? – ¡¡ Más aún cuando se está faltando al respeto de la dignidad del m ismo Cuerpo Electoral con lo determinado en la resolución 5029 del 2022, conforme a lo antes estipulado por éste órgano!!
ES, a través de la ASAMBLEA NACIONAL que se deben llevar a cabo las modificaciones, correcciones y saneamientos a que haya lugar hace r y que fueron ordenados por la ley, los Estatutos y el propio Consejo Nacional Electoral. Y, vaya si remata en forma desleal y torticera la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo) destruyendo un acápite valioso, fundamental, de los Estat utos, que, inexplicablemente, tampoco tuvo en cuenta el H. Consejo Nacional Electoral, como es el artículo 19, que reza:
“ASAMBLEA NACIONAL. Es la máxima autoridad del Movimiento a nivel
inexplicablemente, tampoco tuvo en cuenta el H. Consejo Nacional Electoral, como es el artículo 19, que reza:
“ASAMBLEA NACIONAL. Es la máxima autoridad del Movimiento a nivel nacional. Sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros s in distingo alguno, y solo podrán ser modificadas o revocadas por la misma Asamblea Nacional. Se reunirá de manera ordinaria . . .”. (Resalto).
RECALCAMOS: Es así, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos del Partido Político Colombia Hu mana, se debe remitir al Consejo Nacional Electoral, el acta de aprobación del Código de Ética y su contenido, teniendo como fecha límite para su cumplimiento el 30 de enero del 2023; “. . . y éste cumplimiento sólo se logra ejecutando la asamblea naciona l con la militancia del partido.”, (resalto y subrayo) conforme lo ordena el propio artículo y lo ratificó
así el Consejo Nacional Electoral.
De la misma manera, en asamblea general se deben aprobar los Estatutos modificados al 18 de diciembre del 2021. E N CONSECUENCIA, acorde a lo antes ordenado por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo) del Partido Político Colombia Humana, en las resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022, NO, NUNCA, ha de es tar en sus actos por encima de:
a. Lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, según las propias órdenes, irremplazables, que fueron emitidas para que que se les diera cumplimiento, impostergable, para el 30 de enero del 2023.
a. Lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, según las propias órdenes, irremplazables, que fueron emitidas para que que se les diera cumplimiento, impostergable, para el 30 de enero del 2023. b. Se constituyen como actos inválidos, ineficaces, ilegítimos, ilegales, vulneratorios de la condición y estatus jurídico del Partido Político Colombia Humana, convocar una asamblea nacional para el 25 y 26 de marzo del 2023, es decir, lejos del término ÚNICO concedido por el Consejo N acional Electoral, desafiando una muy probable sanción de éste mismo órgano rector. c. El RETO o DESAFÍO (incomprensible), al Consejo Nacional Electoral, llega al extremo de NO tener en cuenta la fecha concedida para el 30 de enero del 2023, sino que, señala esa Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo) la fecha del 25 y 26 de marzo del 2023; sin que se pueda comprender en lo más mínimo su determinación cuando el propio Consejo Nacional Electoral les reconoció un plazo máximo para permanecer en tales cargos hasta el 30 de diciembre del 2022. d. ENTONCES aún, para la fecha presente, todas esas directivas provisionales o en encargo del Partido Político Colombia Humana carecen de legalidad, de validez y de legitimación jurídica para actuar; y, con may or razón, por todo lo anterior, de perogrullo se establece que sin ningún asidero jurídico ni legal fijan una fecha para actuar (marzo del 2023), donde, con absoluta seguridad están fuera de su órbita legal y jurídica (reitero) en la que puedan desarrollar alguna actividad que pueda
perogrullo se establece que sin ningún asidero jurídico ni legal fijan una fecha para actuar (marzo del 2023), donde, con absoluta seguridad están fuera de su órbita legal y jurídica (reitero) en la que puedan desarrollar alguna actividad que pueda corresponder al Partido Político Colombia Humana. e. ES MÁS: Según orden expresa también del Consejo Nacional Electoral, para la fecha del 30 de enero del 2023 se deberán estar presentando los “datos de los nuevos dignatarios directivos del Partido Político Colombia Humana, elegidos legal yResolución No. 2309 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
democráticamente por sus miembros” (resalto y subrayo). REITERO: Desconociendo la autoridad, competencia y jurisdicción del Consejo Nacional Electoral a través de las resoluciones que dictó esa J unta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo), números 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022.
La nueva ley de carrera administrativa dispone que, con el fin de garantizar la preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reforma s de planta de personal de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes Nacional y Territorial que impliquen supresión de empleos de carrera deberán motivarse
preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reforma s de planta de personal de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes Nacional y Territorial que impliquen supresión de empleos de carrera deberán motivarse expresamente; fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, arts. 148 al 156 del decreto 1572 del 5 de agosto de 1.998.
Para el orden territorial, los estudios de justificación de reformas a las plantas de personal serán remitidos para su conocimiento a las comisiones departamentales del servicio civil, de acuerdo con la nueva ley de carrera administrativa arts. 148 al 156 del decreto 1572 del 5 de agosto de 1.998.
Además, para la incorporación de empleados a nuevos cargos en caso de reforma de la planta se sujeta a las siguientes reglas especiales: Firma del acta de posesión, ascenso y nuevo nombramiento. No pudiéndose afirmar que lo que se dio fue una reclasificación, en tratándose de lo ocurrido con el decreto atacado, por cuanto bien lo establece la consulta No. 634 del 13 de marzo de 1.972 al respecto.
Argumenta en cuanto al tema el doctor JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ en su Libro Derecho Administrativo Laboral, Tomo I Editorial Legis 1.998:
"Se concluye que la reclasificación es un procedimiento técni co para la adecuación de la planta de personal de cada entidad a las modalidades y variaciones del servicio a su cargo, mediante la codificación de funciones de los empleos, independiente de la política salarial de esos organismos. O sea, que la reclasificación de empleos es un mecanismo ordinario de reajuste de la planta, en
servicio a su cargo, mediante la codificación de funciones de los empleos, independiente de la política salarial de esos organismos. O sea, que la reclasificación de empleos es un mecanismo ordinario de reajuste de la planta, en razón de las necesidades del servicio, distinto a la reorganización total o reestructuración de una entidad.".
DESVIACIÓN DE PODER
De otra parte, vale anotar que todo acto administrativo que afecte en forma directa e inmediata a terceros debe indicarse en su texto los recursos que tiene la afectada para ejercer su derecho a la defensa. Este aspecto no lo contemplan las resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022; esto, con seguridad, debido a estar tratando de hacer cambios, correcciones y modificaciones en forma ilegítima e ilegal. Sin tener en nada presente que el término para llevar a cabo sus actuaciones, la Junta Nacional de Coordinación (Provisional o en Encargo), expira ba para el 30 de diciembre del 2022 en sus funciones, conforme a la propia resolución 5029 del 2022 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, se violó lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, ya que del texto de los actos que afectan a la parte accionante no les fueron indicados los recursos que legalmente procedían contra la decisión adoptada por la Junta Nacional de Coordinación (provisional o en encargo), así como también adolece de la información respecto ante la autoridad que deben interponerse y el plazo para hacerlo; lo cual conduce a una nulidad del anotado acto.
Al dictar las resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022 la Junta Nacional
ante la autoridad que deben interponerse y el plazo para hacerlo; lo cual conduce a una nulidad del anotado acto.
Al dictar las resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre del 2022 la Junta Nacional de Coordinación ( Provisional o en Encargo), con efectos a futuro (marzo del 2023) cuando ya NO gozaban de ninguna autoridad ni competencia, en su contenido están abiertamente alterando el contenido de los artículos 5, 8, 13, 19, 47 de los Estatutos del Partido Político Col ombia Humana; además lo hacen con el ánimo de alterar la autonomía territorial en las decisiones locales del mismo Partido Político. Desconociendo, deliberadamente, que éstos mandatos sólo se pueden llegar aResolución No. 2309 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución 0354 de 2023 “Por medio de la cual se declara INFUNDADA la impugnación presentada en contra de las Resoluciones 003 y 004 del 17 de noviembre de 2022, expedidas por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2022-025906”.
modificar a través de una ASAMBLEA NACIONAL, y N O, por una simple resolución dictada por una junta en provisionalidad ilegítima, sin validez jurídica ni estatutaria.
Cuestión diferente a la de existir sinceridad y honestidad en quien profiere los actos administrativos, es la que resulta, según da a con ocer el doctor JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ en su libro Derecho Administrativo Laboral, tomo I Editorial Legis,
Cuestión diferente a la de existir sinceridad y honestidad en quien profiere los actos administrativos, es la que resulta, según da a con ocer el doctor JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ en su libro Derecho Administrativo Laboral, tomo I Editorial Legis, asegurando que:
“Sin embargo, la costumbre administrativa, como pretexto simulado, con abuso del derecho es la práctica del neo clientelismo de estar modificando plantas de personal sin que preexista cambio determinante alguno en la estructura administrativa o en la estructura funcional, para que subjetiva y arbitrariamente se "supriman" empleos o conjunto de funciones, con el ardid de cambiarles el n ombre (aspecto formal) como si empleo fuere nombre y no conjunto de funciones (aspecto objetivo). Así se desangra el patrimonio público mediante el pago de indemnizaciones a empleados de carrera, y burlan la carrera para a través de nombramientos provisionales colocar a quienes conforman la clientela." .
A la Junta Nacional de Coordinación no le importaron las condiciones de des favorabilidad en que quedaba el Partido Polít
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